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Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas

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Acta de misión

  1. Mandato del Comité
    1. De conformidad con el artículo 2022 del TLCAN, el Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas presentará informes y recomendaciones a la Comisión de Libre Comercio sobre cuestiones generales relativas a la existencia, uso y eficiencia del arbitraje y otros procedimientos para la solución de controversias comerciales internacionales privadas en la zona de libre comercio.
    2. La Comisión encomienda al Comité que le presente, según sea el caso, informes y recomendaciones sobre los siguientes asuntos:
      1. la compilación, examen y evaluación de los mecanismos existentes para la solución de controversias comerciales internacionales privadas;
      2. la promoción del arbitraje y otros procedimientos para la solución de controversias comerciales internacionales privadas en la región del TLCAN y la difusión en el sector privado de los beneficios que ofrece la utilización de MASC;
      3. la identificación de sectores e industrias que, en particular, se beneficiarían con la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias;
      4. la forma de facilitar la utilización del arbitraje y otros procedimientos en la región del TLCAN, incluyendo el recurso a modelos de cláusula de sumisión a MASC y la utilización de otras cláusulas contractuales;
      5. las oportunidades para ampliar la cooperación entre las instituciones interesadas o involucradas en la utilización de MASC en la región del TLCAN; y
      6. los relacionados con la aplicación de acuerdos arbitrales y con la ejecución de laudos arbitrales y otros asuntos contenciosos en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias.
    3. De conformidad con el artículo 2022(4) la Comisión podrá ocasionalmente encomendar otros asuntos al Comité.
  2. Miembros del Comité
    1. El Comité se integrará por un máximo de 10 miembros de cada Parte, de esos miembros, hasta dos podrán ser funcionarios de esa Parte designados como sus representantes y hasta ocho podrán ser representantes no gubernamentales.
    2. Cada Parte designará a sus miembros del Comité, pudiendo limitar la duración del encargo.
    3. Los representantes gubernamentales fungirán como presidentes del Comité.
  3. Agenda del Comité
    1. Al preparar la agenda de las reuniones, los Presidentes consultarán a los miembros del Comité sobre los asuntos específicos a considerar y tomarán en cuenta sus observaciones.
    2. Antes de cada reunión los Presidentes enviarán la agenda a todos los miembros del Comité.
  4. Reuniones del Comité
    1. Normalmente las Partes actuarán sucesivamente como sede de las reuniones del Comité, que serán presididas por los representantes gubernamentales anfitriones.
    2. Por consenso y de la manera que consideren apropiada, los Presidentes podrán invitar a personas ajenas al Comité a participar en las reuniones.
    3. Tomando en consideración las observaciones de sus miembros y por consenso, los Presidentes aprobarán las acciones, prepararán los informes del Comité y determinarán qué recomendaciones se presentarán a la Comisión.
    4. El Comité podrá establecer subcomités para considerar asuntos específicos dentro del ámbito de la presente acta de misión: Un subcomité podrá incluir personas ajenas al Comité, si las Partes así o acuerdan. En tal caso, cada Parte podrá designar a sus miembros para el subcomité.
    5. l Comité se reunirá por lo menos una vez al año.
    Actas de Reuniones del Comité - (disponibles en inglés solamente)
  5. Coordinación con el Comité establecido por el Artículo 707

    Con el objeto de promover la cooperación y colaboración con el Comité, los Presidentes vigilarán los trabajos y consultarán periódicamente con el Comité Asesor en Materia de Controversias Comerciales Privadas sobre Productos Agropecuarios.

    Artículo 707 - Comité Asesor en Materia de Controversias Comerciales Privadas sobre Productos Agropecuarios.

Fecha de la última modificación: