Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas
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Acta de misión
- Mandato del Comité
- De conformidad con el artículo 2022 del TLCAN, el Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas presentará informes y recomendaciones a la Comisión de Libre Comercio sobre cuestiones generales relativas a la existencia, uso y eficiencia del arbitraje y otros procedimientos para la solución de controversias comerciales internacionales privadas en la zona de libre comercio.
- La Comisión encomienda al Comité que le presente, según sea el caso, informes y recomendaciones sobre los siguientes asuntos:
- la compilación, examen y evaluación de los mecanismos existentes para la solución de controversias comerciales internacionales privadas;
- la promoción del arbitraje y otros procedimientos para la solución de controversias comerciales internacionales privadas en la región del TLCAN y la difusión en el sector privado de los beneficios que ofrece la utilización de MASC;
- la identificación de sectores e industrias que, en particular, se beneficiarían con la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias;
- la forma de facilitar la utilización del arbitraje y otros procedimientos en la región del TLCAN, incluyendo el recurso a modelos de cláusula de sumisión a MASC y la utilización de otras cláusulas contractuales;
- las oportunidades para ampliar la cooperación entre las instituciones interesadas o involucradas en la utilización de MASC en la región del TLCAN; y
- los relacionados con la aplicación de acuerdos arbitrales y con la ejecución de laudos arbitrales y otros asuntos contenciosos en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias.
- De conformidad con el artículo 2022(4) la Comisión podrá ocasionalmente encomendar otros asuntos al Comité.
- Miembros del Comité
- El Comité se integrará por un máximo de 10 miembros de cada Parte, de esos miembros, hasta dos podrán ser funcionarios de esa Parte designados como sus representantes y hasta ocho podrán ser representantes no gubernamentales.
- Cada Parte designará a sus miembros del Comité, pudiendo limitar la duración del encargo.
- Los representantes gubernamentales fungirán como presidentes del Comité.
- Agenda del Comité
- Al preparar la agenda de las reuniones, los Presidentes consultarán a los miembros del Comité sobre los asuntos específicos a considerar y tomarán en cuenta sus observaciones.
- Antes de cada reunión los Presidentes enviarán la agenda a todos los miembros del Comité.
- Reuniones del Comité
- Normalmente las Partes actuarán sucesivamente como sede de las reuniones del Comité, que serán presididas por los representantes gubernamentales anfitriones.
- Por consenso y de la manera que consideren apropiada, los Presidentes podrán invitar a personas ajenas al Comité a participar en las reuniones.
- Tomando en consideración las observaciones de sus miembros y por consenso, los Presidentes aprobarán las acciones, prepararán los informes del Comité y determinarán qué recomendaciones se presentarán a la Comisión.
- El Comité podrá establecer subcomités para considerar asuntos específicos dentro del ámbito de la presente acta de misión: Un subcomité podrá incluir personas ajenas al Comité, si las Partes así o acuerdan. En tal caso, cada Parte podrá designar a sus miembros para el subcomité.
- l Comité se reunirá por lo menos una vez al año.
- Coordinación con el Comité establecido por el Artículo 707
Con el objeto de promover la cooperación y colaboración con el Comité, los Presidentes vigilarán los trabajos y consultarán periódicamente con el Comité Asesor en Materia de Controversias Comerciales Privadas sobre Productos Agropecuarios.
Artículo 707 - Comité Asesor en Materia de Controversias Comerciales Privadas sobre Productos Agropecuarios.
- Fecha de la última modificación: