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Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Octava parte: Otras disposiciones

Capítulo XXII: Disposiciones finales


Artículo 2201: Anexos

Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

Artículo 2202: Enmiendas

1. Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado.

2. Las modificaciones y adiciones acordadas y que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte, constituirán parte integral de este Tratado.

Artículo 2203: Entrada en vigor

Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero de 1994, una vez que se intercambien las notificaciones escritas que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.

Artículo 2204: Accesión

1. Cualquier país o grupo de países podrán incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y condiciones que sean convenidos entre ese país o grupo de países y la Comisión, y una vez que su accesión haya sido aprobada de acuerdo con los procedimientos legales aplicables de cada país.

2. Este Tratado no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de países que se incorpore, si al momento de la accesión cualquiera de ellas no otorga su consentimiento.

Artículo 2205: Denuncia

Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras Partes.

Artículo 2206: Textos auténticos

Los textos en español, francés e inglés de este Tratado son igualmente auténticos.

Fecha de la última modificación: