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A

Autoridad investigadora
Significa: La autoridad investigadora competente, se define en el Artículo 10.8 del Tratado. La autoridad investigadora competente que dictó la resolución definitiva sujeta a revisión e incluye, modificación o revocación de una Autorización de Acceso a la Información Confidencial, a cualquier persona autorizada por dicha autoridad.
Autoridad investigadora competente
Significa:
  1. en el caso de Canadá,
    1. el Canadian International Trade Tribunal, o la autoridad que la suceda, o
    2. el Deputy Minister of National Revenue for Customs and Excise, según se establece en la Special Import Measures Act, con sus reformas, o la autoridad que lo suceda;
  2. en el caso de Estados Unidos,
    1. la International Trade Administration of the U. S. Department of Commerce, o la autoridad que la suceda, o
    2. la U. S. International Trade Commission, o la autoridad que la suceda, o
  3. en el caso de México, la autoridad que se designe dentro de la Secretaría de Economía, o la autoridad que la suceda.
Autorización de Acceso a la Información Confidencial
Significa:
  1. México, una autorización de acceso expedida por la Secretaría de Economía conforme a la Solicitud de Acceso a la Información Confidencial.
  2. Canadá, una autorización de acceso expedida por el Deputy Minister o por el Tribunal conforme a la Solicitud de Acceso a la Información Confidencial.
  3. Estados Unidos, una Orden de Protección expedida por la International Trade Administration del Departamento de Comercio o por la International Trade Commission conforme a la Solicitud de Acceso a la Información Confidencial.
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B

Bienes de una Parte
Significa: Productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994 o aquellos bienes que las Partes convengan e incluye los bienes originarios de esa Parte.
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C

Criterio de revisión
Significa: El criterio de revisión significa los siguientes criterios, con las reformas que introduzca la Parte pertinente:
  1. en el caso de Canadá, las causales establecidas en la Sección 18.1 (4) de la Federal Court Act, con sus reformas a toda la resolución definitiva;
  2. en el caso de Estados Unidos, (i) el criterio establecido en la Sección 516A(b)(1)(B) de la Tariff Act de 1930, con sus reformas, excepto la resolución a que se refiere el subinciso (ii), y (ii) el criterio establecido en la Sección 516A(b)(1)(A) de la Tariff Act de 1930, con sus reformas, respecto a una resolución que dicte la U.S. International Comisión en el sentido de no iniciar la revisión conforme a la Sección 751 (b) de la Tariff Act de 1930, con sus reformas; y
  3. en el caso de México, el criterio establecido en el Artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, cualquier ley que los sustituya, basado solamente en el expediente.
Comité de Impugnación Extraordinaria
Significa: Un comité establecido de conformidad con el Artículo 10.13 del Acuerdo.
Código de Conducta
Significa: El Código de Conducta establecido por las Partes conforme al Artículo 10.17 del Tratado.
Comisión
Significa: La Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el Artículo 30.1
Comité
Significa: Un comité de impugnación extraordinaria conforme al Anexo 10-B.3 del Capítulo 10.
Comprobante de notificación
Significa:
  1. respecto a la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México o en Canadá,
    1. un testimonio en que conste el nombre de la persona que notificó el documento y la fecha, lugar y forma de la notificación, o
    2. un reconocimiento de notificación por el representante de un participante en que conste el nombre de la persona que notificó el documento y la fecha y forma de la notificación y, cuando el reconocimiento lo firme una persona distinta del representante, el nombre de esa persona acompañado por una declaración indicando que firma en nombre de dicho representante,
  2. respecto a la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, un certificado de notificación en forma de declaración firmada por la persona que realizó la notificación y en la que se indique la fecha y forma de la notificación y el nombre de la persona a quien se realizó la notificación.
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D

Demandante
Significa: La Parte o persona interesada que presenta una reclamación de conformidad con el Artículo 10.13 (2) del Acuerdo, que se establezca un comité especial, o cualquier Parte que solicite el establecimiento de un panel de conformidad con el Artículo 31.6 (1) (Establecimiento de un Panel), cualquier Parte que se une a un procedimiento de panel de conformidad con el Artículo 31.6 (5) (Establecimiento de un Panel), o una Parte reclamante de conformidad con el Anexo 31-A (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida Específica de la Instalación México-Estados Unidos) o el Anexo 31-B (Instalación Canadá-México- Mecanismo laboral específico de respuesta rápida.
Devolución
Significa: Devolución que precise los actos realizados como consecuencia de la devolución por el panel o comité.
Días inhábiles para una sección del Secretariado
Significa: Todos los sábados y domingos y cualquier otro día designado por cada Sección y cualquier otro día designado como inhábil por las leyes federales o reglas de procedimiento.
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Significa:
  1. respecto de las Partes, el domicilio comunicado al Secretariado como domicilio para oír y recibir notificaciones, incluida una dirección de correo electrónico, b) respecto de un participante distinto de las Partes, el domicilio de su representante legal acreditado, incluida una dirección de correo electrónico o, cuando no esté representado, el que señale para oír y recibir notificaciones en la Solicitud de Revisión ante un Panel, en la Reclamación o en el Aviso de Comparecencia, incluido un correo electrónico, o c) cuando una Parte o participante ha comunicado un cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones, el nuevo domicilio señalado en el formulario correspondiente, incluida una dirección de correo electrónico enviada con esa dirección.
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E

Expediente administrativo
Significa para los tres Estados, a menos que las Partes y otras personas que comparezcan ante un panel acuerden otra cosa:
  1. Toda la información documental o de otra índole que se presente a la autoridad investigadora competente, o ésta obtenga, en el curso de un procedimiento administrativo, incluidos cualesquiera comunicaciones gubernamentales relacionadas con el caso, así como cualquier acta de las reuniones con una sola de las partes interesadas que se requiera conservar;
  2. Una copia de la resolución definitiva de la autoridad investigadora competente, que incluya, la fundamentación y motivación de la misma.
  3. Todas las transcripciones o actas de las reuniones o audiencias ante la autoridad investigadora competente; y
  4. Todos los avisos publicados en el diario oficial de la Parte importadora en relación con el procedimiento administrativo.
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I

Intereses extranjeros
Los intereses extranjeros incluyen exportadores o productores de la Parte cuyos productos son objeto del procedimiento o, en el caso de un procedimiento de derechos compensatorios, el gobierno de la Parte cuyos productos son objeto del procedimiento;
Información gubernamental
Significa:
  1. respecto a la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México, información cuya divulgación esté prohibida conforme a las leyes y reglamentos mexicanos, incluyendo: (i) los datos, estadísticas y documentos relativos a la seguridad nacional y a las actividades estratégicas para el desarrollo científico y tecnológico, y (ii) la información contenida en la correspondencia de gobierno a gobierno transmitida de manera confidencial,
  2. respecto a la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá: (i) información cuya divulgación perjudique las relaciones internacionales o la defensa o seguridad nacionales, (ii) información reservada del Queen's Privy Council de Canadá, o (iii) información contenida en correspondencia de gobierno a gobierno transmitida de manera confidencial, y
  3. respecto a la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, la información clasificada de acuerdo a la Orden Ejecutiva Número 12065 o su sucesora
Información confidencial en un procedimiento de impugnación extraordinaria
Significa, con respecto a un procedimiento de impugnación extraordinaria en el que se hace una reclamación en la que un miembro del panel fue culpable de mala conducta o un conflicto de intereses y quebrantó materialmente el código de conducta y la regla 39 (2) y regla 41 de las reglas de procedimiento del comité de impugnación extraordinaria.
Información confidencial
Significa respecto a la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en:
  1. México, la información confidencial de conformidad con el Artículo 80 de la Ley de Comercio Exterior y su reglamento.
  2. Canadá, la información referida en la subsección 84(3) del Special Import Measures Act o en la subsección 45(3) del Canadian International Trade Tribunal Act, siempre que quien la designe o someta no retire su afirmación de que la información es confidencial.
  3. Estados Unidos, la información confidencial de negocios conforme a lo dispuesto en la sección 777(f) del Tariff Act de 1930 y por sus reglamentos.
Información privilegiada
Significa respecto a la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en:
  1. México, la información de que dispone la autoridad investigadora que esté sujeta al privilegio de confidencialidad inherente a la relación cliente-abogado, siempre que no exista renuncia a dicho privilegio, las comunicaciones internas entre los funcionarios de la Secretaría de Economía encargados de las investigaciones antidumping o en materia de subsidios, y las comunicaciones entre dichos funcionarios y otros funcionarios públicos intercambiadas durante el proceso de deliberación para la resolución definitiva.
  2. Canadá, la información de que dispone la autoridad investigadora sujeta al privilegio de confidencialidad inherente a la relación cliente-abogado o intercambiada durante el proceso de deliberación para la resolución definitiva, siempre que no exista renuncia a dicho privilegio.
  3. Estados Unidos, la información de que dispone la autoridad investigadora sujeta al privilegio de confidencialidad inherente a la relación cliente-abogado, al privilegio de confidencialidad respecto del trabajo del abogado o al privilegio de confidencialidad del proceso gubernamental de deliberación, siempre que no exista renuncia a dicho privilegio.
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L

Ley antidumping
Significa:
  1. En el caso de Canadá, las disposiciones pertinentes de la Special Import Measures Act, con sus reformas y cualesquiera leyes sucesoras;
  2. En el caso de Estados Unidos, las disposiciones pertinentes del Título VII de la Tariff Act de 1930, con sus reformas, y cualesquiera leyes sucesoras; y
  3. En el caso de México, las disposiciones pertinentes de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, con sus reformas, y cualesquiera leyes sucesoras; y
  4. Las disposiciones de cualquier otra ley que prevea la revisión judicial de las resoluciones definitivas conforme a los incisos (a), (b) o (c), o indique los criterios de revisión aplicables.
Ley de cuotas compensatorias
Significa:
  1. en el caso de Canadá, las disposiciones pertinentes de la Special Import Measures Act, con sus reformas, y cualesquiera leyes sucesoras;
  2. en el caso de Estados Unidos, la Sección 303 y las disposiciones pertinentes del Título VII de la Tariff Act de 1930, con sus reformas, y cualesquiera leyes sucesoras; y
  3. en el caso de México, las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Exterior, con sus reformas, y cualesquiera leyes sucesoras; y
  4. las disposiciones de cualquier otra ley que prevea la revisión judicial de las resoluciones definitivas conforme a los incisos (a), (b) o (c), o indique los criterios de revisión aplicables.
Lista para efectos de notificación
Significa, tratándose de la revisión ante un panel:
  1. de una resolución definitiva dictada en México o Estados Unidos, la lista que la autoridad investigadora mantenga de quienes fueron notificados durante el procedimiento del que resultó la resolución definitiva, y
  2. de una resolución definitiva dictada en Canadá, una lista que incluya a la otra Parte implicada:
    1. si la resolución definitiva fue dictada por el Deputy Minister, las personas incluidas en la lista que éste último mantenga de quienes participaron en el procedimiento ante él y que hayan sido exportadores o importadores de bienes del país de la otra Parte implicada, o los reclamantes a que se refiere la sección 34 del Special Import Measures Act, y
    2. si la resolución definitiva fue dictada por el Tribunal, las personas incluidas en la lista que éste último mantenga de quienes participaron en el procedimiento ante él y que hayan sido exportadores o importadores de bienes del país de la otra Parte implicada, los reclamantes a que se refiere la sección 31 del Special Import Measures Act u otros nacionales con interés en el resultado del procedimiento respecto de los bienes del país de la otra Parte implicada;
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P

Partes en disputa
Significa la Parte o Partes reclamantes y la Parte reclamada; El derecho interno para los propósitos del Artículo 10.13.1 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) significa la constitución, leyes, reglamentos y las decisiones judiciales de una Parte en la medida que tengan relación con las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias.
Parte importadora
Significa la Parte que haya emitido la resolución definitiva.
Partes interesadas
Incluye intereses extranjeros.
Parte implicada significa la Parte:
  1. la Parte importadora, o
  2. una Parte cuyas mercancías sean objeto de la resolución definitiva.
Panel
Significa el panel binacional establecido conforme al Anexo 10-B.1 (Establecimiento de paneles binacionales) del Capítulo 10 del Acuerdo con el propósito de revisar una determinación final o un panel establecido de conformidad con el Artículo 31.6 (Establecimiento de un Panel) o de conformidad con el Artículo 31 -A.5 (Solicitudes de establecimiento de panelistas de trabajo de respuesta rápida) y Artículo 31-B.5 (Solicitudes de establecimiento de panelistas de trabajo de respuesta rápida).
Participante
Significa cualquiera de las siguientes personas cuando presenta una Reclamación conforme a la regla 18 o un Aviso de Comparecencia conforme a la regla 19:
  1. una Parte,
  2. una autoridad investigadora, y
  3. una persona interesada;
Partes involucradas
Significa las Partes contendientes y una tercera Parte.
Parte
Significa el Gobierno de Canadá, el Gobierno de México o el Gobierno de los Estados Unidos.
Persona
Significa:
  1. un individuo,
  2. una Parte,
  3. una autoridad investigadora,
  4. el gobierno de una provincia, estado u otra subdivisión política del país de la Parte,
  5. un departamento, dependencia o entidad de una Parte o de un gobierno mencionada en el inciso o
  6. na sociedad o asociación
Persona interesada
Significa una persona que, de conformidad con las leyes del país en el que se hizo una determinación final, tendría derecho a comparecer y estar representada en una revisión judicial de la determinación final
Primera Solicitud de Revisión ante un Panel
Significa:
  1. la solicitud ante un panel para la revisión de una resolución definitiva, cuando sólo se presente esa solicitud, y
  2. cuando exista más de una Solicitud de Revisión ante un Panel en relación con la misma resolución definitiva, la primera que se presente;
Principios generales de derecho
Principios generales de derecho incluyen principios tales como legitimación del interés jurídico, debido proceso, reglas de interpretación de la ley, cuestiones sin validez legal y agotamiento de los recursos administrativos.
Promoción
Significa una Solicitud de Revisión ante un Panel, una Reclamación, un Aviso de Comparecencia, un escrito de Cambio de Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones, una petición incidental, una Notificación de Cambio de Representante Legal Acreditado, un memorial o cualquier otra comunicación por escrito presentada por un participante.
Publicación oficial significa:
  1. en el caso de México, el Diario Oficial de la Federación,
  2. en el caso de Canadá, el Canada Gazette, y
  3. en el caso de Estados Unidos, el Federal Register;
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R

Reclamación
Significa una Parte o persona interesada que presenta una reclamación de conformidad con el Artículo 18 de las [Reglas del Procedimiento].
Representante
Significa:
  1. Respecto a la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México, la persona legitimada para comparecer como representante ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
  2. respecto a la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá, la persona legitimada para comparecer como representante ante la Corte Federal de Canadá, y
  3. respecto a la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, la persona legitimada para comparecer como representante ante una corte federal en Estados Unidos.
Representante legal acreditado
Significa el representante a que se refiere la regla 11.1 de las Reglas de Procedimiento.
Resolución definitiva
Significa:
  1. en el caso de Canadá:
    1. un mandato o fallo del Canadian International Trade Tribunal conforme a la Subsección 43(1) de la Special Import Measures Act;
    2. un mandato del Canadian International Trade Tribunal conforme a la Subsección 76(4) de la Special Import Measures Act, con sus reformas, en continuación de un mandato o fallo pronunciados conforme a la Subsección 43(1) de la Act, con o sin reforma;
    3. una resolución dictada por el Deputy Minister of National Revenue for Customs and Excise conforme a la Sección 41 de la Special Import Measures Act, con sus reformas;
    4. una reconsideración dictada por el Deputy Minister conforme a la Sección 59 de la Special Import Measures Act, con sus reformas;
    5. una resolución dictada por el Canadian International Trade Tribunal conforme a la Subsección 76(3) de la Special Import Measures Act, con sus reformas, en el sentido de no iniciar el procedimiento de revisión;
    6. una reconsideración por el Canadian International Trade Tribunal conforme a la Subsección 91(3) de la Special Import Measures Act, con sus reformas; y
    7. una revisión por el Deputy Minister de un compromiso conforme a la Subsección 53(1) de la Special Import Measures Act, con sus reformas;
  2. en el caso de Estados Unidos,
    1. una resolución definitiva de naturaleza positiva que dicte la International Trade Administration of the U.S. Department of Commerce o la U.S. International Trade Commission conforme a la Sección 705 o 735 de la Tariff Act de 1930, con sus reformas, incluyendo cualquier porción negativa que contenga esa resolución;
    2. una resolución definitiva de naturaleza negativa que dicte la International Trade Administration of the U.S. Department of Commerce o la U.S. International Trade Commission conforme a la Sección 705 o 735 de la Tariff Act de 1930, con sus reformas, incluyendo cualquier porción afirmativa que contenga esa resolución;
    3. una resolución definitiva, distinta a la señalada en el inciso (iv) conforme a la Sección 751 de la Tariff Act de 1930, con sus reformas;
    4. una resolución que dicte la U.S. International Trade Commission conforme a la Sección 751(b) de la Tariff Act de 1930, con sus reformas, en el sentido de no revisar una resolución basada en un cambio de circunstancias; y
    5. una resolución dictada por la International Trade Administration of the U.S. Department of Commerce respecto a la pertenencia de un tipo particular de mercancía a la clase o tipo de mercancía descrita en un fallo existente de dumping o una resolución sobre cuotas antidumping o compensatorias; y
  3. en el caso de México,
    1. una resolución definitiva respecto a las investigaciones en materia de cuotas antidumping o compensatorias dictada por la Secretaría de Economía de conformidad con el Artículo 59 de la Ley de Comercio Exterior, en su forma enmendada, con sus reformas;
    2. una resolución definitiva respecto a la revisión administrativa anual de la resolución definitiva respecto a cuotas antidumping o a cuotas compensatorias dictada por la Secretaría de Economía, como se señala en su lista del Anexo 10-B.5, inciso (o); y
    3. una resolución definitiva dictada por la Secretaría de Economía respecto a la pertenencia de un tipo particular de mercancía a la clase o tipo de mercancía descrita en una resolución existente sobre cuotas antidumping o compensatorias.
Representante de una parte participante
Significa un empleado de un departamento o agencia gubernamental o de otra entidad gubernamental de una Parte participante.
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S

Secretariado implicado
Significa: La sección nacional del Secretariado ubicada en el país de una Parte implicada.
Secretariado responsable
Significa la sección del Secretariado ubicada en el país en el cual fue dictada la resolución definitiva impugnada.
Secretario responsable
Significa el secretario del Secretariado responsable.
Secretariado
Significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 30.6 del Tratado;
Secretario
Significa el Secretario de la sección mexicana del Secretariado, el Secretario de la sección canadiense del Secretariado o el Secretario de la sección estadounidense del Secretariado, e incluye a cualquier persona autorizada para actuar en nombre de ese Secretario.
Solicitud de Acceso a la Información Confidencial
Significa, respecto a la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en:
  1. México, la solicitud de acceso comprendida en el formulario correspondiente disponible en la Secretaría de Economía,
  2. Canadá, el formulario correspondiente puesto a disposición del público,
    1. por el Deputy Minister respecto de una resolución definitiva dictada por él, y
    2. por el Tribunal respecto de una resolución definitiva dictada por él.
  3. Estados Unidos, una Solicitud de Orden de Protección,
    1. en el formulario correspondiente puesto a disposición del público por la International Trade Administration del Departamento de Comercio, respecto de una resolución definitiva dictada por ella, y
    2. en el formulario correspondiente puesto a disposición del público por la International Trade Commission, respecto de una resolución definitiva dictada por ella.
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T

Tribunal
Significa: El Canadian International Trade Tribunal o su sucesor e incluye a cualquier persona autorizada para actuar en su nombre.
Tratado
Significa: El Tratado firmado entre Canadá, México y los Estados Unidos el 30 de noviembre de 2018.
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U

Una tercera Parte
Significa una Parte, que no sea una Parte contendiente, que entrega una notificación por escrito de conformidad con el Artículo 31.6 (5).
Fecha de la última modificación: