Respuestas a las preguntas más comunes
¿Qué es el CUSMA / T-MEC / USMCA?
El CUSMA / TMEC / USMCA es un nuevo acuerdo regional del siglo XXI de alto estándar entre los Gobiernos de Canadá, Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América para apoyar el comercio mutuamente beneficioso que conduce a mercados más libres y más justos, y al robusto crecimiento económico en la región. Reemplazó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994.
¿Qué es el Secretariado del T-MEC?
El Secretariado del T-MEC es un organismo independiente responsable de la administración imparcial de las disposiciones sobre solución de controversias del T-MEC. El Secretariado cuenta con una Sección Canadiense, una Sección Mexicana y una Sección Estadounidense, cada una de ellas a cargo de un secretario nacional y con oficinas en sus respectivas capitales nacionales. El Secretariado rinde cuentas a la Comisión de Libre Comercio, la cual está conformada por los ministros de comercio exterior de las Partes.
Para mayor información sobre el mandato del Secretariado, sírvase consultar el Artículo 30.6.3 del Acuerdo.
¿Cuándo se firmó el T-MEC?
- El Acuerdo se firmó en Buenos Aires el 30 de noviembre de 2018, y
- Se firmó un Protocolo Modificatorio en la Ciudad de México el día 10 de diciembre de 2019.
¿Cuándo entró en vigor el T-MEC?
El Acuerdo entre Canadá, Estados Unidos y México entró en vigor el 1 de julio de 2020.
¿Qué es el dumping?
El dumping es la venta de bienes en mercados extranjeros a precios por debajo de aquellos que se cobran por ventas similares en el mercado nacional o a precios que son inferiores al costo de producción de dichos bienes.
¿Qué es un derecho antidumping ('AD')?
Un derecho antidumping es un derecho especial que se aplica para proteger a la industria nacional de algún daño causado por la venta de bienes objeto de dumping.
¿Qué es un subsidio?
En términos generales, un subsidio (o una subvención) se presenta cuando los bienes importados reciben el beneficio de una asistencia financiera del gobierno del país de donde provienen los bienes.
Como ejemplos de subsidios podríamos mencionar los préstamos a tasas preferenciales, las ayudas y los incentivos fiscales, entre otros.
¿Qué es un derecho compensatorio ('DC')?
Un derecho compensatorio es un derecho especial que se aplica para proteger a la industria nacional de algún daño causado por las importaciones subsidiadas.
¿Qué es un daño?
Un daño es aquel causado por importaciones que se benefician de dumping o de subsidios y que se traducen en pérdida de ventas, disminución de los precios, pérdida de participación en el mercado, disminución de las ganancias y otras dificultades de índole similar para la industria que sufre el daño.
¿Quién puede someter una reclamación por Bienes subsidiados u objeto de dumping?
Las lesiones son causadas por importaciones objeto de dumping o subsidiadas que resultan en ventas perdidas, precios reducidos, participación de mercado perdida, ganancias disminuidas y otras dificultades similares para la industria perjudicada.
Para obtener pautas en la preparación de una queja por escrito, puede consultar:
Canadá:
E.U.A.:
México:
(A seguir)
10. ¿Qué es una autoridad investigadora?
Autoridad investigadora' significa la autoridad investigadora competente que emitió la resolución definitiva sobre el objeto de la revisión.
En Canadá, los fallos definitivos sobre AD y DC están a cargo de Canada Border Services Agency (Agencia de Servicios Transfronterizos de Canadá) y los fallos definitivos de daño corresponden al Tribunal Canadiense de Comercio Exterior (CITT por sus siglas en inglés).
En Estados Unidos, los fallos definitivos sobre AD y DC son emitidos por la Administración de Comercio Exterior (ITA por sus siglas en inglés) del Departamento de Comercio, mientras que los fallos definitivos de daño son tarea de la Comisión de Comercio Exterior (ITC).
En México, los fallos definitivos de AD y DC son jurisdicción de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.
11. ¿Qué es una resolución definitiva?
Las resoluciones definitivas son decisiones finales adoptadas por las autoridades investigadoras de conformidad con sus respectivas leyes nacionales de derechos antidumping y compensatorios. Específicamente, las resoluciones definitivas son adoptadas de conformidad con la Ley de Medidas Especiales de Importación (Special Import Measures Act - SIMA) en el caso de Canadá, la Ley de Aranceles de 1930 (Tariff Act of 1930) en el caso de Estados Unidos, y el artículo 131 de la Constitución Política y otras leyes en el caso de México.
Para más información sobre las definiciones específicas para cada país, sírvase consultar el Artículo 10.8 del Acuerdo.
12. ¿Cómo apelar una resolución definitiva?
Una resolución definitiva puede apelarse ante un tribunal nacional de conformidad con el proceso de revisión judicial del país o ante un panel binacional mediante la presentación de una Solicitud de Revisión ante un Panel de conformidad con el Artículo 10.12 (4) del Tratado. La solicitud se presenta ante la sección responsable de la Secretaría.
13. ¿Quién puede solicitar que un panel revise una resolución definitiva ante el Secretariado del T-MEC de conformidad con el Artículo 10.12 (4)?
Para obtener pautas sobre cómo presentar una solicitud de revisión del panel, consulte las Reglas de procedimientos para las revisiones del panel binacional en este sitio.
14. ¿Quiénes son los miembros del panel?
Los panelistas son seleccionados de una lista de expertos conformada por las Partes en cada país del T-MEC. Los panelistas serán probos, de buena reputación, objetivos y confiables y tendrán una familiaridad general con el derecho comercial internacional. La mayoría de los miembros de un panel, incluido el Presidente del mismo, han de ser abogados. Si bien es probable que la mayoría de los miembros del panel bajo el Capítulo 31 sean abogados porque deben tener experiencia en derecho comercial internacional u otros temas legales, esto no se menciona en ninguna parte del Capítulo.
15. ¿Cuánto tiempo toma el proceso de solución de controversias del T-MEC?
Bajo el Artículo 10.12 Revisiones del Panel Binacional, las reglas están diseñadas para dar lugar a decisiones dentro de los 315 días posteriores al comienzo de la revisión del panel.
Los procedimientos del Comité Extraordinario deben dar lugar a decisiones de los comités dentro de los 105 días posteriores al comienzo del procedimiento.
Según el Capítulo 31 y de conformidad con el Artículo 31.17, la revisión del panel está diseñada para dar como resultado un informe final del panel presentado a las Partes contendientes a más tardar 180 días después de que se complete la selección del Panel, y 150 días en casos de urgencia relacionados con productos perecederos.
Para asuntos relacionados con el Certificado de Origen, Visas de Trabajo Temporal, Listas de Tarifas e Inversiones del Capítulo 14, consulte 'Enlaces'
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