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Sobre el Secretariado

Introducción Visión General

El Secretariado es una organización única establecida de conformidad con el artículo 30.6 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). El Secretariado administra los mecanismos estipulados en el Tratado para resolver las controversias comerciales entre las industrias nacionales y/o los gobiernos de los países de una forma oportuna e imparcial.

Con el T-MEC, en cumplimiento de la obligación de las Partes ('gobiernos del T-MEC ') de establecer oficinas nacionales permanentes en cada país, Canadá, Estados Unidos y México simplemente mantuvieron sus respectivas secciones nacionales del Secretariado. El Secretariado está conformado por:

Cada una de las Secciones Nacionales comparten el mismo mandato, realizan las mismas funciones, y son encabezadas por un Secretario fijado por su respectivo Gobierno. Las partes son responsables de los costos de operación de su respectiva Sección Nacional.

Mandato

El mandato del Secretariado se encuentra definida en el Artículo 30.6 (3) del Acuerdo:

El Artículo 30.6.3 del Acuerdo establece la Secretaría que comprende la Sección Canadiense, la Sección Mexicana y la Sección de Estados Unidos. El mandato del Secretariado se encuentra en el Artículo 30.6.3 del Acuerdo, a saber:

El Secretariado deberá:

  1. proporcionar asistencia a la Comisión;
  2. proporcionar asistencia administrativa a:
    1. os paneles y comités establecidos conforme a la Sección D del Capítulo 10 (Revisión y Solución de Controversias en materia de Derechos Antidumping y Compensatorios),
    2. los paneles establecidos conforme al Capítulo 31 (Solución de Controversias), incluido el Anexo 31-A (Mecanismo laboral de Respuesta Rápida Específica de la Instalación Estados Unidos-México) y el Anexo 31-B (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida Específica de la Instalación Canadá-México);
  3. ser responsable del pago de la remuneración y los gastos de los paneles y comités establecidos dentro de la Sección D, Capítulo 10 (Revisión y Solución de Controversias en materia de Derechos Antidumping y Compensatorios) y panelistas, asistentes y expertos involucrados en los procedimientos de solución de controversias conforme al Capítulo 31 (Solución de Controversias), incluido el Anexo 31-A (Mecanismo laboral de respuesta rápida específico de la instalación de Estados Unidos-México) y el Anexo 31-B (Mecanismo laboral de respuesta rápida específica de la instalación Canadá-México); y
  4. por instrucciones de la Comisión:
    1. apoyar el trabajo de otros comités y grupos establecidos conforme a este Tratado, y
    2. de otra manera, facilitar el funcionamiento de este Tratado.
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