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Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Anexos

Anexo III: Actividades reservadas al Estado


Lista de México

Sección A. Actividades Reservadas al Estado mexicano

México se reserva el derecho exclusivo de desempeñar y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en las siguientes actividades:

1. Petróleo, Otros Hidrocarburos y Petroquímica Básica

  • (a) Descripción de actividades
    • (i) exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y la producción de gas artificial, petroquímicos básicos y sus insumos y ductos; y
    • (ii) comercio exterior; transporte, almacenamiento y distribución, hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes: petróleo crudo; gas natural y artificial; bienes cubiertos por el Capítulo VI (Energía y Petroquímicos Básicos) obtenidos de la refinación o del procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y petroquímicos básicos.
  • (b) Medidas:
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 27, 28
    • Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
    • Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

2. Electricidad

  • a) Descripción de actividades: la prestación del servicio público de energía eléctrica en México, incluyendo la generación, conducción, transformación, distribución y venta de electricidad.
  • (b) Medidas:
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , Artículos 25, 27, 28
    • Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

3. Energía Nuclear y Tratamiento de Minerales Radiactivos

  • (a) Descripción de actividades: la exploración, explotación y procesamiento de minerales radiactivos, el ciclo de combustible nuclear, la generación de energía nuclear, el transporte y almacenamiento de desecho nuclear, el uso y reprocesamiento de combustible nuclear y la regulación de sus aplicaciones para otros propósitos, así como la producción de agua pesada.
  • (b) Medidas:
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 27, 28
    • ey Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

4. Comunicaciones Vía Satélite

  • (a) Descripción de actividades: el establecimiento, operación y propiedad de sistemas de satélite y estaciones terrenas con enlaces internacionales
  • (b) Medidas:
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 28
    • Ley de Vías Generales de Comunicación

5. Servicios de Telégrafo

Medidas:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 28
  • Ley de Vías Generales de Comunicación

6. Servicios de Radiotelegrafía

Medidas:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 28
  • Ley de Vías Generales de Comunicación

7. Servicio Postal

  • (a) Descripción de actividades: operación, administración y organización de correspondencia de primera clase.
  • (b) Medidas:
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 28
    • Ley del Servicio Postal Mexicano

8. Ferrocarriles

  • (a) Descripción de actividades: la operación, administración y control del tráfico dentro del sistema ferroviario mexicano; la supervisión y manejo del derecho de vía; operación, construcción y mantenimiento de infraestructura básica ferroviaria.
  • (b) Medidas:
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 28
    • Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México

9. Emisión de Billetes y Acuñación de Moneda

Medidas:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 28
  • Ley Orgánica del Banco de México
  • Ley de la Casa de Moneda de México
  • Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

10. Control, Inspección y Vigilancia de Puertos Marítimos y Terrestres

Medidas:

  • Ley de Navegación y Comercio Marítimos
  • Ley de Vías Generales de Comunicación

11. Control, Inspección y Vigilancia de Aeropuertos y Helipuertos

Medidas:

  • Ley de Vías Generales de Comunicación

Las medidas referidas están incluidas para efectos de transparencia e incluyen cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la autoridad de y consistente con tales medidas.

Sección B. Desregulación de actividades reservadas al Estado

1. Las actividades establecidas en la Sección A están reservadas al Estado mexicano y la inversión de capital privado está prohibida bajo la ley mexicana. Si México permite la participación de inversiones privadas en tales actividades a través de contratos de servicios, concesiones, préstamos o cualquier otro tipo de actos contractuales, no podrá interpretarse que a través de dicha participación se afecta la reserva del Estado en esas actividades.

2. Si las leyes mexicanas se reforman para permitir inversión de capital privado en las actividades señaladas en la Sección A, México podrá imponer restricciones a la participación de la inversión extranjera no obstante lo indicado por el artículo 1102 debiendo indicarlas en el Anexo I. México también podrá imponer excepciones al artículo 1102 con respecto a la participación de la inversión extranjera en el caso de la venta de activos o de la participación en el capital de una empresa involucrada en las actividades señaladas en la Sección A debiendo indicarlas en el Anexo I.

Sección C. Actividades Reservadas Anteriormente al Estado Mexicano

En aquellas actividades que están reservadas al Estado mexicano al primero de enero de 1992, que dejen de estarlo a la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, México podrá restringir a favor de empresas con participación mayoritaria de personas físicas de nacionalidad mexicana, tal y como se define en la Constitución Mexicana, la primera venta de activos o de participación propia del Estado. Por el periodo siguiente que no exceda de 3 años contados a partir de la primera venta, México podrá restringir las transferencias de dichos activos o participación a favor de otras empresas con participación mayoritaria de personas físicas de nacionalidad mexicana como se define en la Constitución Mexicana. Al vencimiento de dicho periodo, se aplicará la obligaciones sobre Trato Nacional contenidas en el artículo 1102. Esta disposición está sujeta al artículo 1108.

Fecha de la última modificación: