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Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Anexos

Anexo II: Reservas en relación con medidas futuras


Reservas en relación con medidas futuras

La Lista de cada una de las Partes indica las reservas tomadas por esa Parte, de conformidad con los Artículos 1108(3) (Inversión) y 1206(3) (Comercio Transfronterizo de Servicios), con respecto a sectores, subsectores o actividades específicas para los cuales podrá mantener o adoptar medidas nuevas o más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por:

(a) los Artículos 1102 ó 1202 (Trato Nacional);

(b) los Artículos 1103 ó 1203 (Trato de Nación Más Favorecida);

(c) el Artículo 1205 (Presencia Local);

(d) el Artículo 1106 (Requisitos de Desempeño); o

(e) el Artículo 1107 (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración).

2. Cada reserva contiene los siguientes elementos:

(a) Sector se refiere al sector en general en el que se ha tomado la reserva;

(b) Subsector se refiere al sector específico en el que se ha tomado la reserva;

(c) Clasificación Industrial se refiere, cuando sea pertinente, a la actividad que abarca la reserva, de acuerdo con los códigos de clasificación industrial nacional;

(d) Tipo de Reserva especifica la obligación de entre aquellas mencionadas en el párrafo 1 sobre la cual se ha tomado la reserva;

(e) Descripción describe la cobertura del sector, subsector o actividades cubiertas por la reserva; y

(f) Medidas Vigentes identifica, con propósitos de transparencia, las medidas vigentes que se aplican al sector, subsector o actividades cubiertas por la reserva.

3. En la interpretación de una reserva todos sus elementos serán considerados. El elemento DESCRIPCION prevalecerá sobre los demás elementos.

4. Para los propósitos de este Anexo:

CMAP significa los dígitos de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (CMAP), establecidos en la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos, 1988, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

CPC significa los dígitos de la Clasificación del Producto Central (CPC), tal como han sido establecidos por la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas, Documentos Estadísticos, Series M, No. 77, Provisional Central Product Classification, 1991;

SIC significa

(a) con respecto a Canadá, los dígitos de la Standard Industrial Classification (SIC), tal como están establecidos en Statistics Canada, Standard Industrial Classification , fourth edition , 1980 ; y

(b) con respecto a Estados Unidos, los dígitos de la Standard Industrial Classification (SIC), tal como están establecidos en United States Office of Management and Budget, Standard Industrial Classification Manual, 1987.

Lista de Canadá

Sector:Cuestiones Relacionadas con Poblaciones Autóctonas
Subsector: 
Clasificación Industrial: 
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
Presencia Local (Artículo 1205)
Requisitos de Desempeño (Artículo 1106)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida denegando a inversionistas y a sus inversiones o a proveedores de servicios de otra Parte cualquier derecho o preferencia otorgados a poblaciones autóctonas.
Medidas Vigentes:Constitution Act, 1982, siendo la Lista B de la Canada Act 1982 (U.K.), 1982, c. 11

Sector:Todos los Sectores
Subsector: 
Clasificación Industrial: 
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102)
Descripción:Inversión

Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con los requisitos de residencia para la participación de inversionistas de otra parte, o de sus inversiones, en tierras en la franja costera.
Medidas Vigentes: 

Sector:Comunicaciones
Subsector:Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Radiocomunicaciones y Cables Submarinos
Clasificación Industrial:CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones
CPC 7543 Servicios de Conexión
CPC 7549 Otros Servicios de Telecomunicaciones no Clasificados (limitado a redes y servicios de telecomunicaciones)
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Inversión

Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones y cables submarinos, incluyendo restricciones a la propiedad, y con respecto a las medidas correspondientes a funcionarios, a directores y al lugar de constitución de la empresa.
Esta reserva no se aplica a los proveedores de servicios mejorados o de valor agregado cuyas instalaciones de telecomunicaciones subyacentes son arrendadas a proveedores de redes públicas de telecomunicaciones.
Medidas Vigentes:Bell Canada Act, S.C. 1987, c. 19

British Columbia Telephone Company Special Act S.C. 1916, c. 66

Teleglobe Canada Reorganization and Divestiture Act, S.C. 1987, c. 12

Telesat Canada Reorganization and Divestiture Act, S.C. 1991, c. 52

Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, c. R-2

Telegraphs Act, R.S.C. 1985, c. T-5

Telecommunications Policy Framework, 1987

Sector:Comunicaciones
Subsector:Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Radiocomunicaciones y Cables Submarinos
Clasificación Industrial:CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones (No incluye servicios mejorados o de valor agregado)
CPC 7543 Servicios de Conexión
CPC 7549 Otros Servicios de Telecomunicación no Clasificados (limitado a redes y servicios de telecomunicaciones)
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203)
Presencia Local(Artículo 1205)
Descripción:Servicios Transfronterizos

Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la radiocomunicación, los cables submarinos y la prestación de redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones. Estas medidas se aplican a asuntos tales como entrada al mercado, asignación del espectro, tarifas, acuerdos entre los portadores, términos y condiciones del servicio, interconexión entre redes y servicios y requisitos de enrutamiento que impiden la prestación de manera transfronteriza de redes de telecomunicaciones y de servicios de telecomunicaciones, de radiocomunicaciones y de cables submarinos.

Por lo regular, tales servicios de telecomunicaciones, sean prestados o no al público, entrañan el tiempo real de transmisión de información suministrada al usuario entre dos o más puntos, sin cambio de punto a punto en la forma o contenido de la información del usuario. Estos servicios incluyen servicios de voz y datos prestados a través de cable, radiocomunicación o cualquier otro medio electromagnético de transmisión.

Esta reserva no se aplica a medidas relacionadas con la prestación transfronteriza de servicios mejorado o de valor agregado.
Medidas Vigentes:Bell Canada Act, S.C. 1987, c. 19

British Columbia Telephone Company Special Act, S.C. 1916, c. 66

Railway Act, R.S.C. 1985, c. R-3

Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, c. R-2

Telegraphs Act, R.S.C. 1985, c. T-5

Telecommunications Policy Framework, 1987

Telecommunications Decisions, C.R.T.C, incluyendo (85-19), (90-3), (91-10), (91-21), (92-11) y (92-12)

Sector:Finanzas Gubernamentales
Subsector:Valores
Clasificación Industrial:SIC 8152 Administración Económica y Financiera
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículo 1102)
Descripción:Inversión

Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la adquisición, venta u otra forma de disposición, por parte de nacionales de otra Parte, de bonos, valores de tesorería u otro tipo de instrumento de deuda emitidos por el Gobierno de Canadá, una provincia o gobierno local.
Medidas Vigentes:Financial Administration Act, R.S.C.1985, c. F-11

Sector:Cuestiones Relacionadas con las Minorías
Subsector: 
Clasificación Industrial: 
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Presencia Local (Artículo 1205)
Requisito de Desempeño (Artículo 1106)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a los derechos o preferencias otorgados a las minorías social o económicamente en desventaja.

Medidas Vigentes: 
Sector:Servicios Sociales
Subsector:
Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203)
Presencia Local (Artículo 1205)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes públicas y a la prestación de servicios de readaptación social así como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: pensiones, seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud, y atención infantil.
Medidas Vigentese:
Sector:Transporte
Subsector:Transporte Aéreo
Clasificación Industrial:SIC 4513 Industria de Servicios de Transporte Aéreo, no Regulares, Servicios Especializados
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Inversión

Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la adquisición o el establecimiento de una inversión en Canadá para la prestación de servicios aéreos especializados a nacionales canadienses o a sociedades constituidas, y que tengan su principal asiento de negocios, en Canadá, que su presidente ejecutivo y no menos de dos tercios de sus directores sean nacionales canadienses, y que al menos el 75 por ciento de sus acciones con derecho a voto sean propiedad o estén controladas por personas que, además, cumplan con estos requisitos.
Medidas Vigentes:Aeronautics Act, R.S.C. 1985, c. A-2
Air Regulations, C.R.C., 1978, c. 2
Aircraft Marking and Registration Regulations, SOR/90-591
Sector:Transporte
Subsector:Transporte por Agua
Clasificación Industrial:SIC 4129 Otra Construcción Pesada (limitado a dragado)
SIC 4541 Industria del Transporte de Carga y Pasajeros por Agua
SIC 4542 Industria de Transbordadores
SIC 4543 Industria de Remolques Marítimos
SIC 4549 Industrias de Otros Transportes por Agua
SIC 4552 Industria de Operaciones Portuarias (limitado a atracaderos, almacenaje y otras operaciones en barcos en los puertos)
SIC 4553 Industria de Salvamento Marítimo
SIC 4554 Servicios de Pilotaje, Industria de Transporte por Agua
SIC 4559 Otras Industrias de Servicios Auxiliares para el Transporte de Agua (no incluye los aspectos terrestres de las actividades portuarias)
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
Presencia Local (Artículo 1205)
Requisitos de Desempeño (Artículo 1106)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

Canadá se reserva el derecho a adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la inversión o prestación de servicios marítimos de cabotaje, incluyendo:

(a) el transporte de bienes o de pasajeros en buques entre puntos dentro del territorio de Canadá, o en su Zona Económica Exclusiva;

(b) con respecto a las aguas de la plataforma continental, el transporte de bienes o de pasajeros relacionados con la exploración, explotación o transporte de recursos minerales o inorgánicos de dicha plataforma; y

(c) llevar a cabo cualquier actividad marítima de naturaleza comercial en buques en el territorio de Canadá y en su Zona Económica Exclusiva y, con respecto a las aguas de la plataforma continental, en otras actividades marítimas de naturaleza comercial que se relacionen con la exploración, explotación o transporte de recursos naturales minerales o inorgánicos de la plataforma continental.

Esta reserva se relaciona, entre otras cosas, con los requisitos de presencia local para los proveedores de servicios que pueden participar en estas actividades, los criterios para el otorgamiento de licencias temporales de cabotaje para buques extranjeros y los límites en el número de licencias otorgadas para cabotaje a buques extranjeros.
Medidas Vigentes:Coasting Trade Act, S.C., 1992, c. 31
Canada Shipping Act, R.S.C. 1985, c. S-9
Customs Act, R.S.C., 1985, c. 1 (2nd. Supp.)
Customs and Excise Offshore Application Act, R.S.C. 1985, c. C-53
Sector:Transporte
Subsector:Transporte por Agua
Clasificación Industrial:SIC 4541 Industria del Transporte de Carga y Pasajeros por Agua
SIC 4542 Industria de Transbordadores
SIC 4543 Industria de Remolques Marítimos
SIC 4549 Industrias de Otros Transportes por Agua
SIC 4551 Industria de Manejo de Carga Marítima
SIC 4552 Industria de Operaciones Portuarias
SIC 4553 Industria de Salvamento Marítimo
SIC 4554 Servicios de Pilotaje, Industria de Transporte por Agua
SIC 4559 Industria de Otros Servicios Conexos al Transporte por Agua.
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
Presencia Local (Artículo 1205)
Requisitos de Desempeño (Artículo 1106)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que deniegue a los prestadores de servicios o inversionistas de Estados Unidos o a sus inversiones, los beneficios otorgados a los prestadores de servicios o inversionistas de México o de cualquier otro país, o a sus inversiones, en los sectores o actividades equivalentes a aquéllos sujetos a la Lista de Estados Unidos, Anexo II, página II-E-9.
Medidas Vigentes:
Sector:Transporte
Subsector:Transporte por Agua
Clasificación Industrial:SIC 4541 Industria del Transporte de Carga y Pasajeros por Agua
SIC 4542 Industria de Transbordadores
SIC 4543 Industria de Remolques Marítimos
SIC 4549 Industrias de Otros Transportes por Agua
SIC 4551 Industria de Manejo de Carga Marítima
SIC 4552 Industria de Operaciones Portuarias
SIC 4553 Industria de Salvamento Marítimo
SIC 4554 Servicios de Pilotaje, Industria de Transporte por Agua
SIC 4559 Industria de Otros Servicios Conexos al Transporte por Agua.
Tipo de Reserva:Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203)
Descripción:Servicios Transfronterizos

Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas relacionadas con la instrumentación de acuerdos, arreglos y cualquier otra forma de compromisos formales o informales con otros países relacionados con las actividades marítimas en aguas de mutuo interés, en áreas tales como el control de contaminación (incluyendo requisitos de doble casco para barcos petroleros), normas para la navegación segura , inspección de barcazas, calidad del agua, pilotaje, salvamento, control del abuso de drogas y comunicaciones marítimas.
Medidas Vigentes:United States Wreckers Act, R.S.C. 1985, c. U-3

Varios acuerdos y arreglos, incluyendo:

(a) Memorandum of Arrangement on Great Lakes Pilotage;

(b) Canada-United States Joint Marine Pollution Contingency Plan;

(c) Agreement with the United States on Loran "C" Service on the East and West Coasts; y

(d) Denmark-Canada Joint Marine Pollution Circumpolar Agreement

Lista de México

Sector:Todos los Sectores
Subsector:
Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la adquisición, venta u otra forma de disposición de los bonos, valores de tesorería o cualquier otra clase de instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal, Estatal o Local, excepto con respecto a la participación por parte de una "institución financiera de otra Parte", tal como está definida en el Capítulo XIV, "Servicios financieros".
Medidas Vigentes:
Sector:Comunicaciones
Subsector:Servicios de Esparcimiento (Radiodifusión y Sistemas de Distribución Multipunto (MDS))
Clasificación Industrial:CMAP 941104 Servicios Privados de Producción y Transmisión Privada de Programas de Radio (limitadas a producción y transmisión de programas de radio, MDS y música continua)

CMAP 941105 Servicios Privados de Producción, Transmisión y Repetición de Programas de Televisión, (limitados a la transmisión y repetición de programas de televisión, MDS y televisión de alta definición)
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
Presencia Local (Artículo 1205)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en servicios de radiodifusión, sistemas de distribución multipunto, música continua y televisión de alta definición y a la prestación de esos servicios. Esta reserva no se aplica a la producción, venta o autorización de derechos de programas de radio o televisión.
Medidas Vigentes:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley Federal de Radio y Televisión

Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera
Sector:Comunicaciones
Subsector:Telecomunicaciones
Clasificación Industrial:CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitados a servicios móviles y fijos para los servicios aeronáuticos)
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
Presencia Local (Artículo 1205)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en, o a la prestación de servicios de control del tránsito aéreo, servicios de meteorología aeronáutica, servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, los servicios de despacho y control de vuelos y otros servicios de telecomunicación relacionados con los servicios de navegación aérea.
Medidas Vigentes:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera

Decreto que Crea el Organismo Desconcentrado "Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano" (SENEAM), 3 de octubre de 1978
Sector:Comunicaciones
Subsector:Servicios de Redes de Telecomunicaciones
Clasificación Industrial:CMAP 720003 Servicios Telefónicos
CMAP 720004 Servicios de Casetas Telefónicas
CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (excluyendo a los servicios mejorados o de valor agregado)
CMAP 502003 Instalaciones de Telecomunicaciones
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
Presencia Local (Artículo 1205)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en, o a la prestación de, redes y servicios de telecomunicaciones. Las redes de telecomunicaciones incluyen las instalaciones para prestar servicios de telecomunicación tales como los servicios telefónicos básicos locales, los servicios telefónicos de larga distancia (nacional e internacional), los servicios de telefonía rural, los servicios de telefonía celular, los servicios de casetas telefónicas, los servicios satelitales, los servicios de radiolocalización de personas circuitos de enlace para localización de vehículos y otros objetos, los servicios de telefonía móvil, los servicios de telecomunicación marítima, los servicios de telefonía de aeronaves, los servicios de télex y los servicios de transmisión de datos. Por lo regular, tales servicios de telecomunicaciones, sean o no prestados al público, entrañan el tiempo real de transmisión de la información suministrada al usuario entre dos o más puntos, sin cambio de punto a punto, en la forma o en el contenido de la información del usuario.
Medidas Vigentes:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ,
Artículo 32

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera

Reglamento de Telecomunicaciones
Sector:Comunicaciones y Transportes
Subsector:Servicios Postales, Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Ferroviarios
Clasificación Industrial:CMAP 720001 Servicios Postales
CMAP 720005 Servicios de Telegrafía, Radiotelegrafía y Telegrafía Inalámbrica
CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitado a las comunicaciones por satélite)
CMAP 711101 Servicio de Transporte por Ferrocarril (limitado a operación, administración y control de tráfico dentro del sistema ferroviario mexicano, supervisión y administración del derecho de vía, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura básica ferroviaria).
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículo 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203)
Presencia Local (Artículo 1205)
Descripción:Servicios Transfronterizos

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la prestación de los siguientes servicios: servicio postal (operación, administración y organización de correo de primera clase), telégrafo, radiotelegrafía, comunicaciones por satélite (establecimiento, propiedad y operación de sistemas de satélite y establecimiento, propiedad y operación de estaciones terrenas con enlaces internacionales) y servicios ferroviarios (operación, administración y control de tráfico dentro del sistema ferroviario mexicano, supervisión y control de los derechos de vía, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura básica ferroviaria).
Medidas Vigentes:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ,
Artículo 28

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México

Ley del Servicio Postal Mexicano
Sector:Energía
Subsector:Petróleo y Otros Hidrocarburos
Petroquímicos Básicos
Electricidad
Energía Nuclear
Tratamiento de Minerales Radioactivos
Clasificación Industrial: 
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículo 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203)
Presencia Local (Artículo 1205)
Descripción:Servicios Transfronterizos

Sujeto al Anexo 602.3, México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a los servicios asociados con la energía y bienes petroquímicos básicos.
Medidas Vigentes:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ,
Artículos 27, 28

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos

Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Sector:Asuntos Relacionados con las Minorías
Subsector:
Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículo 1202)
Presencia Local (Artículo 1205)
Descripción:Servicios Transfronterizos

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a los grupos social o económicamente en desventaja.

Medidas Vigentes:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ,
Artículo 4
Sector:Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados
Subsector:Servicios Profesionales
Clasificación Industrial:CMAP 951002 Servicios Legales (incluye consultores legales extranjeros)
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
Presencial Local (Artículo 1205)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

Sujeto a lo dispuesto en la Lista de México en el Anexo VI, página VI-M-2, México se reserva el derecho de introducir o mantener cualquier medida con respecto a la prestación de servicios legales y de servicios de consultoría legal extranjera por personas de Estados Unidos.
Medidas Vigentes:Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal

Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera
Sector:Servicios Sociales
Subsector:
Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Presencia Local (Artículo 1205)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes públicas y a la prestación de servicios de readaptación social, y de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: pensiones, seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud, y atención infantil.
Medidas Vigentes:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , Artículos 4, 17, 18, 25, 26, 28, 123
Sector:Transporte
Subsector:Personal Especializado
Clasificación Industrial:CMAP 951023 Otros Servicios de Personal Especializado (limitado a Capitanes; Pilotos; Patrones; Maquinistas; Mecánicos; Comandantes de Aeródromos; Capitanes de Puerto; Pilotos de Puerto; Agentes Aduanales; Personal que tripule cualquier embarcación o aeronave con bandera o insignia mercante mexicana)).
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículo 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203)
Presencial Local (Artículo 1205)
Descripción:Servicios Transfronterizos

Sólo los mexicanos por nacimiento podrán ser:

(a) capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y tripulación de embarcaciones o aeronaves con bandera mexicana;

(b) capitanes de puerto, pilotos de puerto y comandantes de aeródromos; y

(c) agentes aduanales.

Medidas Vigentes:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ,
Artículo 32

Lista de Estados Unidos

Sector:Todos los Sectores
Subsector:
Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículo 1102)
Trato de Nación más Favorecida (Artículo 1103)
Descripción:Inversión

Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con los requisitos de residencia para la participación de inversionistas de Canadá, o de sus inversiones, en tierras de la franja costera.
Medidas Vigentes:
Sector:Communicaciones
Subsector:Televisión por Cable
Clasificación Industrial:CPC 753 Servicios de Radio y Televisión por Cable
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículo 1102)
Trato de Nación más Favorecida (Artículo 1103)
Descripción:Inversión

Sujeto al Artículo 2106, Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato equivalente a las personas de cualquier país que limite la participación de personas de Estados Unidos en empresas que operen sistemas de televisión por cable en ese país.
Medidas Vigentes:
Sector:Comunicaciones
Subsector:Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones
Clasificación Industrial:CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones (excluyendo los servicios mejorados o de valor agregado)
CPC 7543 Servicios de Conexión
CPC 7549 Otros Servicios de Telecomunicaciones No Clasificados en Otra Parte (limitado a redes y servicios de telecomunicaciones)
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
Presencia Local (Artículo 1205)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)

Descripción:Servicios transfronterizos e inversión

Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la inversión en, o la prestación de, redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones o radiocomunicaciones. Estas medidas podrán aplicarse a cuestiones tales como entrada al mercado, administración del espectro, tarifas, acuerdos entre los portadores, términos y condiciones del servicio e interconexión entre redes y servicios. Por lo regular, tales servicios de telecomunicaciones, sean prestados o no al público, entrañan el tiempo real de transmisión de información suministrada al usuario entre dos o más puntos, sin cambio de punto a punto en la forma o contenido de la información del usuario. Estos servicios incluyen servicios de voz y datos prestados a través de cualquier medio electromagnético. Las radiocomunicaciones incluyen todas la comunicaciones por radio, incluso la radiodifusión. Esta reserva no se aplica a las medidas sobre servicios mejorados o de valor agregado o a la producción, venta o derechos de programación de radio o televisión.
Medidas Vigentes:Communications Act of 1934, 47 U.S.C. §§ 151 et seq., véase especialmente §§ 310(a), (b) (radio licenses for common carrier, aeronautical en route, aeronautical fixed and broadcasting services)

F.C.C. Decisión, International Competitive Carrier, 102 F.C.C. 2d 812 (1985), como su modificación en Regulation of International Common Carrier Services, CC Docket No. 91-360, FCC 92-463 (released November 6, 1992)

Submarine Cable Landing Act, 47 U.S.C. § 34-9, véase especialmente § 35 ( undersea cables )

Communications Satellite Act of 1962, 47 U.S.C. §§ 701-57

Telegraph Act, 47 U.S.C. § 17 (telegraph cables serving Alaska)

Children's Television Act of 1990, 47 U.S.C. § 303a

Television Program Improvement Act of 1990, 47 U.S.C. § 303c

Sector:Servicios Sociales
Subsector:
Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Presencia Local (Artículo 1205)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la aplicación y ejecución de leyes públicas y la prestación de servicios de readaptación social, así como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: pensiones, seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud, y atención infantil.
Medidas Vigentes:

Sector:Asuntos Relacionados con las Minorías
Subsector:
Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Presencia Local (Artículo 1205)
Requisitos de Desempeño (Artículo 1106)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías, social y económicamente en desventaja, incluyendo aquellas sociedades organizadas de acuerdo a las leyes del Estado de Alaska de conformidad con la Alaska Native Claims Settlement Act .
Medidas Vigentes:Alaska Native Claims Settlement Act, 43 U.S.C. § 1601 et seq.

Sector:Servicios Profesionales
Subsector:Servicios Legales
Clasificación Industrial:SIC 8111 Servicios Legales
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
Presencia Local (Artículo 1205)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

Sujeto a la Lista de Estados Unidos, Anexo VI, página VI-E-2, Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la prestación de servicios legales, incluyendo los servicios de consultores legales extranjeros, por parte de personas de México.
Medidas Vigentes:

Sector:Publicaciones
Subsector:Publicaciones de Periódicos
Clasificación Industrial:SIC 2711 Periódicos: Publicación, o Publicación e Impresión
Tipo de Reserva:Trato Nacional (Artículo 1102)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103)
Descripción:Inversión

Sujeto al Artículo 2106, Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue un trato equivalente a personas de cualquier país que limite la propiedad de personas de Estados Unidos en empresas dedicadas a la publicación diaria de periódicos escritos principalmente para la audiencia y distribución en ese país.

Para efectos de esta reserva, los periódicos de publicación diaria son aquellos publicados por lo menos 5 días a la semana.
Medidas Vigentes:

Sector:Transporte
Subsector:Transporte por Agua
Clasificación Industrial:SIC 091 Pesca Comercial (limitado a pesca en buques y operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva) SIC 1629 Construcciones Pesadas, No Clasificadas en Otra Parte (limitado a dragado marino)

SIC 4412 Transporte de Carga en Alta Mar (limitado a programas de promoción para barcos de bandera estadounidense)

SIC 4424 Transporte Nacional de Carga en Alta Mar (incluye transporte costero de carga, transporte nacional de carga en altamar, transporte intercostero de carga, transporte de carga por agua en territorios no contiguos)

SIC 4432 Transporte de Carga en los Grandes Lagos y en la Vía Marítima del San Lorenzo

SIC 4449 Transporte de Carga por Agua, No Clasificado en Otra Parte (incluye operaciones en barcaza por canal, transporte de carga por canal, transporte de carga intracostero, transporte de carga en los lagos excepto en los Grandes Lagos, remolque y flotamiento de troncos, transporte de carga por río excepto en la vía marítima del San Lorenzo, transporte de carga en bahías y estrechos de los océanos)

SIC 4481 Transporte de Pasajeros en Altamar Excepto por Transbordador (limitado a programas de promoción para barcos de bandera estadounidense)

SIC 4482 Transbordadores

SIC 4489 Transporte de Pasajeros por Agua, No Clasificado en Otro Lado, (incluye naves en colchón de aire, paseo en bote en pantanos, operaciones de excursiones en bote, transporte de pasajeros por agua en ríos y canales, botes panorámicos, taxis acuáticos)

SIC 4491 Manejo de Carga Marina (limitado a las actividades de las tripulaciones de naves que transportan carga y suministros dentro de aguas territoriales de Estados Unidos y los trabajos de estiba afectados por restricciones de reciprocidad)

SIC 4492 Servicios de Remolque y Remolcadores

SIC 4499 Servicios de Transporte por Agua, No Clasificados en Otra Parte (limitado a rescate de carga, fletamento de botes comerciales, alumbrado, buques carboneros, rescate marino, pilotaje, arrendamiento de buques de vapor, tendido de cable)
Tipo de Reserva:Trato Nacional (1102, 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (1103, 1203)
Presencia Local (1205)
Requisitos de Desempeño (1106)
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (1107)
Descripción:Servicios Transfronterizos e Inversión

Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a las disposiciones de servicios de transporte marítimo y a la operación de buques con bandera estadounidense, incluyendo lo siguiente:

(a) requisitos para la inversión, propiedad, control y operación de naves y otras estructuras marinas, incluyendo equipo de perforación, servicios marítimos de cabotaje, incluyendo servicios de cabotaje llevados a cabo mar adentro, en la costa, en aguas territoriales de Estados Unidos, en aguas sobre la plataforma continental y en vías marítimas internas;

(b) requisitos para la inversión, propiedad, control y operación de embarcaciones de bandera estadounidense en el comercio exterior;

(c) requisitos para la inversión, propiedad, control y operación de embarcaciones que realizan actividades de pesca y actividades conexas en aguas territoriales de Estados Unidos y en la Zona Económica Exclusiva;

(d) requisitos relacionados con la documentación de una nave bajo la bandera de Estados Unidos;

(e) programas de promoción, incluyendo beneficios fiscales, para armadores, operadores y naves que satisfacen ciertos requisitos;

(f) requisitos de certificación, licencia y ciudadanía para los miembros de la tripulación de naves de bandera de Estados Unidos;

(g) requisitos para la tripulación en naves de bandera de Estados Unidos;

(h) todos los asuntos que caen bajo la jurisdicción de la Comisión Marítima Federal (Federal Maritime Comission).

(i) negociación e instrumentación de acuerdos y convenios marítimos bilaterales e internacionales;

(j) limitaciones sobre los trabajos de estiba llevados a cabo por miembros de la tripulación de un barco;

(k) impuestos de carga y asesoramiento en avalúos para entrar en aguas de Estados Unidos; y

(l) requisitos de certificado, licencia y ciudadanía para pilotos que realizan servicios de pilotaje en aguas territoriales de Estados Unidos.

Las siguientes actividades no se incluyen en esta reserva:

(a) construcción y reparación de buques; y

(b) aspectos costeros de las actividades portuarias, incluyendo: operación y mantenimiento de diques; carga y descarga de barcos directamente hacia o desde tierra; manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de muelles; limpieza de barcos; trabajos de estiba; transferencia de carga entre barcos y camiones, trenes, ductos y desembarcaderos; operaciones de terminales portuarias; limpieza de botes; operación de canales; desmantelamiento de barcos; operación de ferrocarriles marítimos para diques secos, inspección marítima excepto de carga; naufragio marítimo de barcos para chatarra y sociedades de clasificación de barcos.
Medidas Vigentes:Merchant Marine Act de 1920 , §§ 19 and 27, 46 App. U.S.C. § 876 y §§ 883 et seq.

Jones Act Waiver Statute , 64 Stat 1120, 46 App. U.S.C. , note preceding Section 1

Shipping Act of 1916 , 46 App. U.S.C. §§ 802, 808

Merchant Marine Act of 1936 , 46 App. U.S.C. §§ 1151 et seq., 1160-61, 1171 et seq., 1241(b), 1241-1, 1244, 1271 et seq.

Merchant Ship Sales Act of 1946 , 50 App. U.S.C. § 1738

46 App. U.S.C. §§ 121, 292, 316

46 U.S.C. §§ 12101 et seq. and 31301 et seq.

46 U.S.C. §§ 8904, 31328(2)

Passenger Vessel Act, 46 App. U.S.C. § 289

42 U.S.C. 9601 et seq ; 33 U.S.C. § 2701; et seq ; 33 U.S.C § 1251 et seq.

46 U.S.C. § 3301 et seq ., 3701 et seq ., 8103 y 12107(b)

Shipping Act of 1984 , 46 App. U.S.C. §§ 1708, 1712

Nicholson Act, App . 46 U.S.C. §§ 251

Commercial Fishing Industry Vessel Anti-Reflagging Act of 1987 , 46 U.S.C. § 2101 and 46 U.S.C. § 12108

43 U.S.C. § 1841

22 U.S.C. § 1980

Intercoastal Shipping Act , 46 U.S.C. App. § 843

46 U.S.C. § 9302, 46 U.S.C. § 8502; Agreement Governing the Operation of Pilotage on the Great Lakes, Exchange of Notes at Ottawa, August 23, 1978, and March 29, 1979, TIAS 9445

Magnuson Fishery Conservation and Management Act , 16 U.S.C. §§ 1801 et seq.

19 U.S.C. § 1466

North Pacific Anadramous Stocks Convention Act of 1972 , P.L. 102-587; Oceans Act of 1992, Title VII

Tuna Convention Act , 16 U.S.C. § 951 et seq.

South Pacific Tuna Act of 1988 , 16 U.S.C. § 973 et seq.

Northern Pacific Halibut Act of 1982 , 16 U.S.C. § 773 et seq.

Atlantic Tunas Convention Act , 16 U.S.C. § 971 et seq.

Antarctic Marine Living Resources Convention Act of 1984, 16 U.S.C. § 2431 et seq .

Pacific Salmon Treaty Act of 1985 , 16 U.S.C. § 3631 et seq .
Fecha de la última modificación: