Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Anexos
Anexo I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización
Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización
1. La Lista de una Parte indica, de conformidad con los Artículos 1108(1), "Inversión", 1206(1), "Comercio transfronterizo de servicios", y 1409(4), "Servicios financieros", las reservas tomadas por una Parte con relación a medidas vigentes que sean disconformes con las obligaciones impuestas por:
(a) los Artículos 1102, 1202 ó 1405, "Trato Nacional",
(b) los Artículos 1103, 1203 ó 1406, "Trato de Nación Más Favorecida",
(c) el Artículo 1205, "Presencia local",
(d) el Artículo 1106, "Requisitos de Desempeño", o
(e) el Artículo 1107, "Altos Ejecutivos y Consejos de administración",
y, que en ciertos casos, indican compromisos de liberalización inmediata o futura.
2. Cada reserva establece los siguientes elementos:
(a) Sector se refiere al sector en general en el que se ha tomado la reserva;
(b) Subsector se refiere al sector en general en el que se ha tomado la reserva;
(c) Clasificación Industrial se refiere, cuando sea pertinente, a la actividad que abarca la reserva, de acuerdo con los códigos nacionales de clasificación industrial;
(d) Tipo de Reserva especifica la obligación mencionada en el párrafo 1 sobre la cual se toma una reserva;
(e) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la medida sobre la cual se toma la reserva;
(f) Medidas identifica las leyes, reglamentos u otras medidas, tal y como se califica, donde ello se indica, con el elemento Descripción, respecto de las cuales se ha tomado la reserva. Una medida mencionada en el elemento Medidas
(i) significa la medida, modificada, continuada o renovada, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e
(ii) incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la facultad de dicha medida y consecuentemente con ella;
(g) Descripción establece los compromisos de liberalización, cuando éstos se hayan tomado, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y los aspectos disconformes restantes de las medidas vigentes sobre los que la reserva es tomada; y
(h) Calendario de Reducción indica los compromisos de liberalización, cuando éstos se hayan tomado, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
3. En la interpretación de una reserva, todos los elementos de la reserva serán considerados. Una reserva será interpretada a la luz de las disposiciones pertinentes del Capítulo contra el que la reserva es tomada. En la medida que:
(a) el elemento Calendario de Reducción establezca una reducción gradual de los aspectos disconformes de las medidas, este elemento prevalecerá sobre todos los otros elementos;
(b) el elemento Medidas esté calificado por un compromiso de liberalización en el elemento Descripción, el elemento Medidas, tal como se califica, prevalecerá sobre todos los otros elementos; y
(c) el elemento Medidas no esté así calificado, el elemento Medidas prevalecerá sobre todos los demás elementos, a menos que alguna discrepancia entre el elemento Medidas y los otros elementos, considerados en su totalidad, sea tan sustancial y significativa, que no sería poco razonable concluir que el elemento Medidas deba prevalecer; en este caso, los otros elementos prevalecerán en la medida de esa discrepancia.
4. Cuando una Parte mantenga una medida que exija al prestador de un servicio ser ciudadano, residente permanente o residente en su territorio como condición para la prestación de un servicio en su territorio, al tomarse una reserva sobre una medida con relación a los Artículos 1202, 1203, o 1205 o los Artículos 1404, 1405 ó 1406, operará como una reserva con relación a los Artículos 1102, 1103 ó 1106 en lo que respecta a tal medida.
5. Para los propósitos de este Anexo:
carga internacional significa bienes que tienen su origen o destino fuera del territorio de una Parte;
cláusula de exclusión de extranjeros significa la disposición expresa en los estatutos internos de una empresa, que establece que no se permitirá a extranjeros, de manera directa o indirecta, ser socios o poseer acciones de la sociedad;
CMAP significa los dígitos de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos, tal como están establecidos en la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos , 1988 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
concesión significa una autorización otorgada por el Estado a una persona para explotar recursos naturales o prestar un servicio, para lo cual los mexicanos y las empresas mexicanas serán preferidos sobre los extranjeros;
CPC significa los dígitos de la Clasificación del Producto Central, tal como han sido establecidos por la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas, Documentos Estadísticos, Series M, No. 77, Provisional Central Product Classification, 1991;
empresa mexicana significa una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas; y
SIC significa:
(a) con respecto a Canadá, los dígitos de la Standard Industrial Classification (SIC) tal como están establecidos en Statistics Canada, Standard Industrial Classification, fourth edition, 1980 ; y
(b) con respecto a Estados Unidos, los dígitos de la Standard Industrial Classification (SIC), tal como están establecidos en United States Office of Management and Budget, Standard Industrial Classification Manual, 1987 .
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