Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Quinta parte: Inversion, servicios y asuntos relacionados
Capítulo XVI: Entrada temporal de personas de negocios
- Artículo 1601: Principios generales
- Artículo 1602: Obligaciones generales
- Artículo 1603: Autorización de entrada temporal
- Artículo 1604: Suministro de información
- Artículo 1605: Grupo de trabajo
- Artículo 1606: Solución de controversias
- Artículo 1607: Relación con otros capítulos
- Artículo 1608: Definiciones
- Anexo 1603: Entrada temporal de personas de negocios
- Apéndice 1603.A.1: Visitantes de negocios
- Apéndice 1603.A.3: Medidas migratorias existentes
- Apéndice 1603.D.1: Profesionales
- Apéndice 1603.D.4: Estados Unidos
- Anexo 1604.2: Disponibilidad de información
- Anexo 1608: Definiciones específicas por país
Artículo 1601: Principios generales
Además de lo dispuesto en el Artículo 102, "Objetivos", este capítulo refleja la relación comercial preferente entre las Partes; la conveniencia de facilitar la entrada temporal conforme al principio de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras, y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios.
Artículo 1602: Obligaciones generales
1. Cada una de las Partes aplicará las medidas relativas a las disposiciones de este capítulo de conformidad con el Artículo 1601, y en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.
2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.
Artículo 1603: Autorización de entrada temporal
1. De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluso las contenidas en el Anexo 1603, cada una de las Partes autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.
2. Una Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice empleo a una persona de negocios, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente:
(a) la solución de cualquier conflicto laboral en curso en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o
(b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.
3. Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte:
(a) informará por escrito a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; y
(b) notificará sin demora y por escrito las razones de la negativa a la Parte a cuya persona de negocios se niega la entrada.
4. Cada una de las Partes limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal de personas de negocios al costo aproximado de los servicios que se presten.
Artículo 1604: Suministro de información
1. Además de lo dispuesto en el Artículo 1802, "Publicación", cada una de las Partes:
(a) proporcionará a las otras Partes los materiales que les permitan conocer las medidas relativas a este capítulo; y
(b) a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, preparará, publicará y pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de las otras Partes, un documento consolidado con material que explique los requisitos para la entrada temporal conforme a este capítulo, de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de las otras Partes.
2. Sujeto a lo dispuesto en el Anexo 1604.2, cada una de las Partes recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de las otras, de conformidad con su legislación interna, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de acuerdo con este capítulo, a personas de negocios de las otras Partes a quienes se les haya expedido documentación migratoria. Esta recopilación incluirá información específica para cada ocupación, profesión o actividad.
Artículo 1605: Grupo de trabajo
1. Las Partes establecen un Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal, integrado por representantes de cada una de ellas, que incluya funcionarios de migración.
2. El grupo de trabajo se reunirá cuando menos una vez cada año para examinar:
(a) la aplicación y administración de este capítulo;
(b) la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad;
(c) la exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar, para el cónyuge de la persona de negocios a la que se haya autorizado la entrada temporal por más de un año conforme a las Secciones B, C o D del Anexo 1603; y
(d) las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.
Artículo 1606: Solución de controversias
1. Las Partes no podrán iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 2007, "La Comisión - buenos oficios, conciliación y mediación", respecto a una negativa de autorización de entrada temporal conforme a este capítulo, ni respecto de ningún caso particular comprendido en el Artículo 1602(1), salvo que:
(a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y
(b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto a ese asunto en particular.
2. Los recursos mencionados en el párrafo(1)(b) se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en un año, contado a partir del inicio del procedimiento administrativo, y la resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada.
Artículo 1607: Relación con otros capítulos
Salvo lo dispuesto en este capítulo y en los Capítulos I, "Objetivos", II, "Definiciones generales", XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias", y XXII, "Disposiciones finales" y los Artículos 1801, "Puntos de enlace", 1802, "Publicación", 1803, "Notificación y suministro de información", y 1804, "Procedimientos administrativos", ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.
Para efectos del presente capítulo:
entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente;
ciudadano significa "ciudadano" tal como se define en el Anexo 1608 para las Partes estipuladas en ese anexo;
persona de negocios significa el ciudadano de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión;
existente significa " existente", tal como se define en el Anexo 1608 para las Partes estipuladas en ese anexo.
Anexo 1603: Entrada temporal de personas de negocios
Sección A - Visitantes de negocios
1. Cada una de las Partes autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad de negocios mencionada en el Apéndice 1603.A.1, sin exigirle autorización de empleo, siempre que, además de cumplir con las medidas migratorias existentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:
(a) prueba de nacionalidad de una Parte;
(b) documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y
(c) prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona no pretende ingresar en el mercado local de trabajo.
2. Cada una de las Partes estipulará que una persona de negocios pueda cumplir con los requisitos señalados en el inciso (c) del párrafo 1 cuando demuestre que:
(a) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y
(b) el lugar principal del negocio y donde se obtiene la mayor parte de las ganancias se encuentran fuera de este territorio.
La Parte aceptará normalmente una declaración verbal sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de ganancias. Cuando la Parte requiera comprobación adicional, por lo regular considerará prueba suficiente una carta del empleador donde consten estas circunstancias.
3. Cada una de las Partes autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad distinta a las señaladas en el Apéndice 1603.A.1, sin exigirle autorización de empleo, en términos no menos favorables que los previstos en las disposiciones existentes de las medidas señaladas en el Apéndice 1603.A.3, siempre que dicha persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias existentes, aplicables a la entrada temporal.
4. Ninguna de las Partes podrá:
(a) exigir como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1 ó 3, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; o
(b) imponer ni mantener ninguna restricción numérica a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 ó 3.
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Antes de imponer el requisito de visa la Parte consultará con la Parte, cuyas personas de negocios se verían afectadas, con el fin de evitar la aplicación del requisito. Cuando en una Parte exista el requisito de visa, a petición de la Parte cuyas personas de negocios estén sujetas a él, ambas consultarán entre ellas con miras a eliminarlo.
Sección B - Comerciantes e inversionistas
1. Cada una de las Partes autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda:
(a) llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de bienes o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual es nacional y el territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada; o
(b) establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos clavepara administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital, y que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven habilidades esenciales, siempre que la persona cumpla además con las medidas migratorias existentes, aplicables a la entrada temporal.
2. Ninguna de las Partes podrá:
(a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni
(b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección que obtenga, previamente a la entrada, una visa o documento equivalente.
Sección C - Transferencias de personal dentro de una empresa
1. Cada una de las Partes autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados, en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona haya sido empleada de la empresa, de manera continua, durante un año dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Ninguna de las Partes podrá:
(a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1, ni
(b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Antes de imponer el requisito de visa, la Parte consultará con la Parte cuyas personas de negocios se verían afectadas, con el fin de evitar la aplicación del requisito. Cuando en una Parte exista el requisito de visa, a petición de la Parte cuyas personas de negocios estén sujetas a él, ambas consultarán entre ellas, con miras a eliminarlo.
Sección D - Profesionales
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo actividades a nivel profesional en el ámbito de una profesión señalada en el Apéndice 1603.D.1, cuando la persona, además de cumplir con los requisitos migratorios existentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:
(a) prueba de nacionalidad de una Parte; y
(b) documentación que acredite que la persona emprenderá tales actividades y que señale el propósito de su entrada.
2. Ninguna de las Partes podrá:
(a) exigir procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni
(b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de una persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Antes de imponer el requisito de visa, la Parte consultará con la Parte cuyas personas de negocios se verían afectadas, con el fin de evitar la aplicación del requisito. Cuando exista el requisito de visa, a petición de la Parte cuyas personas de negocios estén sujetas a él, ambas consultarán entre ellas con miras a eliminarlo.
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, una Parte podrá establecer un límite numérico anual, que se especificará en el Apéndice 1603.D.4, a la entrada temporal de personas de negocios de otra Parte que pretendan realizar actividades a nivel profesional en el ámbito de alguna de las profesiones enumeradas en el Apéndice 1603.D.1, cuando las Partes interesadas no hayan acordado otra cosa antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para dichas Partes. Antes de establecer ese límite numérico, la Parte consultará con la otra Parte interesada.
5. A menos que las Partes interesadas acuerden otra cosa, la Parte que establezca un límite numérico de conformidad con el párrafo 4:
(a) examinará cada año después del primer año de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la posibilidad de aumentar el límite numérico señalado en el Apéndice 1603.D.4 en una cifra que será establecida en consulta con la otra Parte interesada, tomando en cuenta la demanda de entrada temporal conforme a esta sección;
(b) no aplicará los procedimientos que establezca conforme al párrafo 1 a la entrada temporal de la persona de negocios sujeta al límite numérico, pero podrá exigirle el cumplimiento de sus demás procedimientos aplicables a la entrada temporal de profesionales;
(c) podrá, en consulta con la otra Parte interesada, autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1 a la persona que ejerza una profesión cuyos requisitos de acreditación, licenciamiento y certificación sean mutuamente reconocidos por esas Partes.
6. Nada de lo dispuesto en el párrafo 4 ó 5 se interpretará como limitación a la posibilidad de que una persona de negocios solicite la entrada temporal de acuerdo con aquellas medidas migratorias de una Parte aplicables a la entrada de profesionales, que sean distintas a las que se adopten o mantengan de conformidad con el párrafo 1.
7. Tres años después de que una Parte establezca un límite numérico de acuerdo con el párrafo 4, ésta consultará con la otra Parte interesada con miras a determinar una fecha a partir de la cual dejará de aplicarse tal límite.
Apéndice 1603.A.1: Visitantes de negocios
Investigación y diseño
Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Cultivo, manufactura y producción
Propietarios de máquinas cosechadoras que supervisen a un grupo de operarios admitido de conformidad con las disposiciones aplicables.
Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Comercialización
Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales.
Ventas
Representantes y agentes de ventas que levanten pedidos o negocien contratos sobre bienes y servicios para una empresa ubicada en territorio de otra Parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios.
Compradores que hagan adquisiciones para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Distribución
Operadores de transporte que efectúen operaciones de transporte de bienes o de pasajeros a territorio de una Parte desde territorio de otra Parte, o efectúen operaciones de carga y transporte de bienes o de pasajeros desde territorio de una Parte a territorio de otra, sin realizar operaciones de descarga, al territorio de otra Parte.
Respecto a la entrada temporal en territorio de Estados Unidos, los agentes aduanales canadienses que lleven a cabo servicios de corretaje relacionados con la exportación de bienes desde territorio de Estados Unidos hacia o a través del territorio de Canadá;
Respecto a la entrada temporal en territorio de Canadá, los agentes aduanales estadounidenses que lleven a cabo servicios de corretaje relacionados con la exportación de bienes desde territorio de Canadá hacia o a través del territorio de Estados Unidos.
Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría en lo tocante a facilitar la importación o exportación de bienes.
Servicios posteriores a la venta
Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor; y que preste servicios, o capacite a trabajadores para que presten esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios conexo a la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una empresa ubicada fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio.
Servicios generales
Profesionales que realicen actividades de negocios a nivel profesional en el ámbito de una profesión señalada en el Apéndice 1603.D.1.
Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Personal de servicios financieros (agentes de seguros, personal bancario o corredores de inversiones) que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes o que asista o participe en convenciones.
Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones o conduzca alguna excursión que se haya iniciado en territorio de otra Parte.
Operadores de autobús turístico que entren en territorio de una Parte:
(a) con un grupo de pasajeros en un viaje por autobús turístico que haya comenzado en territorio de otra Parte y vaya a regresar a él;
(b) que vaya a recoger a un grupo de pasajeros en un viaje en autobús turístico que terminará, y se desarrollará en su mayor parte en territorio de otra Parte; o
(c) con un grupo de pasajeros en autobús turístico cuyo destino está en territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada temporal, y que regrese sin pasajeros o con el grupo para transportarlo a territorio de otra Parte.
Traductores o intérpretes que presten servicios como empleados de una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Definiciones Para efectos de este apéndice:
operador de autobús turístico significa la persona física requerida para la operación del vehículo durante el viaje turístico, incluido el personal de relevo que le acompañe o se le una posteriormente.
operador de transporte significa la persona física, que no sea operador de autobús turístico requerida para la operación del vehículo durante el viaje, incluido el personal de relevo que la acompañe o se le una posteriormente; y
territorio de otra Parte significa el territorio de una Parte que no sea el de la Parte a la cual se solicite entrada temporal.
Apéndice 1603.A.3: Medidas migratorias existentes
1. En el caso de Canadá, la Subsección 19(1) de las Immigration Regulations, 1978, SOR/78-172 con sus enmiendas hechas bajo la Immigration Act, R.S.C. 1985, c.I-2, con sus enmiendas.
2. En el caso de Estados Unidos, la Sección 101(a)(15)(B) de la Immigration and Nationality Act, 1952, con sus enmiendas.
3. En el caso de México, el Capítulo III de la Ley General de Población, 1974, con sus reformas.
Apéndice 1603.D.1 : Profesionales
PROFESION 1 | REQUISITOS ACADEMICOS MINIMOS Y TITULOS ALTERNATIVOS |
---|---|
Científico | |
Agrónomo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Apicultor | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Astrónomo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Biólogo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Bioquímico | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Científico en Animales | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Científico en Aves de Corral | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Científico en Lácteos | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Criador de Animales | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Edafólogo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Entomólogo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Epidemiólogo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Farmacólogo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Físico (incluye Oceanógrafo en Canadá) | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Fitocultor | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Genetista | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Geofísico (incluye Oceanógrafo en México y Estados Unidos) | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Geólogo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Geoquímico | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Horticultor | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Meteorólogo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Químico | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Zoólogo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
General | |
Abogado (incluye notarios en la provincia de Quebec) | "LL.B., J.D., LL.L., B.C.L." o Grado de Licenciatura de cinco años; o membresía en una barra estatal/provincial |
Administrador de fincas (Conservador de fincas) | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Administrador Hotelero | Grado de Licenciatura o Baccalaureate en administración de hoteles/restaurantes; o "Diploma 2 o Certificado Post Bachillerato" 3 en administración de hoteles/restaurantes y tres años de experiencia en administración de hoteles/restaurantes. |
Ajustador de Seguros contra Desastres (empleado por una compañía ubicada en el territorio de una Parte, o un ajustador independiente) | Grado de Licenciatura o Baccalaureate y haber completado exitosamente el entrenamiento en las áreas apropiadas del ajuste de seguros correspondientes a demandas de reparación de daños causados por desastres; o tres años de experiencia en ajustes y haber completado exitosamente el entrenamiento en las áreas correspondientes del ajuste de demandas por daños ocasionados por desastres. |
Arquitecto | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial 4 |
Arquitecto del Paisaje | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Asistente de Investigación (que trabaje en una institución educativa Post-bachillerato) | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Bibliotecario | "M.L.S o B.L.S." (para las cuales fue un prerrequisito otro Grado de Licenciatura o Baccalaureate) |
Consultor en Administración | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o experiencia profesional equivalente, según lo determine una declaración o título profesional que haga constar cinco años de experiencia como consultor en administración o cinco años de experiencia en un campo de especialidad relacionado con la consultoría en administración |
Contador | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o "C.P.A., C.A., C.G.A., C.M.A." |
Diseñador de Interiores | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o "Diploma o Certificado Post-bachillerato" y tres años de experiencia |
Diseñador Gráfico | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o "Diploma o Certificado Post-bachillerato" y tres años de experiencia |
Diseñador Industrial | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o "Diploma o Certificado Post-bachillerato" y tres años de experiencia |
Economista | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Escritor de Publicaciones Técnicas | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o Diploma o Certificado Post- bachillerato y tres años de experiencia |
Ingeniero | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial |
Ingeniero Forestal | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial |
Matemático (incluye a los estadígrafos) | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Orientador Vocacional | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Planificador Urbano (incluye "Geógrafo") | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Silvicultor (Incluye Especialista Forestal) | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Técnico/Tecnólogo Científico 5 | Poseer: (a) conocimiento teórico en cualquiera de las siguientes disciplinas: ciencias agrícolas, astronomía, biología, química, ingeniería, silvicultura, geología, geofísica, meteorología o física; y (b) capacidad para resolver problemas prácticos en cualquiera de tales disciplinas, o aplicar los principios de las disciplinas a la investigación básica o aplicada |
Topógrafo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial/federal |
Trabajador | Social Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Profesionales Médicos/ Asociados | |
Dentista | "D.D.S., D.M.D.", Doctor en Odontología o Doctor en Cirugía Dental; o licencia estatal/provincial |
Dietista | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial |
Enfermera Registrada | Licencia estatal/provincial; o Grado de Licenciatura |
Farmacéutico | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial |
Médico (sólo enseñanza o investigación) | "M.D." o Doctor en Medicina; o licencia estatal/provincial |
Médico Veterinario Zootécnico | "D.V.M., D.M.V." o Doctor en Veterinaria; o licencia estatal/provincial |
Nutriólogo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Sicólogo | Licencia estatal/provincial o Grado de Licenciatura |
Tecnólogo en Laboratorio Médico (Canadá)/ Tecnólogo Médico (EE.UU. y México) 6 | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o Diploma o Certificado Post-bachillerato y tres años de experiencia |
Terapeuta Fisiológico y Físico | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial |
Terapeuta Ocupacional | Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial |
Terapeuta Recreativo | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Profesor | |
College | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Seminario | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Universidad | Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
1 La persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a este Apéndice podrá desempeñar funciones de adiestramiento relacionadas con su profesión, incluida la impartición de seminarios.
2 El término "Diploma Post-bachillerato" significa una credencial expedida, después de haber completado dos o más años de educación Post-bachillerato, por una institución académica acreditada en Canadá o Estados Unidos.
3 El término "Certificado Post-bachillerato" significa un certificado expedido, una vez completados dos o más años de educación post-bachiilerato en una institución aca- démica por el gobierno federal o un gobierno estatal mexicano, una institución académica creada por ley federal o estatal.
4 Los términos "licencia estatal/provincial" y "licencia estatal/provincial/federal" sig- nifican cualquier documento expedido por un gobierno estatal, provincial o federal, según el caso, o con autorización suya, que permita a una persona ejercer una profesión o actividad reglamentada.
5 Una persona de negocios en esta categoría solicitará entrada temporal para trabajar apoyando directamente a profesionales en ciencias agrícolas, astronomía, biología, química, ingeniería, silvicultura, geología, geofísica, metereología o física.
6 La persona de negocios en esta categoría solicitará entrada temporal para desem- peñar actividades en un laboratorio de pruebas y anilisis químicos, biológicos, hemato- lógicos, inmunol6gicos, microsc6picos o bacteriológicos para el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades.
Apéndice 1603.D.4: Estados Unidos
1. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado entre Estados Unidos y México, Estados Unidos aprobará anualmente, respecto a México, hasta 5,500 solicitudes iniciales de entrada temporal conforme a la Sección D del Anexo 1603, presentadas por personas de México que pretendan realizar actividades de negocios a nivel profesional en el ámbito de una de las profesiones indicadas en el Apéndice 1603.D.1.
2. Para efectos del párrafo 1, Estados Unidos no tomará en cuenta:
(a) la renovación de un periodo de entrada temporal;
(b) la entrada del cónyuge o de hijos que acompañen a la persona de negocios principal o se le unan posteriormente;
(c) la admisión, conforme a la Sección 101(a)(15)(H)(i)(b) de la Immigration and Nationality Act de 1952, con sus posibles enmiendas, incluido el límite numérico mundial establecido por la Sección 214(g)(1)(A) de esa Ley; o
(d) la admisión de conformidad con cualquier otra disposición de la Sección 101(a)(15) de esa Ley, referente a la entrada de profesionales.
3. La aplicación de los párrafos 4 y 5 de la Sección D del Anexo 1603 entre México y Estados Unidos no excederá el menor de los siguientes dos periodos:
(a) el tiempo que sean aplicables dichos párrafos y disposiciones similares entre Estados Unidos y otra Parte a excepción de Canadá o cualquier país que no sea Parte; o
(b) diez años después de la entrada en vigor de este Tratado entre esas Partes.
Anexo 1604.2 : Disponibilidad de información
Las obligaciones derivadas del Artículo 1604(2) surtirán efecto para México un año después de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado.
Anexo 1608: Definiciones específicas por país
Para los efectos de este capítulo:
ciudadano significa, respecto a México, un nacional o ciudadano, de acuerdo con las disposiciones existentes de los Artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
existente significa las obligaciones:
(a) entre Canadá y México y entre México y Estados Unidos, a la fecha de entrada en vigor de este Tratado; y
(b) entre Canadá y Estados Unidos, a partir del 1º de enero de 1989.
- Fecha de la última modificación: