Código de la conducta
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Tabla de contenidos
- Preámbulo
- Parte I: Responsabilidades Respecto del Sistema de Solución de Controversias
- Parte II: Obligaciones de Declaración
- Parte III: Desempeño de las Funciones de los Candidatos y Miembros
- Parte IV: Independencia e Imparcialidad de los Miembros
- Parte V: Obligaciones Específicas
- Parte VI: Confidencialidad
- Parte VII: Responsabilidades de los Asistentes y del Personal
Preámbulo
El presente Código de Conducta se establece para asegurar el respeto a los principios de integridad e imparcialidad que las Partes otorgan a los procedimientos de los Capítulos XIX y XX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Definiciones
- Para los efectos de este Código de Conducta:
- asistente
- significa un investigador o una persona que proporciona apoyo a un miembro, conforme a las condiciones de su designación;
- candidato
- significa:
- un individuo cuyo nombre aparece en una lista establecida de conformidad con el Artículo 1414, los Anexos 1901.2 ó 1904.13 o el Artículo 2009;
- un individuo que esté siendo considerado para ser designado como miembro de un panel de conformidad con el Anexo 1901.2 o los Artículos 1903, 1904 ó 2011; o
- un individuo que esté siendo considerado para ser designado como miembro de un comité de conformidad con el Anexo 1904.13 o el Artículo 1905;
- miembro
- significa:
- un miembro de un panel constituido de conformidad con el Anexo 1901.2 o los Artículos 1414, 1903, 1904, 2008 ó 2011;
- un miembro de un comité de impugnación extraordinaria constituido de conformidad con el Anexo 1904.13; o
- un miembro de un comité especial constituido de conformidad con el Artículo 1905;
- Parte
- significa una Parte del Tratado;
- participante
- tiene el significado determinado en las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;
- personal
- respecto de un miembro, significa las personas, distintas de los asistentes, que estén bajo su dirección y control;
- procedimiento
- salvo disposición en contrario, significa:
- la revisión hecha por un panel de conformidad con los Artículos 1903 ó 1904;
- un procedimiento de impugnación extraordinaria desarrollado de conformidad con el Anexo 1904.13;
- un procedimiento ante un comité especial desarrollado de conformidad con el Artículo 1905;
- un procedimiento ante un panel desarrollado de conformidad con el Capítulo XX; o
- un procedimiento que verse sobre una controversia surgida respecto de los Capítulos XI o XIV al cual se aplique el Capítulo XX;
- Secretariado
- significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 2002; y
- Tratado
- significa el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
- Cualquier referencia en este Código de Conducta a un Artículo, Anexo o Capítulo, se entiende al Artículo, Anexo o Capítulo correspondiente del Tratado.
Parte I: Responsabilidades Respecto del Sistema de Solución de Controversias
Todo candidato, miembro y ex-miembro evitará ser deshonesto y parecer ser deshonesto y guardará un alto nivel de conducta, de tal manera que sean preservadas la integridad e imparcialidad del sistema de solución de controversias.Parte II: Obligaciones de Declaración
Nota:
El principio fundamental de este Código de Conducta consiste en que todo candidato o miembro debe revelar la existencia de cualquier interés, relación o asunto que pudiera afectar su independencia o imparcialidad o que pudiera razonablemente crear una apariencia de deshonestidad o de parcialidad. Existe apariencia de deshonestidad o de parcialidad cuando una persona razonable, con conocimiento de todas las circunstancias pertinentes que una investigación razonable podría arrojar, concluiría que se encuentra menoscabada la capacidad del candidato o miembro para llevar a cabo sus deberes con integridad, imparcialidad y de manera competente.
Sin embargo, este principio no debe ser interpretado de tal manera que la carga de efectuar revelaciones detalladas haga imposible a los juristas o las personas del medio empresarial aceptar fungir como miembros, privando así a las Partes y los participantes de quienes puedan ser los mejores miembros. Consecuentemente, los candidatos y miembros no deben ser requeridos de revelar intereses, relaciones o asuntos que tengan una influencia trivial sobre el procedimiento.
Los candidatos y miembros tienen la obligación continua de revelar, durante todo el procedimiento, los intereses, relaciones y asuntos que puedan estar vinculados con la integridad o imparcialidad del sistema de solución de controversias.
Este Código de Conducta no determina si, con base en las revelaciones realizadas, las Partes recusarán o destituirán a un candidato o miembro de un panel o comité, o bajo qué circunstancias lo harían.
Todo candidato revelará cualquier interés, relación o asunto que pudiera afectar su independencia o imparcialidad o que pudiera razonablemente crear una apariencia de deshonestidad o de parcialidad en el procedimiento. Para tal efecto, los candidatos realizarán todo esfuerzo razonable para enterarse de cualesquiera de dichos intereses, relaciones y asuntos.
Los candidatos revelarán tales intereses, relaciones y asuntos completando la Declaración Inicial que les será proporcionada por el Secretariado, y enviándola a este último.
Sin limitar la generalidad de lo anterior, todo candidato revelará los siguientes intereses, relaciones y asuntos:
- cualquier interés financiero o personal del candidato:
- en el procedimiento o en su resultado; y
- en un procedimiento administrativo, un procedimiento judicial interno u otro procedimiento ante un panel o comité, que involucre cuestiones que puedan ser decididas en el procedimiento para el cual el candidato esté siendo considerado;
- cualquier interés financiero del patrón, socio, asociado o miembro de la familia del candidato:
- en el procedimiento o en su resultado; y
- en un procedimiento administrativo, un procedimiento judicial interno u otro procedimiento ante un panel o comité, que involucre cuestiones que puedan ser decididas en el procedimiento para el cual el candidato esté siendo considerado;
- cualquier relación, presente o pasada, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar o social con cualesquiera partes interesadas en el procedimiento, o con sus abogados, o cualquier relación de ese carácter que tenga el patrón, socio, asociado o miembro de la familia del candidato; y
- cualquier prestación de servicios como defensor de oficio, o como representante jurídico, o de otro tipo, relativa a alguna cuestión controvertida en el procedimiento o que involucre los mismos bienes.
- cualquier interés financiero o personal del candidato:
- Tratándose de un procedimiento desarrollado de conformidad con el Artículo 1904, los miembros revelarán, tras recibir la reclamación, todo interés, defensa o representación a que se refiere la sección A fracciones (1)(b), (2)(b) y (4), completando la Declaración Suplementaria que le será proporcionada por el Secretariado, y enviándola a este último, para consideración por las Partes adecuadas.
Una vez designados, los miembros continuarán realizando todo esfuerzo razonable para enterarse de cualesquiera intereses, relaciones o asuntos a los que se refiere la sección A, y deberán revelarlos. La obligación de revelar es permanente y requiere que todo miembro revele cualesquiera de tales intereses, relaciones y asuntos que puedan surgir en cualquier fase del procedimiento.
Todo miembro revelará tales intereses, relaciones y asuntos comunicándolos por escrito al Secretariado, para consideración por las Partes adecuadas.
Parte III: Desempeño de las Funciones de los Candidatos y Miembros
- Todo candidato que acepte ser designado como miembro deberá estar disponible para desempeñar, y desempeñará, los deberes de un miembro de manera completa y expedita durante todo el procedimiento.
- Los miembros asegurarán que el Secretariado pueda establecer contacto con ellos, en todo momento razonable, a fin de desempeñar las funciones del panel o comité.
- Todo miembro cumplirá sus deberes de manera justa y diligente.
- Todo miembro cumplirá las disposiciones de los Capítulos XIX o XX y las Reglas aplicables.
- Ningún miembro privará a los demás del derecho de participar en todos los aspectos del procedimiento.
- Los miembros sólo deben examinar las cuestiones controvertidas que hayan surgido en el procedimiento y necesarias para tomar una decisión. Salvo disposición en contrario de las Reglas aplicables, ningún miembro delegará en otra persona el deber de decidir.
- Los miembros tomarán todas las providencias razonables para asegurar que sus asistentes y personal cumplan con las Partes I, II y VI de este Código de Conducta.
- Ningún miembro establecerá contactos ex parte en el procedimiento.
- Ningún candidato o miembro divulgará aspectos relacionados con violaciones o con violaciones potenciales a este Código de Conducta, a menos que lo haga al Secretariado o que sea necesario para averiguar si el candidato o miembro ha violado o podría violar el Código.
Parte IV: Independencia e Imparcialidad de los Miembros
- Todo miembro será independiente e imparcial. Todo miembro actuará de manera justa y evitará crear una apariencia de deshonestidad o de parcialidad.
- Ningún miembro podrá ser influenciado por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Parte o temor a la crítica.
- Ningún miembro podrá, directa o indirectamente, adquirir alguna obligación o aceptar algún beneficio que de alguna manera pudiera interferir, o parecer interferir, con el cumplimiento de sus deberes.
- Ningún miembro usará su posición en el panel o comité en beneficio personal o privado. Todo miembro evitará crear la impresión de que otros pueden influenciarlo. Los miembros realizarán todo esfuerzo para prevenir o desalentar a otros de crear tal influencia.
- Ningún miembro permitirá que su juicio o conducta sean influenciados por relaciones o responsabilidades, presentes o pasadas, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar o social.
- Todo miembro evitará establecer cualquier relación o adquirir cualquier interés, de carácter financiero o personal, que sea susceptible de influenciar su imparcialidad o que pudiera razonablemente crear una apariencia de deshonestidad o de parcialidad.
Parte V: Obligaciones Específicas
- Durante un año después de la terminación de un procedimiento desarrollado de conformidad con el Artículo 1904, ningún ex-miembro asesorará o representará personalmente a un participante en un procedimiento relacionado con asuntos de cuotas antidumping o compensatorias.
- Tratándose de un procedimiento desarrollado de conformidad con el Artículo 1904, ningún miembro o ex-miembro representará a un participante en un procedimiento administrativo, un procedimiento judicial interno u otro procedimiento desarrollado de conformidad con el Artículo 1904 que involucre los mismos bienes.
- Todo ex-miembro evitará crear la apariencia de haber sido parcial en el desempeño de sus funciones como miembro o de que podría beneficiarse de la decisión del panel o comité.
Parte VI: Confidencialidad
- Los miembros o ex-miembros nunca revelarán o utilizarán información relacionada con el procedimiento o adquirida durante el mismo, que no sea del dominio público, excepto para propósitos del procedimiento. En ningún caso, los miembros o ex-miembros revelarán o utilizarán dicha información para beneficiarse, para beneficiar a otros o para afectar desfavorablemente los intereses de otros.
- Ningún miembro revelará una opinión declarativa hecha de conformidad con el Artículo 1903, o una orden o decisión de un panel o comité de impugnación extraordinaria hecha de conformidad con el Artículo 1904, antes de su emisión por el panel o comité.
- Ningún miembro revelará un informe o decisión de un comité especial hechos de conformidad con el Artículo 1905 antes de que sean puestos a disposición del público por el Secretariado. Los miembros o ex-miembros nunca revelarán la identidad de los miembros que hayan votado con la mayoría o minoría en un procedimiento desarrollado de conformidad con el Artículo 1905.
- Ningún miembro revelará un informe de un panel emitido de conformidad con el Capítulo XX antes de su publicación por la Comisión. Los miembros o ex-miembros nunca revelarán la identidad de los miembros que hayan votado con la mayoría o minoría en un procedimiento desarrollado de conformidad con el Capítulo XX.
- Los miembros o ex-miembros nunca revelarán las deliberaciones de un panel o comité, o cualquier opinión de un miembro, excepto cuando una ley lo requiera.
Parte VII: Responsabilidades de los Asistentes y del Personal
Las Partes I (Responsabilidades respecto del Sistema de Solución de Controversias), II (Obligaciones de Declaración) y VI (Confidencialidad) del presente Código de Conducta se aplican también a los asistentes y al personal.
- Fecha de la última modificación: