Reglas de procedimiento del artículo 1904.13 Comite de impugnacion extraordinaria
Tabla de contenidos
- Preambulo (Reglas 1-4)
- Parte I: Disposiciones generales (Reglas 5-26)
- Parte II: Procedimiento escrito (Reglas 27-44)
- Parte III: Audiencias (Reglas 45-48)
- Parte IV: Obligaciones del Secretario (Reglas 49-60)
- Parte V: Ordenes y decisiones (Reglas 61-63)
- Parte VI: Fin de las impugnaciones extraordinarias (Reglas 64-69)
Preambulo (Reglas 1-4)
Las Partes,
CONSIDERANDO lo dispuesto por el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América;
ACTUANDO conforme a lo establecido en el párrafo 2 del Anexo 1904.13 del Tratado;
ADOPTAN las siguientes Reglas de Procedimiento, que entrarán en vigor el día de entrada en vigor del Tratado, y que regularán, a partir de ese día, los procedimientos de los comités de impugnación extraordinaria de conformidad con el Artículo 1904 del Tratado.
Titulo
- Estas reglas se denominan Reglas de Procedimiento del Comité de Impugnación Extraordinaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Exposicion de motivos
- El objetivo de estas Reglas es permitir la aplicación del procedimiento de impugnación extraordinaria previsto por el artículo 1904 del Capítulo XIX del Tratado. Las Reglas fueron concebidas para permitir que los comités rindan una decisión dentro de los 90 días siguientes a su establecimiento. En lo no previsto por estas Reglas el comité podrá aplicar las reglas procesales que estime apropiadas para el caso particular y que no sean incompatibles con el Tratado. En caso de incompatibilidad entre estas Reglas y el Tratado, prevalecerá éste sobre aquéllas.
Definiciones e interpretacion
- En estas Reglas,
- autoridad investigadora
- significa la autoridad investigadora competente que dictó la resolución definitiva revisada por un panel y sujeta a impugnación extraordinaria e incluye, para efectos de la publicación, modificación o revocación de una Autorización de Acceso a la Información Confidencial, a cualquier persona autorizada por dicha autoridad;
- Autorización de Acceso a la Información Confidencial
- significa:
- en el caso de México, una autorización de acceso expedida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a la solicitud de Acceso a la Información Confidencial,
- en el caso de Canadá, una autorización de acceso expedida por el "Deputy Minister" o por el Tribunal conforme a la solicitud de Acceso a la Información Confidencial, y
- en el caso de Estados Unidos, una Orden de Protección expedida por la International Trade Administration del Departamento de Comercio o por la International Trade Commission conforme a la solicitud de Acceso a la Información Confidencial;
- Código de Conducta
- significa el Código de Conducta establecido por las Partes conforme al Artículo 1909 del Tratado;
- comité
- significa el comité de impugnación extraordinaria establecido conforme al Anexo 1904.13 al Capítulo XIX del Tratado;
- comprobante de notificación
- significa:
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México o en Canadá,
- un testimonio en que conste el nombre de la persona que notificó el documento y la fecha, lugar y forma de la notificación, o
- un reconocimiento de notificación por el representante de un participante en que conste el nombre de la persona que notificó el documento y la fecha y forma de la notificación y, cuando el reconocimiento lo firme una persona distinta del representante, el nombre de esa persona acompañado por una declaración indicando que firma en nombre de dicho representante,
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, un certificado de notificación en forma de declaración firmada por la persona que realizó la notificación y en la que se indique la fecha y forma de la notificación y el nombre de la persona a quien se realizó la notificación;
- Deputy Minister
- significa el Deputy Minister de National Revenue for Customs and Excise de Canadá o su sucesor e incluye a cualquier persona autorizada por la Special Import Measures Act para ejercer sus facultades, atribuciones o funciones;
- días inhábiles
- significa:
- respecto a la sección mexicana del Secretariado, los sábados y domingos, año nuevo (1 de enero), el día de la Constitución (5 de febrero), el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo), el día del trabajo (1 de mayo), el día de la batalla de Puebla (5 de mayo), el día de la Independencia (16 de septiembre), el día de inicio del segundo periodo de sesiones del Congreso de la Unión (1 de noviembre), el día de la Revolución (20 de noviembre), el día de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (1 de diciembre de cada seis años), Navidad (25 de diciembre), cualquier otro día designado como inhábil por las leyes federales o, en el caso de elecciones ordinarias, por las leyes electorales locales y cualquier día en que las oficinas de la sección mexicana del Secretariado se encuentren total o parcialmente cerradas de manera oficial,
- respecto a la sección canadiense del Secretariado, los sábados y domingos, año nuevo (1 de enero), el viernes santo, el lunes de Pascua, el día de Victoria, el día de Canadá (1 de julio), el día del trabajo (primer lunes de septiembre), el día de acción gracias (segundo lunes de octubre), Remembrance Day (11 de noviembre), Navidad (25 de diciembre), Boxing Day (26 de diciembre), cualquier otro día designado como inhábil por el gobierno de Canadá o por la provincia en que esté establecida la sección canadiense del Secretariado y cualquier día en que las oficinas de dicha sección se encuentren total o parcialmente cerradas de manera oficial, y
- respecto a la sección del Secretariado de Estados Unidos, los sábados y domingos, año nuevo (1 de enero), el día del natalicio de Martin Luther King (tercer lunes de enero), el día del Presidente (tercer lunes de febrero), Memorial Day (último lunes de mayo), el día de la Independencia (4 de julio), el día del trabajo (primer lunes de septiembre), el día de Colón (segundo lunes de octubre), el día de los veteranos (11 de noviembre), el día de acción de gracias (cuarto jueves de noviembre), Navidad (25 de diciembre), cualquier día designado como inhábil por el Presidente o el Congreso de Estados Unidos y cualquier día en el que las oficinas del gobierno de Estados Unidos, ubicadas en el Distrito de Columbia o las oficinas de la sección del Secretariado de Estados Unidos, se encuentren total o parcialmente cerradas de manera oficial;
- domicilio para oír y recibir notificaciones
- significa:
- respecto de las Partes o de un panelista, el domicilio comunicado al Secretariado como domicilio para oír y recibir notificaciones, incluyendo el número de facsímil incluido con dicha comunicación,
- respecto de un participante distinto de las Partes o de un panelista, el domicilio del participante en la revisión ante el panel, o
- cuando una Parte, un panelista o cualquier otro participante ha comunicado un cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones, el nuevo domicilio del participante señalado en el formulario correspondiente, incluyendo cualquier número de facsímil incluido con dicho domicilio;
- Estados Unidos significa
- los Estados Unidos de América;
- información confidencial
- significa:
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México, la información confidencial de conformidad con el Artículo 80 de la Ley de Comercio Exterior y su reglamento,
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá, la información referida en la subsección 84(3) del Special Import Measures Act o en la subsección 45(3) del Canadian International Trade Tribunal Act, siempre que quien la designe o someta no retire su afirmación de que la información es confidencial, y
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, la información confidencial de negocios conforme a lo dispuesto en la sección 777(f) del Tariff Act de 1930 y por sus reglamentos;
- información personal
- significa, respecto del procedimiento de impugnación extraordinaria en el cual se afirma que un miembro del panel ha sido culpable de una falta grave, de parcialidad, o ha incurrido en grave conflicto de intereses, o de alguna otra manera ha violado materialmente las normas de conducta, la información referida en las reglas 39(2) y 41;
- información privilegiada
- significa:
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México,
- la información de que dispone la autoridad investigadora que esté sujeta al privilegio de confidencialidad inherente a la relación cliente-abogado, siempre que no exista renuncia a dicho privilegio,
- las comunicaciones internas entre los funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial encargados de las investigaciones antidumping o en materia de subsidios, y las comunicaciones entre dichos funcionarios y otros funcionarios públicos intercambiadas durante el proceso de deliberación para la resolución definitiva,
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá, la información de que dispone la autoridad investigadora sujeta al privilegio de confidencialidad inherente a la relación cliente-abogado o intercambiada durante el proceso de deliberación para la resolución definitiva, siempre que no exista renuncia a dicho privilegio, y
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, la información de que dispone la autoridad investigadora sujeta al privilegio de confidencialidad inherente a la relación cliente-abogado, al privilegio de confidencialidad respecto del trabajo del abogado o al privilegio de confidencialidad del proceso gubernamental de deliberación, siempre que no exista renuncia a dicho privilegio;
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México,
- México
- significa los Estados Unidos Mexicanos;
- panel
- significa el panel binacional establecido conforme al Anexo 1901.2 al Capítulo XIX del Tratado y cuya decisión es sometida a revisión en un procedimiento de impugnación extraordinaria;
- Parte
- significa el Gobierno de México, el Gobierno de Canadá o el Gobierno de Estados Unidos;
- participante
- significa una Parte que presenta una Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria o cualquiera de las siguientes personas que presente un Aviso de Comparecencia conforme a lo dispuesto por estas Reglas:
- la otra Parte implicada,
- la persona que participó en el procedimiento de revisión ante el panel respecto del cual se inicia el procedimiento de impugnación extraordinaria, y
- el panelista respecto del cual se invoca alguna de las causales previstas por el Artículo 1904(13)(a)(i) del Tratado;
- persona
- significa:
- un individuo,
- una Parte,
- una autoridad investigadora,
- el gobierno de una provincia, estado u otra subdivisión política del país de la Parte,
- un departamento, dependencia o entidad de una Parte o de un gobierno mencionada en el inciso (d), o
- una sociedad o asociación;
- promoción
- significa una Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria, un Aviso de Comparecencia, un escrito de Cambio de Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones, Notificación de Cambio de Representante Legal Acreditado, una petición incidental, un memorial o cualquier otra comunicación por escrito presentada por un participante;
- publicación oficial
- significa:
- en el caso de México, el Diario Oficial de la Federación,
- en el caso de Canadá, el Canada Gazette, y
- en el caso de Estados Unidos, el Federal Register;
- representante
- significa:
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución final dictada en México, la persona legitimada para comparecer como representante ante el Tribunal Fiscal de la Federación,
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá, la persona legitimada para comparecer como representante ante la Corte Federal de Canadá, y
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, la persona legitimada para comparecer como representante ante una corte federal en Estados Unidos;
- representante legal acreditado
- significa el representante a que se refiere la regla 12(1);
- resolución definitiva
- significa, para Canadá, una decisión definitiva en el sentido de la subsección 77.01(1) del Special Import Measures Act;
- Secretariado
- significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 2002 del Tratado;
- Secretariado implicado
- significa la sección nacional del Secretariado ubicada en el país de una Parte implicada;
- Secretariado responsable
- significa, respecto de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel, la sección del Secretariado ubicada en el país en el cual fue dictada la resolución definitiva revisada por el panel;
- Secretario
- significa el Secretario de la sección mexicana del Secretariado, el Secretario de la sección canadiense del Secretariado o el Secretario de la sección estadounidense del Secretariado, e incluye a cualquier persona autorizada para actuar en nombre de ese Secretario;
- Secretario responsable
- significa el Secretario del Secretariado responsable;
- Solicitud de Acceso a la Información Confidencial
- significa:
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México, la solicitud de acceso comprendido en el formulario correspondiente disponible en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá, el formulario correspondiente puesto a disposición del público,
- por el Deputy Minister respecto de una resolución definitiva dictada por él, y
- por el Tribunal respecto de una resolución definitiva dictada por él, y
- respecto a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, una Solicitud de Orden de Protección,
- en el formulario correspondiente puesto a disposición del público por la International Trade Administration del Departamento de Comercio, respecto de una resolución definitiva dictada por ella, y
- en el formulario correspondiente puesto a disposición del público por la International Trade Commission, respecto de una resolución definitiva dictada por ella;
- Tratado
- significa el Tratado de Libre Comercio de América del Norte;
- Tribunal
- significa el Canadian International Trade Tribunal o su sucesor e incluye a cualquier persona autorizada para actuar en su nombre.
- Las definiciones del Artículo 1911 y las del Anexo 1911 al Capítulo XIX del Tratado se entienden incorporadas a las presentes Reglas.
Parte I: Disposiciones generales (Reglas 5-26)
- El procedimiento de impugnación extraordinaria comienza el día de la presentación ante el Secretariado de la Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria y concluye el día en que surta efectos el Aviso de Terminación de la Impugnación Extraordinaria.
- Los principios generales de derecho del país en que se dictó la resolución definitiva son aplicables a la impugnación extraordinaria de la decisión de un panel respecto de esa resolución definitiva.
- El comité podrá revisar cualquier parte del expediente del procedimiento de revisión ante un panel que sea pertinente para efectos del procedimiento de impugnación extraordinaria.
Funcionamiento interno de los comités
- Tratándose de asuntos administrativos de rutina, el comité podrá adoptar sus propios procedimientos internos siempre que no sean incompatibles con estas Reglas o con el Tratado.
- Sin perjuicio de lo dispuesto por la regla 34(b), el comité podrá reunirse vía conferencia telefónica de enlace.
- Sólo los miembros del comité podrán participar en las deliberaciones del comité, las cuales deberán celebrarse en privado y permanecer secretas. El personal de los Secretariados implicados y los asistentes de los miembros del comité podrán estar presentes por autorización del comité.
Cómputo de plazos
- En el cómputo de los plazos establecidos en estas Reglas o fijados por el comité se excluirá el día en que deba empezar a correr el término y, sujeto a lo dispuesto por los párrafos (2) y (3), se incluirá el último día.
- Sí el último día del plazo es inhábil para el Secretariado responsable, ese día y cualquier otro día inhábil que le siga de manera inmediata será excluido del cómputo.
- Al computar cualquier plazo igual o menor a cinco días establecido por estas Reglas o fijado por el comité, cualquier día inhábil dentro del plazo será excluido del cómputo.
- la prórroga se otorgue con el propósito de mantener la imparcialidad y la justicia; y
- en el otorgamiento de la prórroga, el comité tome en consideración el objetivo de estas Reglas de asegurar la resolución justa, expedita, económica y final de los procedimientos de impugnaciones de decisiones de los paneles.
Representante legal acreditado
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (2), el representante legal acreditado de un participante en un procedimiento de impugnación extraordinaria será:
- el representante del participante durante el procedimiento de revisión ante el panel; o
- tratándose de la Parte que no participó en el procedimiento de revisión ante el panel o de un panelista, el representante que firme un documento presentado en su nombre durante el procedimiento de impugnación extraordinaria.
- Cualquier participante podrá cambiar a su representante legal acreditado, previa presentación ante el Secretariado responsable de una Notificación de Cambio de Representante Legal Acreditado firmada por el nuevo representante y notificada al representante anterior y a los otros participantes.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (2), el representante legal acreditado de un participante en un procedimiento de impugnación extraordinaria será:
Costas
- Corresponderá a cada participante asumir las costas directas o indirectas de su participación en un procedimiento de impugnación extraordinaria.
Información confidencial e información privilegiada
- Cuando durante el procedimiento de revisión ante un panel se presente información confidencial y subsecuentemente se inicie un procedimiento de impugnación extraordinaria respecto de ese procedimiento de revisión, los miembros del comité, sus asistentes, el estenógrafo, intérprete y traductor, deberán presentar al Secretariado responsable una Solicitud de Acceso a la Información Confidencial.
- A su recepción, corresponderá al Secretario responsable presentar a la autoridad investigadora correspondiente el original de la Solicitud de Acceso a la Información Confidencial y las copias adicionales solicitadas por dicha autoridad.
- Corresponde a la autoridad investigadora emitir la Autorización de Acceso a la Información Confidencial y proporcionar al Secretariado responsable su original y las copias adicionales solicitadas por él.
- A su recepción, corresponderá al Secretario responsable transmitir la Autorización de Acceso a la Información Confidencial al miembro del comité, asistente, estenógrafo, intérprete o traductor que corresponda.
- Corresponderá al miembro del comité, asistente, estenógrafo, intérprete o traductor que modifique una Solicitud de Acceso a la Información Confidencial presentar al Secretariado responsable una copia de la modificación.
- A su recepción, corresponderá al Secretario responsable presentar a la autoridad investigadora correspondiente el original y las copias adicionales solicitadas por élla de la modificación a la Solicitud de Acceso a la Información Confidencial.
- A la recepción de una modificación a la Solicitud de Acceso a la Información Confidencial, corresponderá a la autoridad investigadora, según el caso, modificar o revocar la Autorización de Acceso a la Información Confidencial y proporcionar al Secretariado responsable el original de dicha modificación o el aviso de revocación y las copias adicionales solicitadas por él.
- A la recepción de una modificación o de un aviso de revocación de una Autorización de Acceso a la Información Confidencial, corresponderá al Secretario responsable transmitir dicha modificación o aviso al miembro del comité, asistente, estenógrafo, intérprete o traductor que corresponda.
- El Secretario responsable deberá notificar las Autorizaciones de Acceso a la Información Confidencial, así como las modificaciones o avisos de revocación otorgadas a los miembros del comité, sus asistentes, estenógrafos, intérpretes o traductores, a todos los participantes distintos a la autoridad investigadora.
- El representante legal acreditado o la persona contratada por él o bajo su control o dirección que no gocen de una Autorización de Acceso a la Información Confidencial emitida durante el procedimiento de revisión ante un panel o durante el procedimiento de impugnación, y que deseen la divulgación de información confidencial que conste en el expediente de impugnación extraordinaria, deberán presentar una Solicitud de Acceso a la Información Confidencial. Dicha solicitud deberá presentarse de la manera siguiente:
- ante el Secretariado responsable, cuatro copias; y
- ante la autoridad investigadora, el original y las copias adicionales solicitadas por élla.
- La Solicitud de Acceso a la Información Confidencial a que se refiere el párrafo anterior será notificada a todos los participantes.
- Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de una Solicitud de Acceso a la Información Confidencial de conformidad con el párrafo (1), la autoridad investigadora notificará a la persona que la presentó:
- la Autorización de Acceso a la Información Confidencial; o
- por escrito, las razones por las que niega la Autorización de Acceso a la Información Confidencial.
- El representante legal acreditado o la persona contratada por él o bajo su control o dirección que no gocen de una Autorización de Acceso a la Información Confidencial emitida durante el procedimiento de revisión ante un panel o durante el procedimiento de impugnación, y que deseen la divulgación de información confidencial que conste en el expediente de impugnación extraordinaria, deberán presentar una Solicitud de Acceso a la Información Confidencial. Dicha solicitud deberá presentarse de la manera siguiente:
- Cuando la autoridad investigadora:
- niegue la Autorización de Acceso a la Información Confidencial al representante legal acreditado o a la persona contratada por él o bajo su control o dirección; o
- expida una Autorización de Acceso a la Información Confidencial en términos inaceptables para el representante legal acreditado, el representate legal acreditado podrá presentar ante el Secretariado responsable una petición incidental solicitando que el comité revise la decisión de la autoridad investigadora.
- Cuando, habiendo considerado la decisión de la autoridad investigadora a que se refiere el párrafo (1), el comité decide que debe expedirse o modificarse la Autorización de Acceso a la Información Confidencial, el comité lo notificará al representante de la autoridad investigadora.
- Cuando, tratándose de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, la autoridad investigadora se niega a cumplir la notificación referida en el párrafo (2), el comité podrá dictar las órdenes que considere justas de acuerdo con las circunstancias del caso, incluyendo una orden impidiendo a la autoridad investigadora esgrimir ciertos alegatos de defensa o una orden tachando determinados alegatos de sus promociones.
- Cuando la autoridad investigadora:
- Corresponde a la persona que obtenga una Autorización de Acceso a la Información Confidencial en un procedimiento de impugnación extraordinaria notificar copia de élla al Secretariado responsable.
- En el supuesto de revocación o modificación de una Autorización de Acceso a la Información Confidencial por la autoridad investigadora, corresponderá a esta última notificar al Secretariado responsable y a todos los participantes el Aviso de Revocación o Modificación.
- En el procedimiento de impugnación extraordinaria iniciado de conformidad con el Artículo 1904(13)(a)(i) del Tratado, la información personal se mantendrá con el carácter de confidencial en los siguientes supuestos:
- cuando se presente una petición incidental de conformidad con la regla 41(1)(c):
- hasta que el comité dicte la orden a que se refiere la regla 45(1)(a), o
- indefinidamente cuando un comité dicte la orden a que se refiere la regla 45(1)(b), a menos que el comité ordene lo contrario; y
- en cualquier otro caso, hasta el día siguiente al vencimiento del plazo establecido de conformidad con la regla 41 para la presentación de la petición incidental a que se refiere la regla 41(1)(c).
- Corresponderá al comité referir los alegatos de violación de una Solicitud de Acceso a la Información Confidencial o de una Autorización de Acceso a la Información Confidencial a la autoridad investigadora para su investigación y, cuando proceda, sanción, de conformidad con la sección 77.034 del Special Import Measures Act, la sección 777(f) del Tariff Act de 1930 o el Artículo 93 de la Ley de Comercio Exterior.
Violación del código de conducta
- El participante que considere que un miembro del comité o su asistente ha incurrido en violación del Código de Conducta, lo notificará de inmediato por escrito al Secretario responsable. El Secretario responsable notificará sin demora de ello al otro Secretario implicado y a las Partes implicadas.
Promociones y traducción simultánea de un procedimiento de impugnación extraordinaria en Canadá
- Las reglas 24 a 26 se aplican a la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de resoluciones definitivas dictadas en Canadá.
- El inglés o el francés podrán ser utilizados por cualquier persona, panelista o miembro del comité en cualquier documento o intervención oral.
- Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo (2), cualquier orden o decisión del comité, incluyendo su motivación, deberán hacerse disponibles simultáneamente en inglés y francés cuando:
- en la opinión del comité, la orden o decisión se refiere a una cuestión de derecho de interés público o de importancia general; o
- el procedimiento que condujo a la orden o decisión se desarrolló total o parcialmente en inglés y francés.
- Cuando:
- una orden o decisión del comité no deba, conforme al párrafo anterior ponerse simultáneamente a disposición en inglés y francés; o
- una orden o decisión del comité deba, conforme al párrafo (1)(a), ponerse simultáneamente a disposición en inglés y francés, pero el comité considere que ello ocasionaría un retraso perjudicial para el interés público, una injusticia o un perjuicio para algún participante, dicha orden o decisión, incluyendo su motivación, deberán ser pronunciadas en cualquiera de los dos idiomas, siendo traducidas lo antes posible al otro idioma. Se reputará que ambas versiones surten efectos el día en que surte efectos la primera de ellas.
- Nada en los párrafos (1) y (2) será interpretado en el sentido de prohibir el pronunciamiento oral en inglés o francés de cualquier orden o decisión, o de su motivación.
- El hecho de no pronunciarlas en inglés y francés no invalida una orden ni una decisión.
- Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo (2), cualquier orden o decisión del comité, incluyendo su motivación, deberán hacerse disponibles simultáneamente en inglés y francés cuando:
- Cualquier procedimiento oral celebrado en inglés y francés será simultáneamente interpretado.
- El participante que desee la interpretación simultánea del procedimiento de impugnación extraordinaria, deberá solicitarlo con toda la antelación que sea posible en el procedimiento.
- Cuando el comité considere que concurre alguna causa de interés público en un procedimiento de impugnación extraordinaria, podrá ordenar al Secretario responsable que organice la interpretación simultánea de cualquier parte oral del procedimiento.
Parte II: Procedimiento escrito (Reglas 27-44)
- Las notificaciones previstas en estas reglas deberán hacerse por escrito.
Presentación, notificaciones y comunicaciones
- Sólo se considerarán presentados ante el Secretariado los documentos recibidos por él en original y cinco copias en horas hábiles y dentro del plazo fijado para su presentación.
- Corresponde al Secretariado responsable admitir y sellar con fecha y hora de recepción todos los documentos que le sean presentados, debiendo además archivarlos en el expediente apropiado.
- La recepción y sello de un documento o su archivo en el expediente apropiado por el Secretariado responsable no constituyen una renuncia a la aplicación del plazo fijado para su presentación ni un reconocimiento de que el documento ha sido presentado de conformidad con estas Reglas.
- Los documentos presentados por un participante, con la excepción de los documentos que la regla 58 ordene sean notificados por el Secretario responsable y los documentos referidos en las reglas 38(2), 39, 40(2)(a) y 41, deberán ser notificados por el participante al representante legal acreditado de los otros participantes y, cuando alguno de éstos no tenga representante, al participante mismo.
- Sin perjuicio de lo establecido por la regla 34(a), la notificación podrá realizarse:
- entregando copia del documento al domicilio para oír y recibir notificaciones del participante;
- enviando una copia del documento al domicilio para oír y recibir notificaciones del participante por facsímil, por servicio expedito de mensajería o por servicio expedito de correo; o
- notificando personalmente al participante.
- Los documentos referidos en el párrafo (1) deberán ir acompañados de un comprobante de notificación.
- Cuando la notificación de un documento se realice utilizando un servicio expedito de mensajería o un servicio expedito de correo, la fecha de la notificación indicada en el testimonio de notificación o en el certificado de notificación será la del día de entrega del documento a dichos servicios expeditos.
- Los documentos que contengan información confidencial, información privilegiada o información personal y deban, conforme a estas Reglas, ser notificados o presentados al Secretariado en sobre sellado, deberán notificarse o presentarse de conformidad con esta regla y, cuando sea aplicable, de conformidad con la regla 32.
- Los documentos presentados o notificados en sobre sellado deberán:
- separarse de los demás documentos;
- marcarse con claridad de la siguiente manera:
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México,
- con la inscripción "Información Confidencial" si el documento contiene información confidencial,
- con la inscripción "Información Privilegiada" si el documento contiene información privilegiada, y
- con la inscripción "Información Personal" si el documento contiene información personal,
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá,
- con la inscripción "Proprietary", "Confidential", "De nature exclusive" o "Confidentiel" si el documento contiene información confidencial,
- con la inscripción "Privileged" o "Protége" si el documento contiene información privilegiada, y
- con la inscripción "Personal Information" o "Renseignement Personnels" si el documento contiene información personal, y
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos,
- con la inscripción "Proprietary" si el documento contiene información confidencial,
- con la inscripción "Privileged" si el documento contiene información privilegiada, y
- con la inscripción "Personal Information" si el documento contiene información personal,
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México,
- estar contenidos en envoltura interna y externa opacas.
- La envoltura interna a que se refiere el párrafo (2)(c) deberá indicar:
- que contiene información confidencial, información privilegiada o información personal, según sea el caso; y
- el número de expediente asignado por el Secretariado para la impugnación extraordinaria.
- La presentación o la notificación de información confidencial, de información privilegiada o de información personal ante el Secretariado no implica renuncia alguna al carácter confidencial, privilegiado o personal de dicha información.
- un juego en que se incluya la información confidencial deberá marcarse como tal y ser presentado en sobre sellado, y
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México, la parte superior de cada página que contenga información confidencial deberá marcarse con la palabra "Confidencial " y la información confidencial deberá encerrarse en corchetes,
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá, la parte superior de cada página que contenga información confidencial deberá marcarse con la palabra "Proprietary", "Confidential", "Confidentiel" o "De nature exclusive" y la información confidencial deberá encerrarse en corchetes,
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, la parte superior de cada página que contenga información confidencial deberá marcarse con la palabra "Proprietary" y la información confidencial deberá encerrarse en corchetes; y
- otro juego que no contenga información confidencial será presentado a más tardar al día siguiente de aquél en que se presente el juego a que se refiere el inciso (a), y
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México, deberá marcarse como "No Confidencial",
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá, deberá marcarse "Non-Proprietary", "Non-Confidential", "Non-Confidentiel" o "De nature non exclusive", y
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, deberá marcarse "Non-Proprietary".
- un juego en que se incluya la información confidencial deberá marcarse como tal y ser presentado en sobre sellado, y
- El participante que presente una promoción que contenga información privilegiada, deberá presentar dos juegos de dicha promoción como sigue:
- un juego en que se incluya la información privilegiada deberá marcarse como tal y ser presentado en sobre sellado, y
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México, la parte superior de cada página que contenga información privilegiada deberá marcarse con las palabras "Información Privilegiada" y la información privilegiada deberá encerrarse en corchetes,
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá, la parte superior de cada página que contenga información privilegiada deberá marcarse con la palabra "Priveleged", o "Protégé", y la información privilegiada deberá encerrarse en corchetes, y
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, la parte superior de cada página que contenga información privilegiada deberá marcarse con la palabra "Privileged", y la información privilegiada deberá encerrarse en corchetes, y
- otro juego que no contenga información privilegiada será presentado a más tardar al día siguiente de aquél en que se presente el juego a que se refiere el inciso (a), y
- tratándose de la impugnación extraordinaria en una revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México, deberá marcarse como información "Información No Privilegiada",
- tratándose de la impugnación extraordinaria en una revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá, deberá marcarse "Non-Privileged", "Non-Protégé", y
- tratándose de la impugnación extraordinaria en una revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, deberá marcarse "Non-Privileged".
- un juego en que se incluya la información privilegiada deberá marcarse como tal y ser presentado en sobre sellado, y
- El participante que presente una promoción que contenga información personal, deberá presentar dicha promoción en sobre sellado, y
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en México, la parte superior de cada página que contenga información personal deberá marcarse con las palabras "Información Personal" y la información personal deberá encerrarse en corchetes,
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá, la parte superior de cada página que contenga información personal deberá marcarse con las palabras "Personal Information", o "Renseignements personnels", y la información personal deberá encerrarse en corchetes, y
- tratándose de la impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, la parte superior de cada página que contenga información personal deberá marcarse con las palabras "Personal Information" y la información personal deberá encerrarse en corchetes.
- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo (2), el documento que contenga información confidencial o información privilegiada deberá, conforme a lo establecido por la regla 30, ser presentado y notificado en sobre sellado y será notificado únicamente a la autoridad investigadora y a los participantes que tengan, conforme a una Autorización de Acceso a la Información Confidencial, acceso a la información confidencial o la información privilegiada.
- Cuando toda la información confidencial contenida en un documento sea presentada a la autoridad investigadora por un solo participante, el documento será notificado a ese participante aunque no goce de una Autorización de Acceso a la Información Confidencial.
- Los documentos que contengan información personal deberán, conforme a lo establecido por la regla 30, ser presentados y notificados en sobre sellado y serán notificados únicamente a las personas o participantes que tengan acceso a dicha información de conformidad con una orden del comité.
- La persona que reciba información confidencial, información privilegiada o información personal durante un procedimiento de impugnación extraordinaria, no deberá:
- presentar, notificar o comunicar dicha información utilizando el facsímil; ni
- comunicar dicha información por vía telefónica.
- La notificación a la autoridad investigadora no constituye notificación a las Partes y la notificación a una Parte no constituye notificación a la autoridad investigadora.
Forma y contenido de las promociones
- Toda promoción presentada en el procedimiento de impugnación extraordinaria deberá contener la siguiente información:
- el nombre y número de expediente asignado por el Secretariado a ese procedimiento de impugnación extraordinaria;
- el título, breve y descriptivo, de la promoción;
- el nombre del participante que presenta la promoción;
- el nombre del representante legal acreditado del participante;
- el domicilio para oír y recibir notificaciones definido en la regla 3; y
- el número telefónico del representante legal acreditado del participante o, tratándose de un participante que no tenga representante, el número telefónico de ese participante.
- Toda promoción presentada en un procedimiento de impugnación extraordinaria deberá estar escrita en papel de 216 milímetros por 279 milímetros (8.5 X 11 pulgadas). El texto deberá estar impreso, mecanografiado o reproducido de manera legible en un solo lado del papel, con un margen izquierdo de aproximadamente 40 milímetros (1.5 pulgadas) y a doble espacio. Las citas de más de 50 palabras deberán aparecer a renglón seguido y con sangría. Las notas de pie de página, títulos, listas, cuadros, gráficas, anexos y columnas de cifras deben presentarse de manera legible. Los memoriales y sus anexos deberán estar encuadernados.
- Las promociones deberán estar firmadas por el representante del participante o, cuando el participante que no tenga representate, por el participante mismo.
- Toda promoción presentada en el procedimiento de impugnación extraordinaria deberá contener la siguiente información:
Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria
- La Parte que presente al Secretario responsable la Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria conforme al Artículo 1904(13(a)(ii) o (iii) del Tratado, deberá hacerlo dentro de los 30 días siguientes al de emisión, conforme a lo dispuesto por la regla 77 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado, del Aviso de Acción Final del Panel objeto de la solicitud.
- la Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria conforme al Artículo 1904(13)(a)(i) del Tratado, deberá ser presentada al Secretario responsable:
- dentro de los 30 días siguientes al de emisión del Aviso de Acción Final del Panel objeto de la Solicitud conforme a lo dispuesto por la regla 77 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado, o
- sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo (3) y cuando la Parte tenga conocimiento de los actos del panelista que motivan su solicitud después del vencimiento del plazo a que se refiere el inciso (a), dentro de los 30 días siguientes de aquél en que tuvo conocimiento de dichos actos.
- La Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria a que se refiere el párrafo (2) no podrá presentarse después de transcurridos dos años a partir del día en que surtió efectos el Aviso de Terminación de la Revisión ante el Panel.
- No obstante lo dispuesto por los párrafos (1) a (3), los plazos a que se refiere esta sección:
- se suspenderán en los supuestos del Artículo 1905(11) del Tratado, y
- que se suspendan conforme al inciso (a), volverán a correr en los términos del Artículo 1905(12) y 1905(13) del Tratado.
- Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo (2), la Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria constará por escrito y deberá:
- contener una relación precisa de los argumentos que sustentan la solicitud y un pronunciamiento preciso sobre la forma en que los actos invocados materialmente afectan el fallo del panel y amenazan la integridad del procedimiento de revisión ante el panel,
- contener el nombre de la Parte en el procedimiento de revisión ante el panel, el nombre de los representantes, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el número telefónico, e
- indicar, tratándose de decisiones del panel dictadas en Canadá, si la Parte que presenta la Solicitud para el Comité de Impugnación Extraordinaria:
- tiene la intención de utilizar inglés o francés en las actuaciones escritas y orales ante el comité, y
- requiere interpretación simultánea de las actuaciones orales.
- La identidad del panelista en contra del cual se invoca una causal de las referidas en el Artículo 1904(13)(a)(i) del Tratado, sólo se revelará en anexo confidencial presentado con la Solicitud para el Comité de Impugnación Extraordinaria y sólo se divulgará en los términos de la regla 60.
- Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo (2), la Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria constará por escrito y deberá:
- La Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria se acompañará de:
- los documentos del expediente del procedimiento de revisión ante el panel que sean pertinentes a los alegatos esgrimidos en la solicitud, y
- un índice de los documentos referidos en el inciso (a).
- La solicitud en que se invoque alguna de las causales a que se refiere el Artículo 1904(13)(a)(i) del Tratado deberá, además de lo exigido por el párrafo (1), acompañarse de:
- cualquier otro material pertinente a los alegatos esgrimidos en la solicitud, y
- un testimonio certificando que la Parte tuvo conocimiento de que los actos del panelista que motivan la solicitud ocurrieron dentro de los 30 días anteriores a aquél en que se presenta la solicitud, cuando dicha solicitud se presenta después de los 30 días siguientes a aquél en que se publicó el Aviso de Acción Final del Panel conforme a lo dispuesto por la regla 77 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado.
- La Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria se acompañará de:
Aviso de Comparecencia
- Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la Solicitud para el Comité de Impugnación Extraordinaria, la Parte o el participante en el procedimiento de revisión ante el panel que pretenda participar en el procedimiento de impugnación extraordinaria, deberá presentar ante el Secretariado responsable un Aviso de Comparecencia que contenga la siguiente información:
- el nombre de la Parte o del participante, el nombre del representante, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el número telefónico,
- precise si la comparecencia,
- se realiza en apoyo de la solicitud, o
- se realiza en oposición de la solicitud, e
- indique, tratándose de la impugnación extraordinaria respecto de una revisión ante el panel de una resolución definitiva dictada en Canadá,
- tiene la intención de utilizar inglés o francés en las actuaciones orales y escritas ante el comité, y
- requiere interpretación simultánea de las actuaciones orales.
- La Parte o el participante a que se refiere el párrafo (1) que pretenda invocar un documento del expediente del procedimiento de revisión ante el panel que no aparezca en el Indice que acompaña la Solicitud para el Comité de Impugnación Extraordinaria, deberá acompañar a su Aviso de Comparencia:
- ese documento, o
- una solicitud que identifique el documento para su inclusión en el expediente del procedimiento de impugnación extraordinaria.
- Al recibir el documento referido en el párrafo (2), corresponderá al Secretario responsable incluirlo en el expediente del procedimiento de impugnación extraordinaria.
- Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la Solicitud para el Comité de Impugnación Extraordinaria, la Parte o el participante en el procedimiento de revisión ante el panel que pretenda participar en el procedimiento de impugnación extraordinaria, deberá presentar ante el Secretariado responsable un Aviso de Comparecencia que contenga la siguiente información:
- Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria a que se refiere el Artículo 1904(13)(a)(i) del Tratado, el panelista en contra del cual se invoca una causal y que pretenda participar en el procedimiento de impugnación extraordinaria:
- deberá presentar un Aviso de Comparecencia,
- podrá presentar, para su glosa al expediente del procedimiento de impugnación extraordinaria en y sobre sellado, sus documentos de defensa, y
- podrá presentar una petición incidental ex parte, solicitando que el procedimiento de la impugnación extraordinaria se lleve a cabo in camera.
- Cuando un comité expida una orden conforme a lo dispuesto por la regla 45(1)(a), el panelista que presentó los documentos a que se refiere el párrafo (1)(b) podrá retirar dichos documentos dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se expida la orden.
- Los documentos retirados por un panelista conforme a lo dispuesto por el párrafo (2) no serán considerados por el comité.
- Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria a que se refiere el Artículo 1904(13)(a)(i) del Tratado, el panelista en contra del cual se invoca una causal y que pretenda participar en el procedimiento de impugnación extraordinaria:
Presentación y contenido de los memoriales y anexos
- La Parte que presente una Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria y el participante que presente un Aviso de Comparecencia en los términos de la regla 40(1)(b)(i) deberá, dentro de los 21 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de una Solicitud para el Comité de Impugnación Extraordinaria, presentar un memorial en el que funde y motive su solicitud.
- El participante que presente un Aviso de Comparecencia en los términos de la regla 40(1)(b)(ii) deberá, dentro de los 21 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de memoriales conforme al párrafo anterior, presentar un memorial en el que funde y motive su oposición a la Solicitud para el Comité de Impugnación Extraordinaria.
- La Parte que presente la Solicitud para el Comité de Impugnación Extraordinaria y el participante que presente el Aviso de Comparecencia en los términos de la regla 40(1)(b)(i), podrán presentar un memorial de contestación a los memoriales presentados conforme a lo dispuesto por el párrafo (2) dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de los memoriales previstos en el párrafo (2). Dicha contestación deberá limitarse a refutar el contenido del memorial presentado conforme al párrafo (2).
- Los memoriales presentados conforme a esta regla deberán cumplir con los requisitos formales de la regla 43.
- Los anexos se presentarán con los memoriales.
Los memoriales estarán divididos en 5 partes y deberán contener, en ese orden, la siguiente información:
Parte I:
- Un índice; y
- Una lista de las citadas que constituyan la fundamentación legal:
Deberán listarse todos los tratados, leyes y reglamentos que se citen, los principales precedentes judiciales (en orden alfabético) citados y todos los demás documentos mencionados en el memorial, con excepción de los que consten en el expediente administrativo. La lista deberá indicar la página del memorial en que aparece la cita correspondiente y marcar, con un asterisco, los principales precedentes judiciales citados.
Parte II: Relación de hechos
Esta parte deberá contener una relación precisa de los hechos pertinentes, haciendo referencia al expediente del procedimiento de revisión ante el panel identificando la página y, cuando sea posible, la línea citada.
Parte III: Cuestiones en litigio
- Esta parte del memorial de la Parte que presente una Solicitud deberá contener una exposición concisa de las cuestiones en litigio.
- En esta parte de su memorial, cualquier otro participante deberá pronunciarse sobre las cuestiones en litigio.
Parte IV: Alegato legal
Esta parte deberá contener los alegatos legales de quien suscribe el memorial, relacionando de manera concisa los puntos de derecho con las cuestiones en litigio. En esta parte deberán identificarse las citas pertinentes al fundamento legal y al expediente del panel.
Parte V: Puntos petitorios
Esta parte deberá precisar, de manera concisa, las pretensiones de quien suscribe el memorial.
- Los párrafos de que consten las partes I a V del memorial podrán ser numerados de manera consecutiva ascendente.
- El texto de las referencias a la fundamentación legal del memorial deberán acompañarse en anexo. El anexo contendrá un índice, copia de todos los tratados, leyes y reglamentos que se citen, los principales precedentes judiciales (en orden alfabético) citados, los documentos que consten en el expediente del procedimiento de revisión ante el panel y todos los demás documentos mencionados en el memorial.
Incidentes
- Con excepción del referido en la regla 41(1)(c), el comité goza de discreción para considerar cualquier incidente.
- El comité podrá resolver el incidente con base en las promociones presentadas.
- El comité podrá escuchar alegatos orales o, sin perjuicio de lo dispuesto por la regla 34(b), ordenar que el incidente se ventile en conferencia telefónica de enlace con los participantes.
Parte III: Audiencias (Reglas 45-48)
- La orden de un comité que resuelve la petición incidental a que se refiere la regla 41(1)(c) deberá establecer:
- que el procedimiento no se lleve a cabo in camera, o
- que el procedimiento se lleve a cabo in camera, y
- que los participantes mantengan la confidencialidad de la información recibida durante el procedimiento de impugnación extraordinaria, utilizándola exclusivamente para los propósitos del procedimiento, y
- que documentos que, por contener información personal, deben ser notificados por el Secretario responsable en sobre sellado y a quienes deben notificarse.
- El Secretario responsable se abstendrá de notificar documentos que contengan información personal en tanto no venza el plazo para retirarlos conforme a lo dispuesto por la regla 41(2).
- La orden de un comité que resuelve la petición incidental a que se refiere la regla 41(1)(c) deberá establecer:
- El comité podrá adoptar los procedimientos a seguir durante la impugnación extraordinaria y podrá, con tal propósito, ordenar la celebración de una reunión previa a la audiencia con el objeto de determinar asuntos tales como la presentación de pruebas y de alegatos orales.
- El comité tendrá la facultad de decidir si escucha argumentos orales.
Audiencia in camera
- Cuando durante la audiencia se presente información confidencial o información privilegiada, el comité sólo permitirá que estén presentes las siguientes personas:
- quien presente la información confidencial o la información privilegiada;
- quien tenga acceso a la información confidencial o a la información privilegiada conforme a una Autorización de Acceso a la Información Confidencial o por orden del panel o comité;
- tratándose de información privilegiada, quien tenga acceso a ella en virtud de una renuncia al carácter privilegiado de la información; y
- los funcionarios y el representante de la autoridad investigadora.
Parte IV: Obligaciones del Secretario (Reglas 49-60)
- Las horas hábiles del Secretariado serán de las 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, sin contar:
- en el caso de la sección mexicana del Secretariado, los días inhábiles para esa sección;
- en el caso de la sección canadiense del Secretariado, los días inhábiles para esa sección; y
- en el caso de la sección del Secretariado de Estados Unidos, los días inhábiles para esa sección.
- Corresponderá al Secretario responsable notificar a los participantes y al otro Secretario implicado los nombres de los miembros del comité al completarse su constitución.
- Corresponde al Secretario responsable proporcionar asistencia administrativa a los procedimientos de impugnación extraordinaria, así como encargarse de la organización de las audiencias y reuniones del comité, incluyendo, en su caso, la participación de intérpretes para efectos de traducción simultánea.
- Cada Secretario implicado deberá mantener un expediente de cada procedimiento de impugnación extraordinaria. El expediente contendrá el original o copia de todos los documentos presentados, aunque no hayan sido presentados de conformidad con estas Reglas.
- El Secretario responsable deberá proporcionar al otro Secretario implicado una copia de todos los documentos presentados ante su oficina durante el procedimiento de impugnación y de todas la órdenes y decisiones del comité.
- Cuando conforme a estas Reglas corresponda al Secretario responsable asegurar la publicación de alguna notificación o documento en las publicaciones oficiales de las Partes implicadas, el Secretario responsable y el Secretario implicado se encargarán de ello en el país en que se encuentre ubicada su sección del Secretariado.
- Cuando se presente ante los Secretariados implicados un documento que contenga información confidencial o información privilegiada, corresponderá a cada uno de ellos asegurar que:
- el archivo, conservación, manejo y distribución de dicho documento se realice en los términos de la Autorización de Acceso a la Información Confidencial correspondiente;
- la envoltura interna del documento indique claramente que contiene información confidencial o información privilegiada; y
- el acceso al documento se limite:
- en el caso de información confidencial, a los funcionarios y representantes de la autoridad investigadora, a la persona que la sometió a la autoridad investigadora o su representante legal acreditado, y a cualquier persona que tenga acceso a élla conforme a una Autorización de Acceso a la Información Confidencial, y
- en el caso de información privilegiada presentada durante el procedimiento de impugnación extraordinaria de la revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Estados Unidos, a los miembros del comité, sus asistentes y a las personas respecto de las cuales el panel dicte una orden de divulgación de la información privilegiada conforme a la regla 52 de las Reglas de Procedimiento de Artículo 1904 del Tratado, siempre que dichas personas hayan presentado ante el Secretariado responsable una Autorización de Acceso a la Información Confidencial.
- Cuando se presente ante los Secretariados implicados un documento que contenga información personal, corresponderá a cada uno de ellos asegurar que:
- el archivo, conservación, manejo y distribución de dicho documento se realice en los términos de la Autorización de Acceso a la Información Confidencial correspondiente,
- la envoltura interna del documento indique claramente que contiene información confidencial o información personal, y
- el acceso al documento se limite a las personas que tengan acceso a dicha información conforme a lo previsto por la regla 45(1)(b).
- Cuando se presente ante los Secretariados implicados un documento que contenga información confidencial o información privilegiada, corresponderá a cada uno de ellos asegurar que:
- Ningún documento presentado durante el procedimiento de impugnación extraordinaria deberá ser retirado de las oficinas del Secretariado, excepto en el curso ordinario de las actividades del Secretariado o de conformidad con las instrucciones del comité.
- Los Secretarios implicados permitirán a cualquier persona el acceso a la información comprendida en el expediente de un procedimiento de impugnación extraordinaria siempre que no sea confidencial, privilegiada o personal.
- En los términos de lo dispuesto por la Autorización de Acceso a la Información Confidencial correspondiente o por la orden del panel o comité, cada Secretario implicado deberá permitir el acceso a la información confidencial, a la información privilegiada o a la información personal que conste en el expediente de un procedimiento de impugnación extraordinaria.
- Cada Secretario implicado deberá, previa solicitud y pago de una cuota apropiada, proporcionar copia de la información que conste en el expediente de un procedimiento de impugnación extraordinaria a quién esté autorizado para acceder a dicha información.
- A la recepción de una Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria presentada ante el Secretariado responsable conforme a lo dispuesto por el Artículo 1904(13)(a)(ii) o (iii) del Tratado, corresponderá al Secretario responsable:
- enviar una copia de la solicitud y el índice al otro Secretario implicado; y
- notificar una copia de la solicitud y del índice a la otra Parte implicada y a los participantes en el procedimiento de revisión ante el panel, precisando la fecha de presentación de la solicitud y exigiendo que:
- los memoriales de la Parte que presenta la solicitud y los de los participantes que presenten un Aviso de Comparecencia en apoyo de la solicitud sean presentados dentro de los 21 días siguientes al de presentación de la solicitud,
- los memoriales de los participantes que presenten un Aviso de Comparecencia en oposición a la solicitud sean presentados dentro de los 21 días siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso (i), y
- la contestación de la Parte que presentó la solicitud y la de los participantes que hayan presentado un memorial conforme a lo dispuesto por el inciso (i), a los memoriales presentados conforme a lo dispuesto por el inciso (ii), sean presentados dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso (ii).
- A la recepción de una Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria presentada ante el Secretariado responsable conforme a lo dispuesto por el Artículo 1904(13)(a)(i) del Tratado, corresponderá al Secretario responsable:
- enviar una copia de la solicitud, del índice y del anexo al otro Secretario implicado; y
- notificar copia de la solicitud, del índice y del anexo a la otra Parte implicada, al panelista contra el cual se formula dicha Solicitud y a los participantes en el procedimiento de revisión ante el panel, precisando la fecha de presentación de la solicitud y exigiendo:
- los memoriales de la Parte que presenta la solicitud y los de los participantes que presenten un Aviso de Comparecencia en apoyo de la solicitud sean presentados dentro de los 21 días siguientes al de la presentación de la solicitud,
- los memoriales de los participantes que presenten un Aviso de Comparecencia en oposición a la solicitud sean presentados dentro de los 21 días siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso (i), y
- la contestación de la Parte que presentó la solicitud y la de los participantes que hayan presentado un memorial conforme a lo dispuesto por el inciso (i), a los memoriales presentados conforme a lo dispuesto por el inciso (ii), sean presentados dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso (ii).
- El Secretario responsable deberá notificar a los participantes las órdenes y decisiones del comité y el Aviso de Terminación de la Impugnación Extraordinaria.
- La decisión del comité a que se refiere el párrafo (3) que resulte del procedimiento de revisión ante un panel de una resolución definitiva dictada en Canadá, deberá notificarse por correo certificado.
- A la recepción de una Solicitud para un Comité de Impugnación Extraordinaria presentada ante el Secretariado responsable conforme a lo dispuesto por el Artículo 1904(13)(a)(ii) o (iii) del Tratado, corresponderá al Secretario responsable:
- Corresponderá al Secretario responsable tramitar que se publique en la publicación oficial de las Partes implicadas un aviso en el sentido de que el comité ha dictado una decisión final conforme a lo dispuesto por la regla 63, y cualquier otra orden cuya publicación ordene el comité.
- Al vencimiento del plazo establecido por la regla 41 para la presentación de la petición incidental ex parte a que se refiere la regla 41(1)(c), el Secretario responsable deberá notificar a los participantes:
- los documentos mencionados en las reglas 39 y 40, siempre que no se presente una petición incidental conforme a lo dispuesto por esa regla;
- cuando el comité dicte una orden conforme a la regla 45(1)(a) y en los términos de la misma, los documentos a que se refieren las reglas 39 y 41; y
- cuando el comité dicte una orden conforme a la regla 45(1)(b) y conforme a lo dispuesto por la regla 45(1)(b)(ii), los documentos mencionados en las reglas 40 y 42 y cualquier orden dictada por el comité.
Parte V: Ordenes y decisiones (Reglas 61-63)
- Las órdenes y decisiones del comité deberán ser tomadas por mayoría de votos de los miembros del comité.
- El comité podrá, a petición incidental de algún participante, dictar una orden desechando el procedimiento de impugnación extraordinaria.
- El procedimiento de impugnación extraordinaria concluye cuando obre en autos testimonio de la concurrencia de todos los participantes con la petición incidental a que se refiere el párrafo (1), o cuando todos los participantes presenten sendas peticiones incidentales.
- La decisión final del comité deberá:
- confirmar la decisión del panel,
- anular la decisión del panel, o
- devolver la decisión al panel para que cumpla con la decisión final del comité.
- La decisión final del comité se dictará por escrito, estará fundada y motivada y deberá acompañarse de las opiniones disidentes o concurrentes de los miembros del comité.
- El párrafo (2) no impide el pronunciamiento oral de la decisión del comité.
- La decisión final del comité deberá:
Parte VI: Fin de las impugnaciones extraordinarias (Reglas 64-69)
- Cuando todos los participantes consientan en la terminación del procedimiento conforme a lo dispuesto por la regla 62, corresponderá al Secretario responsable tramitar la publicación del Aviso de Terminación de una Impugnación Extraordinaria en la publicación oficial de las Partes implicadas. Dicho aviso surtirá efectos el día siguiente a aquél en que los requisitos de la regla 62 se hayan cumplido.
- Cuando un comité dicte su decisión final, corresponderá al Secretario responsable tramitar la publicación del Aviso de Terminación de la Impugnación Extraordinaria en las publicaciones oficiales de las Partes implicadas. Dicho aviso surtirá efectos al día siguiente de aquél en que:
- el comité confirme la decisión del panel,
- el comité anule la decisión del panel, o
- el Secretario responsable notifica al comité que el panel le ha informado que cumplió con la decisión del comité, cuando ésta haya devuelto la decisión al panel.
- Los miembros del comité quedan liberados de su encargo el día en que surte efectos el Aviso de Terminación de la Impugnación Extraordinaria.
- Una Parte podrá, previa presentación ante el Secretariado responsable de una solicitud en los términos del Artículo 1905(11)(a)(ii) del Tratado, pedir la suspensión del procedimiento de impugnación extraordinaria.
- La Parte que presente una solicitud conforme al párrafo anterior, deberá notificarlo por escrito y sin demora a la otra Parte implicada y al otro Secretariado implicado.
- Al recibir una solicitud hecha conforme al párrafo (1), el Secretariado responsable deberá:
- inmediatamente notificar por escrito a todos los participantes la suspensión del procedimiento de impugnación extraordinaria; y
- publicar un aviso de suspensión del procedimiento de impugnación extraordinario en la publicación oficial de las Partes implicadas.
- Al recibir una dictamen positivo respecto a alguna de las causales especificadas en el Artículo 1905(1) del Tratado, corresponderá al Secretario responsable de los procedimientos de impugnación extraordinaria referidos en el Artículo 1905(11)(a)(i) del Tratado:
- notificarlo inmediatamente por escrito a todos los participantes en dichos procedimientos; y
- publicar un aviso del dictamen positivo en las publicaciones oficiales de las partes implicadas.
- La Parte que tenga la intención de suspender la aplicación del Artículo 1904 del Tratado conforme al Artículo 1905(8) o 1905(9) del Tratado, procurará notificarlo por escrito a la otra Parte implicada y a los Secretarios implicados por lo menos 5 días antes de la suspensión.
- Al recibir la notificación a que se refiere el párrafo anterior, los Secretarios implicados publicarán un aviso de suspensión en las publicaciones oficiales de las Partes implicadas.
- Fecha de la última modificación: