Reglas modelo de procedimiento del Capítulo XX
Tabla de contenidos
Reglas 1-5
Ambito de aplicacion
- Estas Reglas, establecidas de conformidad con el Artículo 2012(1), serán aplicadas a los procedimientos de solución de controversias del Capítulo XX, salvo pacto en contrario de las Partes contendientes.
Definiciones
- Para los efectos de estas Reglas:
- "asesor"
- significa una persona contratada por una Parte para prestarle asesoría o asistencia en relación con el procedimiento ante un panel;
- "Tratado"
- significa el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
- "Parte reclamante"
- significa cualquier Parte que solicite el establecimiento de un panel arbitral conforme al Artículo 2008(1) o cualquier Parte que participe en el procedimiento ante un panel conforme al Artículo 2008(3);
- "Partes contendientes"
- significa la Parte o Partes reclamantes y la Parte demandada;
- "día inhábil"
- significa, respecto a la sección del Secretariado de una Parte, todos los sábados y domingos y cualquier otro día designado por esa Parte como inhábil para los efectos de estas Reglas y notificado a su sección del Secretariado la cual, a su vez, lo notificará a las otras secciones del Secretariado y a las demás Partes;
- "panel"
- significa un panel establecido conforma al Artículo 2008(2);
- "Partes involucradas"
- significa las Partes contendientes y una tercera Parte; Parte significa una Parte del Tratado;
- "representante de una Parte involucrada"
- significa un funcionario de una Parte involucrada o un empleado de cualquier otra entidad gubernamental de esa Parte;
- "sección responsable del Secretariado"
- significa la sección del Secretariado de la Parte demandada;
- "Secretariado"
- significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 2002(1); y
- "tercera Parte"
- significa una Parte, distinta de una Parte contendiente que entrega una notificación escrita de conformidad con el Artículo 2013.
- Cualquier referencia en estas Reglas a un Artículo, Anexo o Capítulo, se entiende al Artículo, Anexo o Capítulo correspondiente del Tratado.
De misión
- Las Partes contendientes entregarán sin demora el acta de misión convenida a la sección responsable del Secretariado. La sección responsable del Secretariado dispondrá su entrega de la manera más expedita posible a la tercera Parte, a las otras secciones del Secretariado y, una vez designado el último de los panelistas, al panel.
- Si las Partes contendientes no hubiesen convenido el acta de misión después de los 20 días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud de establecimiento del panel, la Parte reclamante podrá notificar esta circunstancia a la sección responsable del Secretariado. Cuando reciba dicha notificación, esta sección entregará de la manera más expedita posible un acta de misión en los términos del Artículo 2012(3) a las Partes involucradas, a las otra secciones del Secretariado y, una vez designado el último de los panelistas, al panel.
Reglas 6-32
Escritos y otros documentos
- Las Partes involucradas entregarán a su sección del Secretariado el original y nueve copias de cada uno de sus escritos y , al mismo tiempo, pondrán a disposición de la Embajada de cada una de las otras Partes involucradas una copia de dichos escritos.
- A más tardar 10 días después de la fecha en la que el úlimo panelista haya sido designado, la Parte reclamante entregará a su sección del Secretariado el original y nueve copias de su estcrito inicial. A más tardar 20 días después de la fecha de entrega del escrito inicial, la Parte demandada entregará a su sección del Secretariado el original y nueve copias de su escrito. A más tardar en la fecha en que el escrito de la Parte demandada deba ser presentado, la tercera Parte entregará a su sección del Secretariado el original y nueve copias de su escrito inicial.
- La sección del Secretariado que reciba un escrito deberá remitirlo de la manera más expedita posible a la sección responsable del Secretariado. De la manera más expedita posible, la sección responsable del Secretariado dispondrá la entrega del escrito a las otras secciones del Secretariado, a las otras Partes involucradas y al panel.
- Tratándose de cualquier solicitud, aviso u otro documento relacionado con el procedimiento ante un panel no previsto por las Reglas 6, 7, u 8, la Parte involucrada entregará a su sección del Secretariado el original y nueve copias del documento y, el mismo día, enviará copia a las otras Partes involucradas mediante facsímil o cualquier otro medio de transmisión electrónica.
- Los errores menores de forma que contenga una solicitud, aviso, escrito o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento ante un panel, podrán ser corregidos mediante entrega de un nuevo documento que identifique con claridad las modificaciones realizadas.
- En la medida de lo posible, cada Parte involucradas acompañaran copia electrónica de toda solicitud, aviso, escrito u otro documento que entreguen a su sección del Secretariado.
- Toda entrega prevista en estas Reglas se realizará durante las horas normales de trabajo de la sección apropiada del Secretariado.
- Cuando el último día para entregar un documento a alguna sección del Secretariado sea inhábil para dicha sección, o si en ese día están cerradas las oficinas de esa sección, por disposición gubernamental o por causa de fuerza mayor, el documento podrá ser entregado al día hábil siguiente.
Funcionamiento del Panel
- Las reuniones de los paneles serán presididas por su presidente quien, por delegación de los miembros del panel; tendrá facultad para tomar decisiones administrativas y procesales.
- Salvo disposición especial en estas Reglas, el panel desempeñará sus funciones por cualquier medio de comunicación, incluyendo el teléfono, la transmisión por facsímil o los enlaces por computadora.
- Únicamente los panelistas podrán participar en las deliberaciones del panel, pero el panel podrá permitir la presencia durante dichas deliberaciones de asistentes, funcionarios personal del Secretariado, intérpretes o traductores.
- En lo no previsto por estas Reglas, el panel podrá aplicar las reglas procesales que estime apropiadas, siempre que no sean incompatibles con el Tratado.
- Si un panelista muere, renuncia o es destituido, será designado un sustituto, de la manera más expedita posible, siguiendo el mismo procedimiento de selección empleado para la designación de aquél.
- Las plazos procesales serán suspendidos desde la fecha en que el panelista muera, renuncie o sea destituido, hasta la fecha en que sea designado el sustituto.
- Previa consulta con las Partes contendientes, el panel podrá modificar los plazos procesales y realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo que sea necesario en el procedimiento, como sería por causa de sustitución de un panelista o cuando las Partes deban responder por escrito a las preguntas que el panel les formule.
Audiencias
- El presidente fijará la fecha y hora de la audiencia en consulta a las Partes involucradas, a los demás miembros del panel y a la sección responsable del Secretariado. La sección responsable del Secretariado notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la audiencia a las Partes involucradas.
- La audiencia se celebrará en la capital de la Parte demandada.
- Previo consentimiento de las Partes contendientes, el panel podrá celebrar audiencias adicionales.
- Todos los panelistas deberán estar presentes en las audiencias.
- Las siguientes personas podrán estar presentes en la audiencia:
- los representantes de las Partes involucradas;
- los asesores de las Partes involucradas, siempre que éstos no se dirijan al panel y que ni ellos ni sus patrones, socios, asociados o miembros de su familia tengan algún interés financiero o personal en el procedimiento;
- el personal del Secretariado, intérpretes, traductores y estenógrafos; y
- los asistentes de los panelistas
- A más tardar 5 días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte involucrada entregará a las otras Partes involucradas y a la sección responsable del Secretariado, una lista de las personas que, en su representación, alegarán oralmente en la audiencia, así como de los demás representantes o asesores que estarán presentes en la audiencia.
- El panel, dirigirá la audiencia de la siguiente manera y se asegurará de que la Parte o Partes reclamantes y la Parte demandada gocen del mismo tiempo:
Alegatos Orales
- Alegato de la Parte o Partes reclamantes.
- Alegato de la Parte demandada.
- Presentación de la tercera Parte.
Réplicas y contrarréplicas
- Réplica de la Parte o Partes reclamantes.
- Contrarréplica de la Parte demandada.
- En cualquier momento de la audiencia, el panel podrá formular preguntas a las Partes involucradas.
- La sección responsable del Secretariado adoptará las medidas conducentes para que la audiencia se haga constar por escrito y, tan pronto como sea posible, entregará a las Partes involucradas, a las otras secciones del Secretariado y al panel, copia de la transcripción de la audiencia.
Escritos complementarios
- En cualquier momento del procedimiento, el panel podrá formular preguntas escritas a una o más de las Partes involucradas. El panel entregará las preguntas escritas a la Parte o Partes a quienes estén dirigidas a través de la sección responsable del Secretariado. De la manera más expedita posible, la Sección responsable del Secretariado dispondrá la entrega de las copias de las preguntas a las otras secciones del Secretariado y a cualquier otra Parte involucrada.
- La Parte involucrada a la que el panel formule preguntas escritas entregará una copia de su respuesta escrita a su sección del Secretariado. De la manera más expedita posible, esa sección del Secretariado hará llegar dicha respuesta a la sección responsable del Secretariado. También de la manera más expedita posible, la Sección responsable del Secretariado dispondrá la entrega de las copias de la respuesta a las otras secciones del Secretariado y a las otras Partes involucradas. Durante los 5 días siguientes a la fecha de su entrega, cada Parte involucrada tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta.
- Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la audiencia, las Partes involucradas podrán entregar a su sección del Secretariado un escrito complementario sobre cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia.
Reglas 33-48
Carga de la prueba respecto de medidas incompatibles y excepciones
- La Parte que afirme que una medida de otra parte es incompatible con las disposiciones del Tratado, tendrá la carga de probar esa incompatibilidad.
- La Parte que afirme que una medida está sujeta a una excepción conforme al Tratado, tendrá la carga de probar que la excepción es aplicable.
Disponibilidad de la informacion
- Las Partes mantendrán la confidencialidad de las audiencias ante un panel, las deliberaciones y el informe preliminar, así como de todos los escritos y las comunicaciones con el panel, conforme a los procedimientos acordados periódicamente entre los representantes de las Partes.
Contactos ex parte
- El panel se abstendrá de reunirse con una Parte involucrada y de establecer contacto con ella en ausencia de las otras Partes involucradas.
- Ningún panelista discutirá con una o más de las Partes involucradas asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los otros panelistas.
Comités de revisión científica
- Ningún panel podrá solicitar, ya sea de oficio o a petición de una Parte contendiente, un informe escrito a un comité de revisión científica después de transcurridos 15 días de la fecha de las audiencia.
- Dentro de los 5 días siguientes a la decisión relativa a la solicitud de un informe escrito a un comité de revisión científica, el panel solicitará a los organismos científicos designados periódicamente por cada Parte y listados en el Apéndice I, que proporcionen, dentro de los 15 días siguientes a la entrega de la solicitud, una lista del número de posibles miembros del comité de revisión científica que requiera el panel y que tengan experiencia en los asuntos científicos identificados por el propio panel.
- El panel entregará la solicitud de la lista de posibles miembros del comité de revisión científica a la sección responsable del Secretariado. De la manera más expedita posible, la sección responsable del Secretariado dispondrá la entrega de copias de la solicitud a las otras secciones del Secretariado y a las Partes involucradas
- Dentro de los 25 días siguientes a la decisión del panel relativa a la solicitud de un informe escrito a un comité de revisión científica y previa consulta a las Partes contendientes, el panel seleccionará hasta tres miembros para integrar el comité de revisión científica. Siempre que sea posible, el panel basará su elección en las listas proporcionadas por los organismos científicos.
- El panel no podrá seleccionar como miembro del comité de revisión científica a un individuo que tenga interés financiero o personal en el procedimiento, o cuyo patrón, socio, asociado o miembro de su familia tenga un interés de tal naturaleza.
- Antes de la fecha de selección del último miembro del comité de revisión científica, las Partes involucradas podrán someter al panel observaciones escritas sobre las cuestiones de hecho respecto de las cuales deba opinar dicho comité.
- Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de selección del último miembro del comité de revisión científica, el panel deberá determinar las cuestiones de hecho que deban someterse al comité. El panel podrá consultar al respecto con los miembros del comité.
- El panel entregará copia de las cuestiones de hecho que vaya a someter al comité de revisión científica a la sección responsable del Secretariado. La sección responsable del Secretariado entregará copias de la solicitud, de la manera más expedita posible a las otras secciones del Secretariado, a las Partes involucradas y al comité.
- Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que las cuestiones de hecho le hayan sido sometidas por el panel, el comité de revisión científica entregará su informe a la sección responsable del Secretariado.
- La sección responsable del Secretariado entregará el informe del comité a las Partes involucradas y a sus respectivas secciones del Secretariado. Dentro de los 14 días posteriores a su entrega, cualquier Parte involucrada podrá, a través de su sección del Secretariado, formular observaciones al informe del comité. La sección correspondiente del Secretariado entregará sin demora cualquier observación a la sección responsable del Secretariado. La sección responsable del Secretariado entregará, a más tardar el día hábil siguiente, las observaciones a las otras Partes involucradas y a sus respectivas secciones del Secretariado y enviará el informe y dichas observaciones al panel.
- Cuando se solicite un informe escrito a un comité de revisión científica, todo plazo procesal será suspendido a partir de la fecha de entrega de la solicitud y hasta la fecha en que el informe sea entregado al panel.
Reglas 49-62
Traducción e interpretación
- Dentro de un plazo razonable anterior a la entrega de su escrito inicial, las Partes involucradas deberán indicar por escrito a su sección del Secretariado el idioma en que serán presentados sus escritos y el idioma en que desea recibir los escritos de las otras Partes involucradas. La sección del Secretariado que reciba dicha indicación la notificará sin demora a la sección responsable del Secretariado. Esta notificará la información sin demora a las otras secciones del Secretariado, a las otras Partes involucradas y al panel.
- Dentro de un plazo razonable anterior de la fecha de la audiencia, las Partes involucradas indicarán por escrito a su sección del Secretariado el idioma en el que presentarán sus alegatos orales o presentaciones en la audiencia y en el cual desean escuchar los alegatos orales y presentaciones. La sección del Secretariado que reciba dicha indicación, la notificará sin demora a la sección responsable del Secretariado. Esta notificará la información sin demora a las otras secciones del Secretariado, a las otras Partes involucradas y al panel.
- En lugar de lo dispuesto por las Reglas 49 ó 50, las Partes podrán indicar a su sección del Secretariado:
- el idioma en que presentarán sus escritos y el idioma en que desean recibir los escritos de las otras Partes involucradas en todos los procedimientos ante un panel; o
- el idioma en que presentarán sus alegatos orales o presentaciones en las audiencias y el idioma en que esperan escuchar los alegatos orales y presentaciones en todos los procedimientos ante un panel
- Cuando, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas 49 a 51, los escritos o los alegatos orales y presentaciones se realizaran en más de un idioma, la sección responsable del Secretariado dispondrá la traducción de los escritos y de los informes del panel o la interpretación de los alegatos orales y presentaciones en las audiencias, según corresponda.
- Cuando se requiera a la sección responsable del Secretariado disponer la traducción de algún escrito o informe a uno o más idiomas, ésta no entregará el escrito como lo dispone la regla 8, o el informe, sino hasta que todas las versiones de la traducción de dicho escrito o informe estén disponibles.
- Los plazos procesales serán suspendidos durante el tiempo necesario para completar las traducciones de los escritos.
- El costo de las traducciones de los escritos correrá a cargo de la Parte que los presente. El costo de las traducciones de los informes finales será dividido por partes iguales entre las secciones del Secretariado. El costo de cualquier otra traducción o interpretación será a cargo de las Partes involucradas en el procedimiento ante un panel por partes iguales.
- Cualquier Parte podrá formular observaciones sobre la traducción de un documento, preparada conforme a estas Reglas.
Computo de los plazos
- Cuando, conforme al Tratado o a estas reglas, se requiera realizar algo, o el panel requiera que se realice, dentro de un plazo determinado posterior, anterior o partir de una fecha o acontecimiento específicos, no se incluirá en el cálculo del plazo esa fecha específica o aquella en que ocurra dicho acontecimiento.
- Cuando, como consecuencia de lo dispuesto por la Regla 13, una Parte involucrada reciba un documento:
- en fecha distinta de aquélla en que el mismo documento sea recibido por cualquier otra Parte involucrada; o
- de otra Parte involucrada en fecha anterior o posterior a la fecha en que reciba el documento correspondiente de una tercera Parte involucrada,
Paneles de suspensión de beneficios
- Estas Reglas se aplicarán a los paneles establecidos de conformidad con el Artículo 2019(3), con las siguientes salvedades:
- la Parte que solicite el establecimiento del panel entregará su escrito inicial a su sección del Secretariado dentro de los 10 días siguientes a aquél en que el último panelista haya sido designado;
- la Parte que deba contestar entregará su escrito a su sección del Secretariado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega del escrito inicial;
- con sujeción a los plazos establecidos en el Tratado y en estas Reglas, el panel fijará el plazo para la entrega de cualquier escrito adicional, incluyendo réplicas escritas, de manera tal que cada Parte contendiente tenga la oportunidad de presentar igual número de escritos; y
- salvo pacto en contrario de las Partes contendientes, el panel podrá decidir no celebrar audiencias.
Paneles relacionados con controversias sobre inversión en materia de servicios financieros
- Estas Reglas se aplicarán a los paneles establecidos conforme al Artículo 1415(3), salvo que el acta de misión será conforme a lo previsto por el Artículo 1415(2).
Sección responsable del Secretariado
- La sección responsable del Secretariado deberá:
- proporcionará asistencia administrativa al panel y a los comités de revisión científica;
- remunerará y proporcionará asistencia administrativa a los expertos, panelistas y a sus asistentes, a los miembros de comités de revisión científica y a los intérpretes, traductores, estenógrafos u otras personas que contrate en relación con el procedimiento ante un panel;
- una vez confirmada su designación, pondrá a disposición de los panelistas copias del Tratado y de otros documentos relacionados con el procedimiento, tales como las Reglamentaciones Uniformes y estas Reglas; y
- conservar indefinidamente copia del expediente completo del procedimiento ante un panel.
Listas de
- Las Partes comunicarán a cada sección del Secretariado la integración de las listas establecidas conforme al Artículo 1414(3) y conforme al Artículo 2009(1). Las Partes notificarán sin demora a cada sección del Secretariado cualquier modificación a las listas.
Apéndice 1
Organismos científicos
Canadá
- La Sociedad Real de Canadá (The Royal Society of Canada)
México
- El Colegio Nacional
Estados Unidos
- El Consejo Nacional de Investigación de la Academia Nacional de Ciencias (The National Research Council of the National Academy of Sciences)
- La Academia Nacional de Ingeniería (The National Academy of Engineering)
- El Instituto Nacional de Medicina (The Institute of Medicine)
- Fecha de la última modificación: