Reglas de Procedimiento del Artículo 10.13 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel)
Tabla de contenido
- Aplicación
- Título
- Exposición de Motivos
- Definiciones e Interpretación
- Código de Conducta
- Funcionamiento interno de los comités especiales
- Remuneración y gastos del comité especial
- Presentación, notificaciones y comunicaciones
- Comunicaciones escritas
- Audiencias
- Idioma de los procedimientos
- Deliberaciones del comité especial
- Informes
- Reuniones posteriores del comité especial
- Fin de los procedimientos de comité especial
- Confidencialidad
- Contactos Ex Parte
- Prórroga y Cómputo de los Plazos
- Obligaciones del Secretario responsable
- Muerte o incapacidad
- Traducción e interpretación
Aplicación
- 1. Estas Reglas se establecen de conformidad con el Anexo 10-B.4 (Procedimientos de Comité Especial) del Tratado y se aplican a todos los procedimientos llevados a cabo de conformidad con el Artículo 10.13 (Salvaguarda de Revisión ante el Panel) del Tratado. Estas Reglas serán publicadas en Canadá en la Canada Gazette, en México en el Diario Oficial de la Federación, y en Estados Unidos en el Federal Register.
Título
- 2. Estas Reglas se denominan Reglas de Comités Especiales.
Exposición de Motivos
- 3. Estas Reglas aplican a los procedimientos de comités especiales llevados a cabo conforme al Artículo 10.13 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) del Tratado, a menos que las Partes implicadas lo acuerden algo diferente. En lo no previsto por estas Reglas un comité especial podrá aplicar las reglas procesales que estime apropiadas para el caso particular y que no sean incompatibles con el Tratado.
- 4. En caso de incompatibilidad entre estas Reglas y el Tratado, prevalecerá éste sobre aquéllas.
Definiciones e Interpretación
- 5. Para los efectos de estas Reglas:
- Código de Conducta
- significa el Código de Conducta establecido por las Partes conforme al Artículo 10.17 (Código de Conducta) del Tratado;
- comité especial
- significa el comité especial establecido conforme al Artículo 10.13 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) del Tratado;
- día festivo
- con respecto a una sección del Secretariado de una Parte, significa todos los sábados y domingos, y cualquier otro día designado por esa Parte como festivo para los efectos de estas Reglas y notificado por esa Parte a su sección del Secretariado y por esa Sección a las otras Secciones del Secretariado y a las otras Partes;
- Parte
- significa el Gobierno de Canadá, el Gobierno de México o el Gobierno de Estados Unidos;
- Parte demandada
- significa una Parte en contra de la cual se realiza una alegación de conformidad con el Artículo 10.13.1 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) del Tratado;
- Parte reclamante
- significa una Parte que solicita el establecimiento de un comité especial de conformidad con el Artículo 10.13.2 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) del Tratado;
- publicación oficial
- significa en el caso del Gobierno de:
- (a) Canadá, la Canada Gazette;
- (b) México, el Diario Oficial de la Federación;
- (c) Estados Unidos, el Federal Register;
- Secretariado
- significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 30.6 (El Secretariado) del Tratado;
- Secretariado implicado
- significa el Secretariado responsable o la sección del Secretariado ubicada en el país de la otra Parte implicada;
- Secretariado responsable
- significa la sección del Secretariado de la Parte demandada;
- Secretario
- significa el Secretario de la sección mexicana del Secretariado, el Secretario de la sección canadiense del Secretariado o el Secretario de la sección estadounidense del Secretariado, e incluye a cualquier persona autorizada para actuar en nombre de ese Secretario;
- Secretario responsable
- significa el Secretario del Secretariado responsable; y
- Tratado
- significa el Tratado suscrito entre Canadá, México y Estados Unidos el 30 de noviembre de 2018, con sus enmiendas;
- 6. Las definiciones del Artículo 10.8 (Definiciones) del Tratado se aplican a las presentes Reglas.
- 7. Cualquier notificación hecha conforme a estas Reglas deberá realizarse por escrito.
Código de Conducta
- 8. Los candidatos que se consideren para ser designados como miembros de un comité especial, los miembros de comités especiales, sus asistentes y el personal de apoyo deben cumplir con el Código de Conducta establecido conforme al Artículo 10.17 (Código de Conducta) del Tratado.
- 9. El Secretariado responsable proporcionará una copia del Código de Conducta a cada candidato que sea considerado para ser designado como miembro de un comité especial, y a cada individuo seleccionado para fungir como miembro de un comité especial, así como a sus asistentes y personal de apoyo.
- 10. La Parte que considere que un miembro de un comité especial, su asistente o personal de apoyo ha incurrido en violación del Código de Conducta, lo notificará de inmediato por escrito al Secretario responsable. El Secretario responsable notificará sin demora de ello al otro Secretario implicado y a las Partes implicadas.
Funcionamiento interno de los comités especiales
- 11.
- (1) Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo (2), a menos que las Partes implicadas acuerden algo diferente, las reuniones del comité especial se llevarán a cabo en las oficinas del Secretariado responsable o en un lugar alternativo según lo acuerden los miembros del comité especial.
- (2) Un comité especial puede llevar a cabo reuniones o intercambiar información por cualquier medio, incluyendo mediante correo electrónico, conferencia telefónica o videoconferencia
- 12. Los miembros de un comité especial deberán seleccionar de entre ellos a un presidente, el cual deberá presidir todas las reuniones y audiencias del comité especial.
- 13. El presidente del comité especial deberá fijar la fecha y hora para la celebración de sus reuniones, en consulta con los demás miembros del comité especial y el Secretario responsable.
- 14. Los informes, conclusiones, determinaciones y resoluciones de un comité especial deberán ser tomadas por mayoría de votos de los miembros del comité especial.
- 15. Los procedimientos de un comité especial comienzan el día de la presentación ante el Secretariado responsable de una Solicitud de Comité Especial y concluyen el día en que sea emitido el aviso de terminación de procedimiento de comité especial de conformidad con la Regla 43.
- 16.
- (1) Tratándose de asuntos administrativos de rutina, el comité especial podrá adoptar sus propios procedimientos internos siempre que no sean incompatibles con estas Reglas.
- (2) El comité especial podrá delegar en su presidente la facultad de tomar decisiones respecto de procedimientos internos o asuntos administrativos de rutina.
- 17. El mandato del comité especial se limitará a:
- (a) llegar a conclusiones sobre si se encuentra fundamentada alguna de las alegaciones establecidas en el Artículo 10.13.1 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) del Tratado, realizada por la Parte reclamante respecto la aplicación del derecho interno de la Parte demandada;
- (b) determinar si una suspensión de beneficios por la Parte reclamante de acuerdo con el Artículo 10.13.8(b) (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) es ostensiblemente excesiva; y
- (c) determinar si la Parte demandada ha corregido el problema respecto del cual el comité especial haya formulado un dictamen positivo.
Remuneración y gastos del comité especial
- 18.
- (1) Las Partes implicadas asumirán en partes iguales la remuneración y los gastos de los miembros de comité especial elegidos de conformidad con el Artículo 10.13.5 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel), y de sus asistentes, y todos los gastos administrativos del comité.
- (2) A menos que las Partes implicadas acuerden algo diferente, la remuneración de los miembros de comité especial se pagará según la tasa para los panelistas no gubernamentales utilizada por la OMC en la fecha en que la Solicitud para un Comité Especial sea realizada de conformidad con el Artículo 10.13 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel).
- (3) A menos que las Partes implicadas acuerden algo diferente, los gastos de viaje se pagarán según la Tasa Diaria de Gastos por Manutención de la ubicación de la audiencia establecida por la Comisión de Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas en la fecha en que una Solicitud para un Comité Especial sea realizada de conformidad con el Artículo 10.13 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel).
- (4) Cada miembro de comité especial podrá contratar a un asistente para brindar apoyo en investigación, traducción o interpretación, a menos que un miembro de comité especial requiera un asistente adicional y las Partes implicadas acuerden que, debido a circunstancias excepcionales, el miembro de comité especial debería poder contratar a un asistente adicional. A cada asistente de un miembro de comité especial se le pagará según una tasa de un quinto de la tasa de un miembro de un comité especial.
- (5) Los gastos autorizados a un comité especial establecido conforme al Artículo 10.13 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel), serán los siguientes:
- (a) gastos de viaje: incluyen los costos de transporte de los miembros de comité especial y asistentes, su alojamiento y comidas, así como los impuestos y seguros relacionados. Se harán los preparativos de viaje y se reembolsarán los gastos de viaje, de conformidad con las directrices administrativas aplicadas por el Secretariado responsable; y
- (b) gastos administrativos: incluyen, entre otros, llamadas telefónicas, servicios de mensajería, fax, papelería, alquiler de lugares utilizados para audiencias y deliberaciones, servicios de interpretación, estenógrafos judiciales o cualquier otra persona o servicio contratado por el Secretariado responsable para respaldar el procedimiento.
- (6) Cada miembro de comité y asistente mantendrá y rendirá una cuenta final de su tiempo y gastos al Secretariado responsable, y el comité especial mantendrá y rendirá una cuenta final al Secretariado responsable de sus gastos administrativos. Cada miembro de comité y asistente presentará esta cuenta, incluida la documentación de respaldo pertinente, como las facturas, de conformidad con las directrices administrativas del Secretariado responsable. Un miembro de comité especial o asistente podrá presentar solicitudes para pago de remuneración o reembolso de gastos durante el procedimiento sobre una base trimestral recomendada a lo largo de una disputa en curso. Los miembros de comité especial y asistentes deberán presentar cualquier solicitud para pago de remuneración o reembolso final dentro de los 60 días posteriores a la presentación del Aviso de Terminación de la Impugnación Extraordinaria.
- (7) Todas las solicitudes de pago estarán sujetas a revisión por parte del Secretariado responsable. El Secretariado responsable realizará los pagos para la remuneración de los miembros de comité especial y asistentes y para los gastos de conformidad con las directrices administrativas aplicadas por el Secretariado responsable, utilizando los recursos proporcionados igualitariamente por las Partes implicadas, y en coordinación con las Partes implicadas. Ningún Secretariado responsable estará obligado a pagar ninguna remuneración o gasto en relación con un comité especial antes de recibir las contribuciones de las Partes implicadas.
- (8) El Secretariado responsable presentará a las Partes implicadas un informe final sobre los pagos realizados en relación con una controversia. A solicitud de una Parte implicada, el Secretariado responsable presentará a las Partes implicadas un informe de los pagos realizados hasta la fecha en cualquier momento durante los procedimientos del comité especial.
- (9) En caso de renuncia o destitución de un miembro de comité especial o asistente, el Secretariado responsable hará el pago de la remuneración y gastos adeudados hasta la fecha de la resignación o destitución de este miembro de comité especial o asistente, utilizando recursos proporcionados igualitariamente por las Partes implicadas. La cuenta final de tiempo o gastos de un miembro de comité especial o asistente, deberá seguir el procedimiento establecido en el párrafo (6) y deberá ser presentado dentro de los 60 días posteriores a la fecha de renuncia o destitución.
Presentación, notificaciones y comunicaciones
- 19. Una Parte implicada deberá presentar un documento ya sea de forma física con dos copias, o electrónica, al Secretariado responsable y:
- (a) deberá notificar a la otra Parte implicada por medio de un servicio expedito de mensajería, correo de entrega al día siguiente, o por cualquier otro medio acordado entre las Partes implicadas; y
- (b) cuando haya sido presentado, se acompañe de un comprobante de notificación que certifique que el documento ha sido notificado a la otra Parte implicada, señalando la forma, fecha y hora de la notificación.
Comunicaciones escritas
- 20. Toda comunicación escrita y contestación presentada ante el Secretariado responsable deberá ser acompañada de dos copias.
- 21.
- (1) Una Solicitud de establecimiento de Comité Especial de conformidad con el Artículo 10.13.2 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) del Tratado deberá realizarse por medio de la presentación de la Solicitud ante el Secretariado responsable.
- (2) En la presentación de una Solicitud de conformidad con el párrafo anterior, el Secretario responsable y el otro Secretario implicado deberán publicar un aviso de presentación de dicha Solicitud en las publicaciones oficiales de los países en que se ubiquen sus secciones del Secretariado.
- 22. La comunicación escrita inicial de una Parte reclamante deberá presentarse ante el Secretariado responsable dentro de los 10 días posteriores a la designación del último miembro del comité especial.
- 23. La contestación escrita de una Parte demandada deberá presentarse ante el Secretariado responsable dentro de los 20 días siguientes al día en que se haya presentado la comunicación escrita inicial de la Parte reclamante.
- 24. El comité especial podrá permitir a cada Parte implicada la oportunidad de presentar un número igual de comunicaciones escritas adicionales, conforme con los plazos que para tal efecto fije, teniendo en consideración los plazos establecidos en el Anexo 10-B.4 (Procedimientos del Comité Especial) del Tratado.
- 25. El Secretario responsable deberá proporcionar al otro Secretario implicado una copia de todos los documentos presentados ante su oficina durante el procedimiento de comité especial y de todos los informes, conclusiones, determinaciones y resoluciones del comité especial.
Audiencias
- 26.
- (1) Al menos se llevará a cabo una audiencia previa a que el comité especial presente su informe preliminar.
- (2) El comité especial fijará la fecha y hora de las audiencias, en consulta con las Partes implicadas y el Secretario responsable.
- (3) Se preparará una transcripción literal de todas las audiencias.
- 27. A menos que las Partes acuerden algo diferente, las audiencias de los comités especiales se llevarán a cabo en las oficinas del Secretariado responsable.
- 28.
- (1) Todos los miembros del comité especial deberán estar presentes durante las audiencias.
- (2) A más tardar cinco días antes de la fecha de una audiencia, cada Parte implicada deberá entregar al Secretariado responsable y a la otra Parte implicada una lista de los nombres de las personas que presentarán argumentos orales en la audiencia en representación de una Parte y de otros representantes o asesores de una Parte que atenderán la audiencia.
- 29. Las audiencias se llevarán a cabo en el siguiente orden, asegurando que se otorgue el mismo tiempo a cada Parte implicada:
- (a) argumentos orales de la Parte reclamante;
- (b) argumentos orales de la Parte demandada;
- (c) réplica de la Parte reclamante; y
- (d) contra-réplica de la Parte demandada;
- 30. A solicitud de una Parte implicada o de oficio por parte del comité especial, previo acuerdo de las Partes implicadas y sujeto a los términos y condiciones que las Partes implicadas pudieren acordar, el comité especial podrá llamar a cualquier persona para que proporcione información sobre el asunto en disputa.
Idioma de los procedimientos
- 31. Las comunicaciones escritas y argumentos orales podrán realizarse en español, francés o inglés, o una combinación de ellos.
- 32. A menos que las Partes implicadas acuerden algo diferente, los informes, conclusiones, determinaciones y resoluciones de un comité especial deberán dictarse en un idioma oficial de la Parte reclamante y, de ser necesario, serán traducidos sin demoras al idioma oficial de la otra Parte involucrada.
Deliberaciones del comité especial
- 33.
- (1) Las deliberaciones del comité especial deberán celebrarse en privado y permanecer secretas.
- (2) Sólo los miembros del comité especial podrán participar en las deliberaciones del comité especial.
- (3) El personal de los Secretariados implicados, los asistentes de los miembros del comité especial y el personal de apoyo necesario podrán estar presentes durante las deliberaciones por autorización del comité especial.
Informes
- 34.
- (1) De conformidad con el párrafo (b) del Anexo 10-B.4 (Procedimientos del Comité Especial) del Tratado, un comité especial deberá preparar y presentar un informe preliminar a las Partes implicadas, cuando sea posible, dentro de los 60 días posteriores a la designación del último miembro del comité especial.
- (2) Las Partes implicadas podrán formular observaciones sobre el informe preliminar del comité especial, ya sea por escrito o, a solicitud del comité especial, de forma oral, dentro de los 14 días posteriores a su presentación.
- 35. El informe preliminar del comité especial será confidencial.
- 36.
- (1) El comité especial deberá dictar su informe final, junto con cualquier opinión disidente emitida por un miembro del comité especial, dentro de los 30 días posteriores a la presentación del informe preliminar.
- (2) Toda opinión disidente emitida por un miembro del comité especial permanecerá anónima.
- (3) Una vez se rinda el informe final de conformidad con el párrafo (1), el Secretario responsable deberá inmediatamente enviar copias del informe a las Partes implicadas.
- (4) A menos que las Partes implicadas acuerden algo diferente:
- (a) Corresponderá a los Secretarios implicados tramitar la publicación de la notificación de la emisión de informe final por el comité especial, en las publicaciones oficiales de las Partes implicadas. La publicación deberá realizarse dentro de los 10 días posteriores a que el informe final sea enviado a las Partes implicadas y deberá señalar que las copias del informe y de cualquier opinión separada de miembros de comité especial, así como las observaciones por escrito de cualquier Parte implicada, se encuentran disponibles al público en las oficinas del Secretariado; y
- (b) el Secretariado responsable deberá hacer disponible al público, copias del informe final de comité especial, junto con cualquier opinión disidente de miembros de comité especial, y las observaciones por escrito que cualquier Parte implicada desee publicar.
Reuniones posteriores del comité especial
- 37. Cuando un comité especial formule un dictamen positivo respecto de alguna de las causales especificadas en el Artículo 10.13.1 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) del Tratado, la Parte demandada podrá solicitar que el comité especial se reúna nuevamente mediante la presentación de una solicitud ante el Secretariado responsable, si la Parte demandada solicita que el comité especial determine si:
- (a) la Parte demandada ha corregido el problema respecto al cual el comité hubiera formulado un dictamen positivo, en cualquier momento después de la formulación del dictamen positivo; o
- (b) la suspensión de beneficios por la Parte reclamante de conformidad con el Artículo 10.13.8 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) del Tratado es ostensiblemente excesiva, en cualquier momento después de la suspensión.
- 38.
- (1) Cuando una solicitud a que se refiere la Regla 37(a) sea presentada antes del cuadragésimo día del plazo de 60 días para realizar consultas referido en el Artículo 10.13.8 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) del Tratado, el comité especial se esforzará por presentar a las Partes implicadas un informe que contenga su determinación, antes de sexagésimo día de dicho periodo, y podrá, para tal efecto, emitir ordenes en cuanto a la presentación de comunicaciones escritas y respuestas, y a la celebración de una audiencia si el comité especial lo considera necesario bajo las circunstancias.
- (2) Las Reglas 39 a 41 aplican respecto a las solicitudes referidas en la Regla 37(a), que sean presentadas el cuadragésimo día del plazo de 60 días para realizar consultas referido en el Artículo 10.13.8 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) del Tratado o de manera posterior, y a las solicitudes referidas en la Regla 37(b).
- 39.
- (1) En la fecha de presentación de una solicitud de conformidad con la Regla 37, la Parte demandada presentará una comunicación escrita en apoyo a dicha solicitud.
- (2) La Parte reclamante presentará una respuesta escrita a la solicitud referida en el párrafo anterior dentro de los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud.
- 40.
- (1) En la fecha de presentación de una solicitud de conformidad con la Regla 37 o de una respuesta escrita de conformidad con la Regla 39(2), una Parte implicada podrá solicitar la oportunidad de presentar argumentos orales en apoyo a su solicitud o respuesta.
- (2) Cuando una Parte involucrada solicite la oportunidad de presentar argumentos orales de conformidad con el párrafo anterior, el comité especial podrá celebrar una audiencia, en la cual ambas Partes involucradas tendrán igual oportunidad de presentar argumentos orales.
- 41. El comité especial deberá presentar a las Partes implicadas un informe escrito que contenga su determinación conforme al Artículo 10.13.12 (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel) del Tratado, dentro de los 45 días posteriores a la presentación de una solicitud de conformidad con la Regla 37.
- 42. Las Reglas 36(2) a (4) aplicarán a los informes referidos en la Reglas 38(1) y 41, con las modificaciones que sean necesarias.
Fin de los procedimientos de comité especial
- 43.
- (1) A la conclusión de los procedimientos de comité especial, según sea determinado por el comité especial en consulta con las Partes implicadas, el comité especial deberá solicitar al Secretario responsable que emita un aviso de terminación del procedimiento.
- (2) El aviso a que se refiere el párrafo anterior surtirá efectos el día posterior a su emisión.
- (3) Corresponderá al Secretario responsable tramitar que sea publicado el aviso a que se refiere el párrafo (1) en la publicación oficial de las Partes implicadas.
- 44. Los miembros de un comité especial quedan liberados de su encargo el día en que surta efectos el aviso de terminación de procedimiento de comité especial.
Confidencialidad
- 45. Las comunicaciones escritas ante el comité especial, y comunicaciones con éste, así como los documentos presentados ante los Secretariados implicados, serán confidenciales.
- 46.
- (1) Las audiencias de un comité especial y las transcripciones de está serán confidenciales.
- (2) Será responsabilidad de cada Parte implicada asegurar que las personas que atiendan a los procedimientos orales de un comité especial en su representación, mantengan la confidencialidad de los procedimientos.
Contactos Ex Parte
- 47.
- (1) Ningún comité especial o miembro de comité especial se reunirá o contactará a una Parte implicada en ausencia de la otra Parte implicada.
- (2) Ningún miembro del comité especial discutirá con las Partes implicadas un tema sometido ante el comité especial en ausencia de los demás miembros del comité.
Prórroga y Cómputo de los Plazos
- 48. El plazo fijado por estas Reglas podrá ser prorrogado con el consentimiento de ambas Partes implicadas o por decisión del comité especial.
- 49.
- (1) En el cómputo de los plazos establecidos en o de conformidad con estas Reglas se excluirá el día en que deba empezar a correr el término y, sujeto a lo dispuesto por el párrafo (2), se incluirá el último día.
- (2) Si el último día del plazo es un día festivo para el Secretariado responsable u otro día en que las oficinas de dicha sección del Secretariado estén cerradas por orden del gobierno o por circunstancias imprevistas fuera del control de esa Parte, ese día y cualquier otro día festivo que le siga de manera inmediata será excluido del cómputo.
- (3) Al computar cualquier plazo igual o menor a cinco días establecido por estas Reglas o por decisión del comité especial, cualquier día festivo o aquel en que las oficinas de dicha sección del Secretariado estén cerradas por orden del gobierno o por circunstancias imprevistas fuera del control de esa Parte dentro del plazo será excluido del cómputo.
Obligaciones del Secretario responsable
- 50. Corresponde al Secretario responsable proporcionar asistencia administrativa a los procedimientos de comité especial, así como encargarse de la organización de las audiencias y reuniones del comité especial, incluyendo, la participación de estenógrafos judiciales y, en su caso, intérpretes para efectos de traducción simultánea.
- 51. El Secretario implicado deberá mantener un expediente de cada procedimiento de comité especial. El expediente contendrá el original o copia de todos los documentos presentados, aunque no hayan sido presentados de conformidad con estas Reglas.
Muerte o incapacidad
- 52. Cuando un miembro de comité especial esté incapacitado para cumplir con su encargo, sea recusado o muera:
- (a) el procedimiento ante el comité especial será suspendido y dejarán de correr los plazos, hasta en tanto se designe a un miembro de comité especial sustituto; y
- (b) cuando la incapacidad, recusación o muerte ocurra después de la audiencia, el presidente podrá ordenar que, después de la designación del miembro de comité especial sustituto y en los términos que considere apropiado, se repitan las actuaciones anteriores.
Traducción e interpretación
- 53.
- (1) Sin perjuicio de lo establecido en la Regla 54, cada Parte implicada deberá, dentro de un periodo razonable de tiempo:
- (a) después de la designación del último miembro de comité especial, notificar por escrito al Secretario responsable el idioma en el que realizará sus comunicaciones escritas y en el que desea recibir comunicaciones escritas de la otra Parte implicada; y
- (b) antes de la fecha de la audiencia, notificar por escrito al Secretario responsable el idioma en el que presentará argumentos orales en la audiencia y en el que desea escuchar argumentos orales.
- (2) A la recepción de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el Secretario responsable deberá notificarlo sin demora al otro Secretario implicado, a la otra Parte implicada y al comité especial.
- (1) Sin perjuicio de lo establecido en la Regla 54, cada Parte implicada deberá, dentro de un periodo razonable de tiempo:
- 54.
- (1) En lugar del procedimiento establecido en la Regla 53, una Parte podrá notificar al Secretario del lenguaje en el cual:
- (a) realizará sus comunicaciones escritas en todos los procedimientos de comité especial y en el que desea recibir comunicaciones escritas de cualquier otra Parte implicada en un procedimiento de comité especial; y
- (b) presentará argumentos orales y en el que desea escuchar argumentos orales, en todas las audiencias de comité especial.
- (2) A la recepción de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el Secretario deberá notificarlo sin demora a los otros Secretarios y Partes conforme corresponda.
- (1) En lugar del procedimiento establecido en la Regla 53, una Parte podrá notificar al Secretario del lenguaje en el cual:
- 55. Cuando el Secretario responsable haya sido notificado que las comunicaciones escritas o argumentos orales en un procedimiento de comité especial serán en más de un idioma, o sobre la base de una solicitud de un miembro de comité especial, el Secretario responsable organizará la traducción de las comunicaciones escritas u organizará la provisión de intérpretes para efectos de traducción simultánea en la audiencia, según sea el caso.
- 56. Cualquier plazo aplicable al procedimiento de comité especial será suspendido por el periodo necesario para completar la traducción de cualquier comunicación escrita.
- 57.
- (1) Los costos en que se incurran por la preparación de la traducción de las comunicaciones escritas serán asumidos por la Parte que presente la comunicación.
- (2) Los costos de interpretación de argumentos orales y de la traducción de los informes de comité especial serán asumidos en partes iguales por las Partes implicadas.
- Fecha de la última modificación: