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Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Anexos

Anexo VI: Compromisos diversos


Compromisos diversos

1. La Lista de cada una de las Partes establece los compromisos adquiridos por las Partes para liberalizar medidas no discriminatorias, de acuerdo con el Artículo 1208.

2. Cada compromiso contiene los siguientes elementos:

(a) Sector se refiere al sector en general en el que se ha tomado un compromiso de liberalización;

(b) Subsector se refiere al sector específico en el que se ha tomado un compromiso de liberalización;

(c) Clasificación Industrial se refiere, cuando sea pertinente, a la actividad, que abarca por la medida no discriminatoria a ser liberalizada, de acuerdo con los códigos de clasificación industrial nacional;

(d) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno en que se mantiene la medida no discriminatoria que se va a liberalizar;

(e) Medidas identifica la medida no discriminatoria a ser liberalizada; y

(f) Descripción describe los compromisos adquiridos por las partes para liberalizar una medida no discriminatoria.

3. En la interpretación de un compromiso todos los elementos del compromiso serán considerados. El elemento DESCRIPCION prevalecerá sobre todos los otros elementos.

4. Para los propósitos de este Anexo:

CMAP significa los dígitos de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (CMAP), establecidos en Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Clasificación Mexicana de Actividades y Productos, 1988;

CPC significa los dígitos de la Clasificación del Producto Central tal como han sido establecidos por la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas, Documentos Estadísticos, Series M, No. 77, Provisional Central Product Classification , 1991; y SIC significa:

(a) con respecto a Canadá, los dígitos de la Standard Industrial Classification (SIC) tal como están establecidos en Statistics Canada, Standard Industrial Classification, fourth edition , 1980; y
(b) con respecto a Estados Unidos, los dígitos de la Standard Industrial Classification (SIC), tal como están establecidos en United States Office of Management and Budget, Standard Industrial Classification Manual , 1987.

Lista de Canadá

Sector:Servicios Profesionales
Subsector:Abogados
Clasificación Industrial:SIC 7761 Oficinas de Abogados y Notarios
Nivel de GobiernoProvincial
Medidas:Colombia Británica: Legal Profession Act, S.B.C. 1987, c. 25
Ontario: Law Society Act, R.S.O. 1980, c. 233
Saskatchewan: Legal Profession Act, S.Sask. 1990, c. L-10.1
Descripción:A los abogados extranjeros autorizados para practicar en México o en Estados Unidos o los despachos de abogados cuya casa matriz esté en México o en Estados Unidos podrán prestar servicios de consultoría legal extranjera, y establecerse para ese propósito, en Colombia Británica, Ontario y Saskatchewan y en cualquier otra provincia que a la fecha de entrada en vigor de este Tratado les permita hacerlo.

Lista de México

Sector:Comunicaciones
Subsector:Servicios de Esparcimiento (Cines)
Clasificación IndustrialCMAP 941102 Servicios Privados de Distribución y Alquiler de Películas Cinematográficas
Nivel de Gobierno:Federal
Medidas:Ley de la Industria Cinematográfica
Reglamento de la Ley de la Industria Cinematográfica
Descripción:Servicios Transfronterizos

Los distribuidores de películas producidas fuera de México donarán a la Cineteca Nacional, por cada cinco títulos de películas importadas por tal distribuidor, no más de una copia de dos títulos de tales películas.

Sector:Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados
Subsector:Servicios Profesionales
Clasificación Industrial:CMAP 951002 Servicios Legales (limitado a consultores legales extranjeros)
Nivel de Gobierno:Federal
Medidas:
Descripción:1. México garantizará que:

(a) a un abogado autorizado para ejercer en una provincia de Canadá o en un estado de Estados Unidos que busque ejercer como consultor legal extranjero en México, se les otorgará una licencia para hacerlo si a los abogados con cédula profesional para ejercer en México les es otorgado un trato equivalente en tal provincia o estado; y

(b) Un despacho de abogados cuya matriz se encuentre en una provincia de Canadá o en un estado de Estados Unidos y que busque establecerse en México para prestar servicios legales a través de consultores legales extranjeros con licencia para ejercer, le será autorizado el hacerlo si a los despachos de abogados cuya casa matriz se encuentra en México se les otorga un trato equivalente en tal provincia o estado.

2. De conformidad con el párrafo 1(a), México denegará los beneficios otorgados a los abogados extranjeros empleados o asociados con despachos extranjeros de consultoría legal establecidos en México de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1(b), si tales abogados no están autorizados para ejercer en una provincia de Canadá o un estado de Estados Unidos que autorice a los abogados con cédula para ejercer en México como consultores legales extranjeros en su territorio.

3. Sujeto a los párrafos 1 y 2, México adoptará medidas con respecto a la práctica de los consultores legales extranjeros en el territorio de México, incluyendo las cuestiones relacionadas con la asociación y contratación de abogados con cédula para ejercer en México.


Sector:Transporte
Subsector:Transporte Terrestre
Nivel de Gobierno:Federal y Estatal
Clasificación Industrial:CMAP 711201 Servicio de Autotransporte de Materiales de Construcción
CMAP 711202 Servicio de Autotransporte de Mudanzas
CMAP 711203 Otros Servicios de Autotransporte Especializado de Carga
CMAP 711204 Servicio de Autotransporte de Carga en General
CMAP 711311 Servicio de Transporte Foráneo de Pasajeros en Autobús.
CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Turístico (limitado a servicios de transporte turístico)
Descripción::Las empresas autorizadas en México para prestar servicios de transporte por autobús o camión podrán usar equipo de su propiedad, vehículos arrendados con opción a compra (arrendamiento financiero), vehículos arrendados (arrendamiento operacional) o alquiler de vehículos a corto plazo.

Se establecerán medidas federales en relación con las operaciones de alquiler y arrendamiento..

Lista de Estados Unidos

Sector:Comunicaciones
Subsector:Radiodifusión
Clasificación Industrial:CPC 7524 Servicios de Transmisión de Programas
Nivel de Gobierno:Federal
Medidas:Communications Act of 1934, 47 U.S.C. §§ 309, 325
Descripción:Estados Unidos garantizará que al considerar las solicitudes para el otorgamiento de autorización para transmitir programación a estaciones extranjeras para ser retransmitida a Estados Unidos, de acuerdo con lo establecido por la sección 325 de la Ley de Comunicaciones de 1934 (Communications Act of 1934 ) ("la Ley"), la Comisión Federal de Comunicaciones ( Federal Communications Commission ) (FCC) no tomará en cuenta la nacionalidad de las estaciones afectadas con el propósito de favorecer a una estación estadounidense que compita con una estación mexicana por la afiliación con un programador de Estados Unidos. Antes bien, la FCC aplicará los criterios establecidos en la sección 309 de la Ley para otorgar tal permiso de la misma manera que lo haría para una solicitud de una estación radiodifusora del país.

Además, la duración del permiso otorgado de acuerdo con la sección 325 será extendido de uno a cinco años para todos los casos en que pueda asegurarse que la estación retransmisora cumple y cumplirá plenamente con todos los tratados pertinentes. En la evaluación del interés, conveniencia y necesidad públicos exigida por la Ley para el otorgamiento de autorización bajo la sección 325, el criterio principal será evitar la creación o mantenimiento de interferencia eléctrica a las estaciones radiodifusoras estadounidenses violando las disposiciones pertinentes de los tratados. Para evaluar éste y cualquier otro criterio permitido de acuerdo con la sección 309, Estados Unidos garantizará que el proceso a seguir de acuerdo con la sección 325 será llevado a cabo de manera tal que no constituya una restricción innecesaria al comercio.

Sector:Servicios Profesionales
Subsector:Servicios Legales
Clasificación Industrial:SIC 8111 Servicios Legales
Nivel de Gobierno:Estatal
Medidas:Alaska Bar R.44.1

California R. Ct.988

Connecticut Pract. Book § 24A

D.C.Ct. App.R. 46(c)(4) (Washington, D.C.)

Rules Regulating the Florida Bar, Chapter 16, as adopted in Amendment to Rules Regulating the Florida Bar, 605 So. 2d 252 (1992)

Rules and Regulations of the State Bar of Georgia, Part II, Rule 2-101, Part D

Hawaii Sup. Ct. R.14

Illinois Rev. Stat. Ch. 110A, par 712 (Sup. Ct.R.712)

Michigan Bd. of Law Examiners R. 5(E)

New Jersey Sup. Ct.R. 1:21-9

New York Admn. Code tit. 22, Section 521

Ohio Sup. Ct. R. for the Government of the Bar XI

Rules Regulating Admission to Practice Law in Oregon, Chapter 10

Texas R. Governing Admission to the Bar of Texas XVI

Wash. R. of Ct. 14
Descripción:A los abogados autorizados para la práctica en Canadá o México, y a los despachos de abogados cuya casa matriz esté en Canadá o México, se les permitirá prestar servicios de consultoría legal extranjera y establecerse, para este propósito, en Alaska, California, Connecticut, District of Columbia, Florida, Georgia, Hawaii, Illinois, Michigan, New Jersey, New York, Ohio, Oregon, Texas y Washington, o en cualquier otro estado que lo permita a la fecha de entrada en vigor este Tratado.
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