Reglas de Procedimiento para el Capítulo 31 (Solución de Controversias)
Tabla de contenido
- Sección A: Disposiciones Generales
- Artículo 1: Aplicación
- Artículo 2: Definiciones
- Artículo 3: Sección Responsable del Secretariado
- Artículo 4: Información a Proporcionar al Secretariado
- Artículo 5: Código de Conducta
- Artículo 6: Procedimientos para Comunicaciones Escritas y Otros Documentos
- Artículo 7: Tratamiento de Información Confidencial
- Artículo 8: Cómputo de los Plazos
- Artículo 9: Funcionamiento General de los Paneles
- Artículo 10: Reglas sobre Evidencia
- Artículo 11: Contactos Ex Parte
- Artículo 12: Remuneración y Pago de Gastos
- Artículo 13: Mantenimiento de las Listas
- Artículo 14: Carga de la Prueba Referente a Medidas Incompatibles y Excepcioness
- Sección B: Reglas Aplicables a la Solución de Controversias en virtud de la Sección A del Capítulo 31
- Artículo 15: Términos de Referencia
- Artículo 16: Paneles de Tres Miembros
- Artículo 17: Composición de los Paneles
- Artículo 18: Comunicaciones Escritas y Otros Documentos
- Artículo 19: Publicación de Documentos
- Artículo 20: Presentación de Opiniones Escritas por Entidades No Gubernamentales
- Artículo 21: Audiencias
- Artículo 22: Comunicaciones Escritas Complementarias
- Artículo 23: Información y Asesoría Técnica
- Artículo 24: Traducción e Interpretación
- Artículo 25: Paneles de Suspensión de Beneficios
- Sección C: Reglas de Procedimientos para el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Estados Unidos
- Sección D: Reglas de Procedimientos para el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Canadá
- Apéndice 1 – Información Confidencial
- Apéndice 2 – Personas Autorizadas
- Apéndice 3 – Declaración de no Divulgación
Sección A: Disposiciones Generales
Artículo 1: Aplicación
- 1. Estas Reglas se establecen de conformidad con el Artículo 30.2.1 (e) (Comisión de Libre Comercio) y el Artículo 31.11 (Reglas de Procedimiento para los Paneles) y se aplican a los procedimientos de solución de controversias en virtud del Capítulo 31, a menos que las Partes contendientes acuerden algo diferente.
- 2. A menos que se especifique algo diferente, cualquier referencia hecha en estas Reglas a un Artículo, Anexo o Capítulo es una referencia al Artículo, Anexo o Capítulo apropiado del Tratado.
Artículo 2: Definiciones
Para los efectos de estas Reglas:
- asesor
- significa una persona contratada por una Parte para presentarle asesoría o asistencia en relación con el procedimiento ante un panel;
- asistente
- significa una persona que, bajo los términos del nombramiento de un panelista, realiza una investigación o brinda apoyo a un panelista;
- comunicaciones escritas
- significa las comunicaciones escritas de una Parte participante, versiones escritas de sus declaraciones orales o las respuestas escritas a una solicitud o preguntas del panel o de una Parte contendiente;
- día festivo,
- con respecto a la Sección del Secretariado de una Parte, significa todos los sábados y domingos y cualquier otro día designado por esa Parte como festivo para los efectos de estas Reglas y notificado por esa Parte a su Sección del Secretariado y por esa Sección a las otras Secciones del Secretariado y a las otras Partes;
- experto
- significa una persona u organismo que proporciona información o asesoramiento técnico al panel conforme al Artículo 31.15 (Función de los Expertos);
- panel
- significa un panel establecido conforme al Artículo 31.6 (Establecimiento de un Panel), Artículo 31-A.4.8 (Solicitudes de Revisión y Reparación), Artículo 31-A.5 (Solicitudes de Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida), Artículo 31-B.4.8 (Solicitudes de Revisión y Reparación), o Artículo 31-B.5 (Solicitudes de Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida);
- panelista
- significa un individuo designado para un panel conforme al Artículo 31.9 (Composición del Panel), Artículo 31.10 (Reemplazo de Panelistas), Artículo 31-A.5 (Solicitudes de Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida), o Artículo 31-B.5 (Solicitudes de Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida);
- Parte demandada
- significa una Parte a quien se le entrega una notificación por escrito de una solicitud para el establecimiento de un panel de conformidad con el Artículo 31.6.1 (Establecimiento de un Panel) o la Parte a quien la Parte reclamante solicita una revisión sobre la existencia de una Denegación de Derechos conforme al Artículo 31-A.4.2 (Solicitudes de Revisión y Reparación) o el Artículo 31-B.4.2. (Solicitudes de Revisión y Reparación);
- Parte reclamante
- significa cualquier Parte que solicite el establecimiento de un panel de conformidad con el Artículo 31.6.1 (Establecimiento de un Panel), cualquier Parte que se una a un procedimiento de panel que proceda de conformidad con el Artículo 31.6.5 (Establecimiento de un Panel), o una Parte reclamante de conformidad con el Anexo 31-A (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Estados Unidos) o el Anexo 31-B (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Canadá);
- Partes contendientes
- significa la Parte o Partes reclamantes y la Parte demandada;
- Partes participantes
- significa las Partes contendientes y la tercera Parte;
- persona autorizada
- significa una persona que es:
- (a) un representante autorizado de una Parte designado de conformidad con el Apéndice 2;
- (b) un empleado autorizado de la Sección responsable del Secretariado designado de conformidad con el Apéndice 2;
- (c) un miembro del panel;
- (d) un asistente de un panelista designado de conformidad con el Apéndice 2; o
- (e) un experto;
- representante autorizado
- significa:
- (a) un funcionario de una Parte participante; o
- (b) un representante legal u otro asesor o consultor de una Parte participante a quien la Parte haya autorizado a actuar en su nombre en el curso de la controversia y cuya autorización haya notificado la Parte al panel y a las otras Partes participantes, pero excluye en todas las circunstancias un individuo o un empleado, funcionario o agente de cualquier entidad que razonablemente se pueda esperar que se beneficie fuera de los procedimientos en virtud del Capítulo 31 (Solución de Controversias) de la recepción de información confidencial;
- representante de una Parte participante
- significa un empleado de un departamento o agencia gubernamental o de otra entidad gubernamental de una Parte participante;
- Sección responsable del Secretariado
- significa, con respecto a un panel establecido conforme al Artículo 31.6 (Establecimiento de un Panel), Artículo 31-A.5 (Solicitudes de Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida), o Artículo 31-B.5 (Solicitudes de Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida), la Sección del Secretariado de la Parte demandada siempre que si esa Sección no cumple con un plazo o no puede completar una tarea, la Sección del Secretariado de la Parte reclamante se convertirá en la Sección responsable del Secretariado para el resto del procedimiento;
- Secretariado
- significa el Secretariado establecido conforme al Artículo 30.6 (El Secretariado);
- tercera Parte
- significa una Parte, distinta de una Parte contendiente, que entrega una notificación por escrito de conformidad con el Artículo 31.6.5 (Establecimiento de un Panel); y
- Tratado
- significa el Tratado suscrito entre México, Estados Unidos y Canadá el 30 de noviembre de 2018, con sus enmiendas.
Artículo 3: Sección Responsable del Secretariado
- 1. La Sección responsable del Secretariado:
- (a) proporcionará asistencia administrativa al panel o a cualquier experto;
- (b) hará arreglos para el pago y proporcionará asistencia administrativa a expertos, panelistas y sus asistentes, intérpretes, traductores, estenógrafos u otras personas que contrate en un procedimiento del panel;
- (c) pondrá a disposición de los panelistas, previa confirmación de su nombramiento, copias del Tratado, estas Reglas y el Código de Conducta, y otros documentos relevantes para los procedimientos;
- (d) notificará a las Partes y al panel sobre su horario ordinario de trabajo y que las Partes deberían presentar todos los documentos a la oficina responsable a más tardar una hora antes del final del horario de trabajo de la oficina;
- (e) organizará y coordinará la logística requerida para una audiencia;
- (f) retendrá indefinidamente una copia del registro completo del procedimiento del panel; y
- (g) actuará de manera estrictamente imparcial.
Artículo 4: Información a Proporcionar al Secretariado
- 1. Cada Parte proporcionará a las otras Partes y a la Sección del Secretariado de cada Parte, a más tardar 30 días después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, la siguiente información:
- (a) direcciones de correo electrónico que se utilizarán para la entrega electrónica de documentos;
- (b) un domicilio para la entrega de documentos que no pueden entregarse electrónicamente; y
- (c) una lista de días festivos en los que la Sección del Secretariado de la Parte está cerrada y el horario ordinario de trabajo de las oficinas de esa Parte.
- 2. Cada Parte actualizará la información establecida conforme al párrafo 1 lo antes posible.
- 3. Si es necesario, cualquier Parte participante informará a la Sección responsable del Secretariado cualquier cambio en la información establecida en el párrafo 1 lo antes posible y a más tardar 15 días después de la fecha de entrega de la solicitud de establecimiento de un panel.
Artículo 5: Código de Conducta
Los panelistas, asistentes y personal de apoyo deben cumplir con el Código de Conducta establecido por la Comisión. La Sección responsable del Secretariado proporcionará una copia del Código de Conducta a cada individuo que esté bajo consideración para un nombramiento como miembro de un panel y a cualquier asistente o personal de apoyo. Cada persona física seleccionada para servir como panelista, asistente o personal de apoyo completará y devolverá, en el momento de la selección, la Declaración Inicial de Divulgación dentro de los primeros siete días o un plazo anterior previsto en el Artículo 26.4 (b) (Paneles Laborales de Respuesta Rápida México-Estados Unidos) o el Artículo 27.4 (b) (Paneles Laborales de Respuesta Rápida México-Canadá) de estas Reglas para paneles sujetos a esos Artículos.
Artículo 6: Procedimientos para Comunicaciones Escritas y Otros Documentos
- 1. Cada Parte participante entregará todos los documentos relacionados con la controversia por medios electrónicos a través de la Sección responsable del Secretariado, de conformidad con el Artículo 31.12 (Presentación Electrónica de Documentos).
- 2. Cuando una Sección responsable del Secretariado reciba un documento entregado por una Parte participante, distribuirá el documento al panel y a las otras Partes participantes por medios electrónicos el mismo día, con una copia a las Secciones del Secretariado de las otras Partes participantes. Un documento entregado fuera del horario de trabajo de la Sección responsable del Secretariado se considerará entregado el siguiente día hábil.
- 3. Si la Sección responsable del Secretariado no puede actuar de conformidad con este Artículo, una Parte participante entregará el documento directamente al panel por medios electrónicos, después de haber entregado una copia del documento por medios electrónicos a cualquier otra Parte participante a través de sus Secciones respectivas del Secretariado.
- 4. Cuando una Parte participante entrega un documento a la Sección responsable del Secretariado, la Sección responsable del Secretariado proporcionará a esa Parte una confirmación de recepción, indicando el título del documento y la fecha de entrega.
- 5. Los documentos entregados por medios electrónicos deben estar en formato con búsqueda de texto. Si eso no es factible en el momento de la presentación, la Parte participante pertinente presentará una versión con búsqueda de texto tan pronto como sea posible, a menos que no sea técnicamente posible hacerlo.
- 6. Una Parte participante podrá corregir errores menores de naturaleza administrativa en cualquier solicitud, notificación, comunicación escrita u otro documento relacionado con el procedimiento del panel mediante la entrega de un nuevo documento que indique claramente los cambios. Una Parte participante debe corregir esos errores dentro de los siete días posteriores a la fecha de entrega del documento. Cualquier diferencia de opinión sobre si la corrección es de naturaleza administrativa será resuelta por el panel en consulta con las Partes contendientes y cualquier tercera Parte, en caso de ser relevante.
- 7. Cualquier entrega a una Sección del Secretariado conforme a estas Reglas se realizará durante el horario ordinario de trabajo de esa Sección.
- 8. Si el último día para la entrega de un documento a una Sección del Secretariado cae en un día festivo señalado por esa Sección o en cualquier otro día en que las oficinas de esa Sección estén cerradas por orden del gobierno o por circunstancias imprevistas fuera del control de esa Parte, el documento podrá ser entregado a esa Sección el día hábil siguiente. Cuando se extiende un plazo para la presentación de un documento de conformidad con este párrafo, todos los plazos posteriores previstos en estas Reglas se extenderán por la cantidad de tiempo que se extendió el plazo.
- 9. Las Partes, con la asistencia del Secretariado, buscarán acordar el uso de una plataforma electrónica para la presentación electrónica de comunicaciones.
Artículo 7: Tratamiento de Información Confidencial
- 1. Este Artículo y el Apéndice 1 se aplican a la información que una Parte participante o experto presenta durante un procedimiento de panel y designa como confidencial. Sin embargo, no se aplican a una Parte participante o experto con respecto a la información confidencial presentada primero por sí misma, incluido en forma derivada.
- 2. Cada Parte participante, el Secretariado y otras personas en relación con los procedimientos del panel tratarán como confidencial la información presentada por cualquier otra Parte participante o experto que haya sido designada por la Parte participante o experto como información confidencial de conformidad con el Apéndice 1. Nada impide a una Parte participante divulgar su propia información al público.
- 3. Después de consultar a las Partes participantes, el panel podrá establecer cualquier procedimiento que considere necesario para proteger la información confidencial con el fin de fomentar la divulgación y facilitar el proceso de investigación.
Artículo 8: Cómputo de los Plazos
- 1. Los plazos se cuentan en días calendario a menos que se indique algo diferente.
- 2. Cuando el Tratado, estas Reglas o el panel requieren que se haga algo antes o después de una fecha o evento, el plazo no incluye el día de esa fecha o evento.
- 3. Si, en razón de la aplicación de esta Sección, una Parte participante recibe un documento en una fecha distinta a la fecha en que otra Parte participante recibe el mismo documento, el plazo que se calcula sobre la base de la fecha de recepción de ese documento se calculará sobre la base de la última fecha de recepción de ese documento.
Artículo 9: Funcionamiento General de los Paneles
- 1. El presidente del panel presidirá todas sus reuniones. Un panel podrá delegar en el presidente la autoridad para tomar decisiones administrativas y procesales.
- 2. Salvo que se disponga de otra manera en estas Reglas, el panel podrá realizar sus asuntos por cualquier medio, incluidos por teléfono, videoconferencia o medios electrónicos.
- 3. Las deliberaciones del panel serán confidenciales. Solo los panelistas podrán participar en las deliberaciones del panel. Los asistentes, personal del Secretariado, intérpretes o traductores podrán estar presentes si el panel determina que son necesarios.
- 4. Si surge una pregunta procesal que no está comprendida por estas Reglas, un panel podrá en consulta con las Partes contendientes, adoptar un procedimiento apropiado que sea compatible con el Tratado.
- 5. Un panel podrá, si las Partes contendientes están de acuerdo, modificar un plazo aplicable en el procedimiento del panel y hacer otros ajustes procesales o administrativos que se requieran en el procedimiento.
Artículo 10: Reglas sobre Evidencia
- 1. El panel podrá solicitar, por iniciativa propia o a solicitud de una Parte contendiente, que una Parte contendiente ponga a disposición documentos u otra información relevante para la controversia, y podrá tomar en consideración para su decisión que no se cumplió con dicha solicitud y cualquiera de las razones dadas con motivo de dicho incumplimiento.
- 2. Las Partes contendientes podrán, de conformidad con los procedimientos establecidos por el panel, presentar el testimonio de los testigos en persona o mediante declaración, declaración jurada, reporte, teleconferencia o videoconferencia.
- 3. La otra Parte contendiente tendrá la oportunidad de refutar o probar la veracidad del testimonio o evidencia. El Panel tiene derecho a probar la veracidad de los testimonios o evidencia.
- 4. En circunstancias apropiadas, una Parte contendiente podrá presentar testimonio anónimo y evidencia censurada. La Parte que presente un testimonio anónimo podrá revelar exclusivamente al Panel la fuente del testimonio anónimo y la evidencia censurada por iniciativa propia o a solicitud del Panel, siempre que el Panel tome las medidas apropiadas para salvaguardar la identidad del testigo.
- 5. Las Partes contendientes podrán presentar al panel una declaración acordada de los hechos que las Partes contendientes consideren que no están en controversia. Si se presenta una declaración de hechos acordada, el panel aceptará los hechos estipulados por las Partes contendientes.
Artículo 11: Contactos Ex Parte
- 1. Ninguna Parte se comunicará con el panel o los panelistas individuales sin notificar a las Partes participantes. El panel o los panelistas individualmente no se reunirán ni se comunicarán con una Parte participante en ausencia de, o sin notificar a, las otras Partes participantes.
- 2. Ningún panelista se reunirá o debatirá sobre asuntos bajo consideración del panel, con una persona u organismo que brinde información o asesoramiento técnico de conformidad con el Artículo 31.15 (Función de los Expertos).
- 3. Ningún panelista discutirá cualquier aspecto del tema del procedimiento con una Parte participante o Partes participantes en ausencia de los otros panelistas.
Artículo 12: Remuneración y Pago de Gastos
- 1. Las Partes contendientes asumirán en partes iguales la remuneración y los gastos de los panelistas, asistentes y expertos seleccionados de conformidad con el Artículo 31.15 (Función de los Expertos) y el Artículo 23.3 (Información y Asesoramiento Técnico) de estas Reglas, y todos los gastos administrativos del panel.
- 2. A menos que las Partes contendientes acuerden algo diferente, la remuneración de los panelistas se pagará según la tasa para los panelistas no gubernamentales utilizada por la OMC en la fecha en que una Parte presente una solicitud por escrito para el establecimiento de un panel conforme al Artículo 31.6 (Establecimiento de un Panel), Artículo 31-A.5 (Solicitudes de Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida), o el Artículo 31-B.5 (Solicitudes de Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida).
- 3. A menos que las Partes contendientes acuerden algo diferente, los gastos de viaje se pagarán según la Tasa Diaria de Gastos por Manutención de la ubicación de la audiencia establecida por la Comisión de Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas en la fecha en que una Parte presente una solicitud por escrito para el establecimiento de un panel conforme al Artículo 31.6 (Establecimiento de un Panel), Artículo 31-A.5 (Solicitudes de Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida), o Artículo 31-B.5 (Solicitudes de Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida).
- 4. Cada panelista podrá contratar a un asistente para brindar apoyo en investigación, traducción o interpretación, a menos que un panelista requiera un asistente adicional y las Partes contendientes acuerden que, debido a circunstancias excepcionales, el panelista debería poder contratar a un asistente adicional. A cada asistente de un panelista se le pagará según una tasa de un quinto de la tasa de un panelista.
- 5. Si las Partes contendientes acuerdan que el panel podrá buscar información o asesoramiento técnico de conformidad con el Artículo 31.15 (Función de los Expertos), y acuerdan que un experto recibirá remuneración y gastos por proporcionar la información o el asesoramiento, el monto y los detalles de la remuneración y los gastos serán determinados por las Partes contendientes.
- 6. Los gastos autorizados en virtud de un procedimiento de panel serán los siguientes:
- (a) gastos de viaje: incluyen los costos de transporte de los panelistas y asistentes, su alojamiento y comidas, así como los impuestos y seguros relacionados. Se harán los preparativos de viaje y se reembolsarán los gastos de viaje, de conformidad con las directrices administrativas aplicadas por la Sección responsable del Secretariado; y
- (b) gastos administrativos: incluyen, entre otros, llamadas telefónicas, servicios de mensajería, fax, papelería, alquiler de lugares utilizados para audiencias y deliberaciones, servicios de interpretación, estenógrafos judiciales o cualquier otra persona o servicio contratado por la Sección responsable del Secretariado para respaldar el procedimiento.
- 7. Cada panelista y asistente mantendrá y rendirá una cuenta final de su tiempo y gastos a la Sección responsable del Secretariado, y el panel mantendrá y rendirá una cuenta final a la Sección responsable del Secretariado de sus gastos administrativos. Cada panelista y asistente presentará esta cuenta, incluida la documentación de respaldo pertinente, como las facturas, de conformidad con las directrices administrativas de la Sección responsable del Secretariado. Un panelista o asistente podrá presentar solicitudes para pago de remuneración o reembolso de gastos durante el procedimiento.
- 8. Todas las solicitudes de pago estarán sujetas a revisión por parte de la Sección responsable del Secretariado. La Sección responsable del Secretariado realizará los pagos para la remuneración de los panelistas y asistentes y para los gastos de conformidad con las directrices administrativas aplicadas por la Sección responsable del Secretariado, utilizando los recursos proporcionados igualitariamente por las Partes contendientes, y en coordinación con las Partes contendientes. Ninguna Sección responsable del Secretariado estará obligada a pagar ninguna remuneración o gasto en relación con un procedimiento de panel antes de recibir las contribuciones de las Partes contendientes.
- 9. La Sección responsable del Secretariado presentará a las Partes contendientes un informe final sobre los pagos realizados en relación con una controversia. A solicitud de una Parte contendiente, la Sección responsable del Secretariado presentará a las Partes contendientes un informe de los pagos realizados hasta la fecha en cualquier momento durante los procedimientos del panel.
- 10. En caso de renuncia o destitución de un panelista o asistente, o si las Partes contendientes alcanzan una solución mutuamente satisfactoria o la Parte reclamante retira su solicitud de establecimiento de un panel, la Sección responsable del Secretariado hará el pago de la remuneración y gastos adeudados, utilizando recursos proporcionados igualitariamente por las Partes contendientes, a la presentación de la cuenta final de tiempo o gastos del panelista o asistente, siguiendo los procedimientos del párrafo 7.
Artículo 13: Mantenimiento de las Listas
Las Partes informarán a cada Sección del Secretariado de la composición de la lista establecida en virtud del Artículo 31.8 (Lista y Requisitos de los Panelistas) y de las listas establecidas para los paneles laborales de respuesta rápida. Las Partes informarán sin demora a cada Sección del Secretariado sobre cualquier cambio realizado en la lista o las listas.
Artículo 14: Carga de la Prueba Referente a Medidas Incompatibles y Excepcioness
- 1. Una Parte reclamante que afirma que una medida de otra Parte es incompatible con este Tratado, que otra Parte no ha cumplido con llevar a cabo sus obligaciones en virtud de este Tratado, que un beneficio que la Parte reclamante podría haber esperado razonablemente se está anulando o menoscabando en el sentido del Artículo 31.2 (c) (Ámbito de Aplicación), o que ha habido una denegación de derechos en virtud del Artículo 31-A.2 (Denegación de Derechos) o el Artículo 31- B.2 (Denegación de derechos), tiene la carga de establecer esa incompatibilidad, falla, anulación o menoscabo, o denegación de derechos. En los casos en que la Parte demandada se niegue a participar en el procedimiento del panel, el panel solo encontrará que la Parte reclamante ha satisfecho su carga si la Parte reclamante establece un caso prima facie de tal incompatibilidad, incumplimiento con llevar a cabo obligaciones, anulación o menoscabo, o denegación de derechos.
- 2. Una Parte demandada que afirme que una medida está sujeta a una excepción o defensa afirmativa en virtud del Tratado, tiene la carga de establecer que la excepción o defensa es aplicable.
Sección B: Reglas Aplicables a la Solución de Controversias en virtud de la Sección A del Capítulo 31
Artículo 15: Términos de Referencia
- 1. Si las Partes contendientes acuerdan los términos de referencia de conformidad con el Artículo 31.7 (Términos de Referencia), dentro de los 20 días posteriores a la fecha de entrega de la solicitud para el establecimiento de un panel, la Parte reclamante entregará puntualmente por medios electrónicos los términos de referencia acordados a la Sección responsable del Secretariado. Esa Sección los entregará por medios electrónicos a las otras Secciones del Secretariado y al panel tras el nombramiento del último panelista.
- 2. Si las Partes contendientes no han acordado los términos de referencia después de 20 días de la solicitud para el establecimiento del panel, la Parte reclamante podrá notificarlo a la Sección responsable del Secretariado. Al recibir esa notificación, esa Sección entregará los términos de referencia establecidos en el Artículo 31.7 (Términos de Referencia) por medios electrónicos a las Partes participantes, a las otras Secciones del Secretariado y al panel tras la selección del último panelista.
Artículo 16: Paneles de Tres Miembros
Las Partes contendientes decidirán lo antes posible, y a más tardar siete días después de la fecha de entrega de la solicitud de establecimiento del panel, si deben tener un panel compuesto de solo tres miembros, según lo permitido conforme al Artículo 31.9 (Composición del Panel). Si no hay acuerdo sobre un panel de tres miembros, el panel estará compuesto por cinco panelistas.
Artículo 17: Composición de los Paneles
- 1. Si una Parte no ha designado a sus individuos para la lista de conformidad con el Artículo 31.8 (Lista y Requisitos de los Panelistas) y esto impide la composición de un panel de conformidad con el Artículo 31.9 (Composición del Panel) debido a un número insuficiente de personas en la lista, las Partes contendientes aplicarán el siguiente proceso para componer un panel:
- (a) Si el presidente se selecciona en virtud de este proceso, dentro de los cinco días de la solicitud de establecimiento del panel, cada Parte contendiente propondrá dos candidatos que no serán ciudadanos de ninguna de las Partes contendientes.
- (b) Si las Partes contendientes no pueden decidir sobre el presidente dentro de los 15 días de la solicitud para el establecimiento del panel, el presidente será seleccionado por sorteo dentro de cinco días, de los candidatos propuestos de conformidad con el subpárrafo (a) que no sean ciudadanos de alguna de las Partes contendientes.
- (c) Si la Parte demandada se niega a participar o no se presenta para el procedimiento de selección por sorteo del subpárrafo (b), la Parte reclamante seleccionará a un individuo entre los candidatos propuestos de conformidad con el subpárrafo (a), que no sea ciudadano de esa Parte, para que presida. La Parte reclamante notificará a la Parte demandada la selección a más tardar el siguiente día hábil.
- (d) Si los panelistas distintos del presidente se seleccionan conforme a este proceso, a más tardar cinco días después de la selección del presidente, cada Parte contendiente propondrá:
- (i) en el caso de un panel de cinco miembros, cuatro candidatos, al menos dos de los cuales no serán ciudadanos de esa Parte contendiente; o
- (ii) en el caso de un panel de tres miembros, dos candidatos, al menos uno de los cuales no será ciudadano de esa Parte contendiente, y cada Parte contendiente notificará a la otra Parte sus candidatos propuestos a más tardar el día hábil siguiente.
- (e) Si la Parte demandada no propone a todos sus candidatos de conformidad con el subpárrafo (d), los candidatos propuestos serán los propuestos por la Parte reclamante.
- (f) Si uno o más panelistas que no sean el presidente están siendo seleccionados conforme a este proceso, entonces dentro de los 15 días posteriores a la selección del presidente, cada Parte contendiente seleccionará:
- (i) en el caso de un panel de cinco miembros, dos panelistas que sean ciudadanos de la otra Parte contendiente entre los candidatos propuestos de conformidad con el subpárrafo (d); o
- (ii) en el caso de un panel de tres miembros, un panelista que sea ciudadano de la otra Parte contendiente entre los candidatos propuestos de conformidad con el subpárrafo (d).
- (g) Si una Parte contendiente no selecciona a sus panelistas de conformidad con el subpárrafo (f), dentro de cinco días, el panelista o panelistas serán seleccionados por sorteo de los candidatos propuestos de conformidad con el subpárrafo (d) que sean ciudadanos de la otra Parte contendiente.
- (h) Si la Parte contendiente que no seleccionó a sus panelistas conforme al subpárrafo (f) se niega a participar o no se presenta para el procedimiento de selección por sorteo, dentro de cinco días la otra Parte contendiente seleccionará:
- (i) en el caso de un panel de cinco miembros, dos panelistas de su propia ciudadanía de los candidatos propuestos de conformidad con el subpárrafo (d); o
- (ii) en el caso de un panel de tres miembros, un panelista de su propia ciudadanía de los candidatos propuestos de conformidad con el subpárrafo (d),
Artículo 18: Comunicaciones Escritas y Otros Documentos
- 1. La Parte reclamante presentará su escrito inicial a la Sección responsable del Secretariado a más tardar siete días después de la fecha en que se seleccione el último panelista.
- 2. A más tardar cinco días después de la selección del último panelista, y después de consultar a las Partes contendientes, el panel emitirá un calendario del procedimiento que normalmente estipulará:
- (a) que la presentación del escrito inicial de la Parte demandada se haga a más tardar 31 días después de la fecha de presentación del escrito inicial de la Parte reclamante o Partes reclamantes;
- (b) que la presentación de la comunicación escrita de una tercera Parte se haga a más tardar 10 días después de la fecha establecida para la presentación del escrito inicial de la Parte demandada;
- (c) que la presentación de cualquier escrito de réplica de cualquier Parte reclamante se haga a más tardar 21 días después de la fecha establecida para la presentación del escrito inicial de la Parte demandada;
- (d) que la presentación de cualquier escrito de réplica de la Parte demandada se haga a más tardar 21 días después de la fecha establecida para la presentación del escrito de réplica de la Parte reclamante o Partes reclamantes;
- (e) que una audiencia se haga a más tardar 14 días después de la fecha establecida para la presentación del escrito de réplica de la Parte demandada;
- (f) que la entrega a las Partes participantes de preguntas escritas del panel, si las hay, se haga dentro de los tres días posteriores al último día de la audiencia;
- (g) que la presentación de las respuestas de una Parte a las preguntas escritas, si las hay, del panel, se haga dentro de los siete días posteriores a la entrega de las preguntas escritas;
- (h) que la presentación de los comentarios de una Parte sobre las respuestas a las preguntas escritas de otra Parte contendiente se haga dentro de los siete días posteriores a la entrega de las respuestas a las preguntas escritas.
- 3. Una Parte participante presentará junto con sus comunicaciones escritas todas las pruebas en las que pretende basarse para respaldar los argumentos fácticos y legales que presenta.
- 4. En sus escritos de réplica, las Partes contendientes presentarán evidencia únicamente para responder o refutar la evidencia presentada o los argumentos planteados en la comunicación escrita previa de la otra Parte contendiente.
- 5. En el caso de cualquier solicitud, notificación u otro documento relacionado con el procedimiento del panel que no esté comprendido en esta Sección, la Parte participante entregará el documento de conformidad con el Artículo 31.12 (Presentación Electrónica de Documentos).
Artículo 19: Publicación de Documentos
- 1. Una Parte contendiente o una tercera Parte que presente una solicitud o una notificación de conformidad con el Artículo 31.4 (Consultas), el Artículo 31.6 (Establecimiento de un Panel) o el Artículo 31.14 (Participación de una Tercera Parte) divulgará una copia de la solicitud o notificación al público a más tardar siete días después de que entregue esa solicitud o notificación.
- 2. Cada Parte participante divulgará al público una versión pública de sus comunicaciones escritas tan pronto como sea posible después de que dichos documentos se presenten al panel, y a más tardar en el momento en que se emita el informe final.
- 3. Si la Parte requerida para divulgar un documento públicamente de conformidad con los párrafos 1 y 2 no lo ha hecho al final del plazo requerido, bajo la dirección de una Parte contendiente, su Sección del Secretariado o la Sección responsable del Secretariado divulgará el documento al público. Antes de que esos documentos se pongan a disposición del público serán censurados para eliminar cualquier información designada para ser tratada confidencialmente por una Parte participante de conformidad con el Apéndice 1.
- 4. Si las Partes contendientes están de acuerdo, la Sección responsable del Secretariado pondrá a disposición del público la transcripción de la audiencia después de que las Partes hayan propuesto cualquier corrección de conformidad con el Artículo 21.14 (Audiencias) de estas Reglas, y a más tardar 15 días después de que el informe final del panel sea publicado. Antes de que la transcripción se ponga a disposición del público, se censurará para eliminar cualquier información designada para ser tratada confidencialmente por una Parte participante de conformidad con el Apéndice 1.
- 5. Ninguna Parte contendiente divulgará públicamente el contenido de un informe inicial presentado a las Partes contendientes en virtud del Artículo 31.17 (Informe del Panel) o el contenido de cualquier comentario realizado en un informe inicial.
- 6. En la medida en que lo considere necesario para proteger la información confidencial, una Parte participante podrá designar como confidencial, de conformidad con el Apéndice 1, cualquier información fáctica que incluya en una comunicación escrita que no sea de dominio público. En la medida de lo posible, la información confidencial debería estar contenida en un anexo a la comunicación escrita. Cada Parte participante ejercerá la mayor moderación al designar la información como confidencial.
- 7. Si una Parte participante designa la información contenida en un documento como confidencial, también preparará y entregará una versión no confidencial censurada del documento a más tardar 10 días después de la fecha de la presentación del documento que contenía la información confidencial.
- 8. Si una Parte participante censura información confidencial, la versión no confidencial del documento indicará claramente cada lugar en el que la información ha sido censurada.
- 9. A más tardar 15 días después de la emisión del informe final, y después de tomar cualquier medida para proteger la información confidencial, las Partes contendientes a través de la Sección responsable del Secretariado pondrán el informe final a disposición del público.
Artículo 20: Presentación de Opiniones Escritas por Entidades No Gubernamentales
- 1. Un panel podrá, previa solicitud realizada por una entidad no gubernamental ubicada en el territorio de una Parte contendiente, dentro de los 20 días posteriores al nombramiento del último panelista, otorgar permiso a esa entidad para presentar opiniones escritas que podrán ayudar al panel a evaluar las comunicaciones escritas y argumentos de las Partes contendientes.
- 2. La solicitud de admisión debe:
- (a) contener una descripción de la entidad no gubernamental, incluida, según corresponda, una declaración de su nacionalidad o lugar de establecimiento, membresía, fuentes de financiamiento, estatus legal y la naturaleza de sus actividades;
- (b) identificar las cuestiones de hecho y derecho específicas que la entidad no gubernamental abordará en su comunicación;
- (c) explicar cómo la comunicación de la entidad no gubernamental ayudaría al panel en la determinación de la cuestión fáctica o legal relacionada con la controversia aportando una perspectiva, conocimiento particular o visión diferente al de las Partes participantes y por qué sería poco probable que sus opiniones repitan argumentos legales y fácticos que una Parte ha formulado o se espera que formule; y
- (d) contener una declaración que revele:
- (i) si la entidad no gubernamental tiene o ha tenido alguna relación, directa o indirecta, con una Parte;
- (ii) si la entidad no gubernamental recibió o recibirá asistencia, financiera o de otra manera, en la preparación de su solicitud de admisión o su comunicación; y
- (iii) si la entidad no gubernamental ha recibido la asistencia referida en el subpárrafo (ii), la Parte o persona que proporciona la asistencia y la naturaleza de esa asistencia;
- (e) hacerse por escrito, fechado y firmado por un representante de la entidad no gubernamental e incluir la dirección y otros datos de contacto del representante;
- (f) no tener más de 1000 palabras;
- (g) hacerse en un idioma notificado por el Artículo 24 (Traducción e Interpretación) de estas Reglas; y
- (h) ser entregado a la Sección responsable del Secretariado.
- 3. La Sección responsable del Secretariado proporcionará puntualmente cualquier solicitud realizada por una entidad no gubernamental a cada Parte y al panel, y pondrá la solicitud a disposición del público. El panel decidirá, después de consultar a las Partes, dentro de los siete días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, si concede a la entidad no gubernamental permiso para presentar opiniones escritas en su totalidad o en parte. Con prontitud, la Sección responsable (a) notificará a la entidad no gubernamental y a las Partes de su decisión, y (b) pondrá la decisión a disposición del público.
- 4. El panel fijará una fecha razonable mediante la cual las Partes podrán comentar sobre la solicitud de admisión.
- 5. Al tomar su decisión de permitir la presentación de opiniones escritas, el panel tomará en consideración los requisitos del párrafo 2 y cualquier opinión de las Partes contendientes sobre la solicitud de admisión.
- 6. Si el panel ha otorgado permiso a una entidad no gubernamental para presentar opiniones escritas, el panel fijará la fecha de entrega de la comunicación escrita de la entidad no gubernamental, y la fecha de entrega de cualquier respuesta de las Partes a esa comunicación.
- 7. La comunicación de la entidad no gubernamental debe:
- (a) estar fechada y firmada por un representante de la entidad no gubernamental;
- (b) no debe tener más de 10 páginas mecanografiadas, incluidos los apéndices;
- (c) abordar solo las cuestiones de hecho y de derecho que la entidad no gubernamental describió en su solicitud de admisión, sujeto a cualquier otra limitación impuesta por el panel al otorgarles el permiso;
- (d) hacerse en un idioma notificado por una Parte conforme al Artículo 24 (Traducción e Interpretación) de estas Reglas; y
- (e) ser entregada a la Sección responsable del Secretariado.
- 8. El panel se asegurará de que las Partes contendientes tengan la oportunidad adecuada de proporcionar comentarios al panel sobre cualquier comunicación de una entidad no gubernamental.
- 9. El panel no está obligado a abordar en su informe alguna cuestión planteada en una comunicación escrita por una entidad no gubernamental de una Parte.
- 10. La Sección responsable del Secretariado hará públicas las comunicaciones de entidades no gubernamentales tan pronto como sea posible después de que se presenten al panel y, a más tardar, cuando se emita el informe final.
- 11. Cada Parte contendiente, a más tardar 14 días después de la fecha del establecimiento del panel, hará público:
- (a) el establecimiento del panel;
- (b) la oportunidad para que las entidades no gubernamentales en el territorio de cada Parte presenten solicitudes para proporcionar opiniones escritas en la controversia; y
- (c) los procedimientos y requisitos para realizar tales comunicaciones, compatibles con estas Reglas.
Artículo 21: Audiencias
- 1. El presidente fijará la fecha y hora de la audiencia en consulta con las Partes participantes, los otros miembros del panel y la Sección responsable del Secretariado. La Sección responsable del Secretariado notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la audiencia a las Partes participantes.
- 2. A menos que las Partes contendientes acuerden algo diferente, la audiencia se celebrará en la capital de la Parte demandada.
- 3. El panel podrá convocar audiencias adicionales si las Partes contendientes así lo acuerdan.
- 4. Todos los panelistas estarán presentes en las audiencias. Cuando se haya seleccionado un panelista de reemplazo después de la audiencia inicial, el panel celebrará una nueva audiencia si una de las Partes lo solicita después de consultar con la otra Parte contendiente, o si el panel considera que una nueva audiencia es apropiada. La nueva audiencia podría estar limitada a cuestiones particulares.
- 5. Las audiencias estarán abiertas para que el público las observeNotas al pie 1, a menos que las Partes contendientes decidan lo contrario. El panel, en consulta con las Partes contendientes, adoptará los preparativos y procedimientos logísticos apropiados para asegurar que las audiencias no sean interrumpidas por la asistencia del público.
- 6. Las audiencias se llevarán a cabo en sesión cerrada durante cualquier discusión sobre información designada como confidencial. Solo personas autorizadas podrán asistir a la porción de la audiencia que sea cerrada.
- 7. Una Parte participante que desee presentar o discutir información confidencial durante una audiencia notificará previamente al panel, a las otras Partes participantes y a la Sección responsable del Secretariado. En la medida de lo posible, la Parte participante enviará la notificación al menos 10 días antes del primer día de la audiencia.
- 8. A más tardar cinco días antes de la fecha de una audiencia, cada Parte participante entregará a la Sección responsable del Secretariado y a las otras Partes participantes una lista de los nombres de aquellas personas que harán argumentos orales, presentaciones o darán testimonio en la audiencia en nombre de esa Parte y de otros representantes o asesores que asistirán a la audiencia.
- 9. A más tardar 30 días antes de la fecha de la audiencia, las Partes contendientes podrán presentar al panel una declaración acordada de los hechos que las Partes contendientes consideran que no están en controversia. Si se presenta una declaración de hechos acordada, el panel aceptará los hechos estipulados por las Partes contendientes.
- 10. Las Partes contendientes podrán, de conformidad con los procedimientos establecidos por el panel, presentar el testimonio de los testigos en persona o mediante declaración, declaración jurada, informe, teleconferencia o videoconferencia.
- 11. Si una Parte contendiente presenta el testimonio de un testigo en una audiencia, las Partes contendientes y el panel podrán comprobar la veracidad de dicho testimonio.
- 12. El panel realizará la audiencia de la siguiente manera, asegurando que se les otorgue el mismo tiempo a la Parte o Partes reclamantes y a la Parte demandada:
- Argumento –
- (a) Argumento de la Parte o Partes reclamantes;
- (b) Argumento de la Parte demandada;
- (c) Presentación de la tercera Parte;
- Argumento de Réplica –
- (d) Réplica de la Parte o Partes reclamantes;
- (e) Contra-réplica de la Parte demandada;
- Declaraciones finales –
- (f) Declaración final de la Parte o Partes reclamantes; y
- (g) Declaración final de la Parte demandada.
- Argumento –
- 13. El panel podrá formular preguntas a una Parte participante o a sus testigos en cualquier momento durante una audiencia.
- 14. La Sección responsable del Secretariado se encargará de que se prepare una transcripción de cada audiencia y entregará, tan pronto como sea posible después de que sea preparada, una copia de la transcripción, incluidas las grabaciones de audio de la audiencia, a las Partes participantes a través de sus Secciones respectivas del Secretariado, y al panel. Las Partes participantes podrán proponer correcciones a la transcripción a más tardar 21 días después de su entrega. En caso de desacuerdo, las Partes participantes buscarán orientación del panel.
Artículo 22: Comunicaciones Escritas Complementarias
- 1. El panel podrá en cualquier momento durante un procedimiento dirigir preguntas por escrito a una o más de las Partes participantes. El panel entregará las preguntas escritas por medios electrónicos a las Partes participantes a través de la Sección responsable del Secretariado.
- 2. La Parte participante a quien el panel dirija las preguntas escritas entregará su respuesta escrita al panel y a las Partes participantes a través de la Sección responsable del Secretariado dentro del plazo fijado por el panel.
- 3. Cada Parte participante tendrá la oportunidad de proporcionar comentarios por escrito sobre la respuesta dentro de los cinco días posteriores a la fecha de entrega.
- 4. Con el acuerdo del panel, una Parte contendiente podrá presentar un escrito complementario respondiendo a cualquier asunto que surgió durante la audiencia.
Artículo 23: Información y Asesoría Técnica
- 1. Si un panel desea buscar información o asesoría técnica conforme al Artículo 31.15 (Función de los Expertos), notificará lo antes posible a las Partes contendientes su solicitud y a más tardar 15 días después del último día de la audiencia.
- 2. Si una Parte contendiente considera que un panel debería buscar información o asesoría técnica conforme al Artículo 31.15 (Función de los Expertos), lo notificará al panel de conformidad con el párrafo 1 lo antes posible y a más tardar 15 días después de la audiencia.
- 3. A más tardar 15 días después de la fecha de la solicitud conforme al párrafo 1 o 2, el panel y las Partes contendientes consultarán para determinar si se debería buscar la información o asesoría técnica y, de ser así, qué persona u organismo se debería seleccionar como experto. Si el panel y las Partes contendientes están de acuerdo, decidirán de quién buscar la información o asesoría técnica, dentro de los siguientes cinco días. Si el panel y las Partes contendientes no pueden ponerse de acuerdo, el procedimiento del panel se reanudará al final del plazo de 15 días.
- 4. A más tardar cinco días después de la selección de una persona u organismo conforme al párrafo 3, el panel o la Parte contendiente que inició el procedimiento circulará un proyecto de términos y condiciones de la solicitud de información o asesoría técnica y proporcionará a la otra Parte contendiente siete días para comentar ese proyecto.
- 5. A más tardar 15 días después de la selección de la persona u organismo conforme al párrafo 3, las Partes contendientes, en consulta con el panel, procurarán acordar los términos y condiciones de la solicitud de información o asesoría técnica.
- 6. El panel entregará una copia de su solicitud de información o asesoría técnica a la Sección responsable del Secretariado que, a su vez, se encargará de la entrega de copias electrónicas de la solicitud por medios electrónicos a las otras Partes participantes a través de su Sección del Secretariado y a cualquier persona u organismo seleccionado conforme al párrafo 3. La Sección responsable del Secretariado pondrá la solicitud a disposición del público, sujeta a la protección de cualquier información confidencial.
- 7. El experto seleccionado conforme al párrafo 3 entregará la información o asesoría técnica a la Sección responsable del Secretariado en la fecha acordada por las Partes contendientes, que normalmente será dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud del panel.
- 8. La Sección responsable del Secretariado entregará la información o asesoría técnica al panel y a las Partes participantes por medios electrónicos a través de sus respectivas Secciones del Secretariado, y la pondrá a disposición del público, sujeto a la protección de la información confidencial. El panel establecerá una fecha para que las Partes participantes hagan comentarios sobre la información o asesoría técnica. Esa fecha normalmente será dentro de los 14 días posteriores a la fecha de entrega de la información o asesoría técnica.
- 9. Si se realiza una solicitud de información o asesoría técnica, los plazos aplicables al procedimiento del panel se suspenderán por un plazo que comenzará en la fecha de la solicitud del panel conforme a los párrafos 1 o 2 y finalizará en la fecha de entrega de los comentarios sobre la información o asesoría técnica conforme al párrafo 8, o en cualquier otra fecha que proporcionen las Partes contendientes.
- 10. Si la información o asesoría técnica se entrega antes de la audiencia, el panel puede solicitar, a solicitud de una Parte contendiente, o por propia iniciativa si las Partes contendientes están de acuerdo, que el experto asista a la audiencia con el fin de proporcionar la oportunidad para que el panel y las Partes contendientes hagan preguntas referentes a la información o asesoría técnica enviada por ese experto. Si la información o la asesoría técnica se entrega después de la audiencia, el panel podrá organizar, a solicitud de una Parte contendiente, o por iniciativa propia si las Partes contendientes están de acuerdo, una audiencia, incluso mediante teleconferencia o videoconferencia, con el fin de brindar la oportunidad para que el panel y las Partes contendientes hagan preguntas referentes a la información o asesoría técnica enviada por ese experto.
Artículo 24: Traducción e Interpretación
- 1. Una Parte participante, dentro de los cinco días posteriores a la selección del último panelista, notificará por escrito a la Sección responsable del Secretariado el idioma en el que realizará sus comunicaciones escritas, argumentos orales y presentaciones, y en el que desea recibir las comunicaciones escritas y escuchar los argumentos orales y presentaciones de las otras Partes participantes. La Sección responsable del Secretariado proporcionará puntualmente esta información al panel y a las otras Partes participantes.
- 2. Si, de conformidad con la notificación proporcionada por cada Parte conforme al párrafo 1, las comunicaciones escritas o los argumentos orales y las presentaciones en un procedimiento del panel se realizarán en más de un idioma, o a solicitud de un panelista, la Sección responsable del Secretariado hará los preparativos de la traducción de las comunicaciones escritas y los informes del panel ode la interpretación de los argumentos en cualquier audiencia, según sea el caso.
- 3. Si se requiere que la Sección responsable del Secretariado haga los preparativos para la traducción de una comunicación escrita o informe en uno o más idiomas, no entregará esa comunicación escrita al panel y otras Partes participantes hasta que todas las versiones traducidas de esa comunicación escrita o informe hayan sido preparadas.
- 4. Cualquier plazo aplicable a un procedimiento de panel se suspenderá por el plazo necesario para completar la traducción de cualquier comunicación escrita.
- 5. Los costos incurridos para preparar una traducción de un informe final y todos los demás requisitos de traducción e interpretación en un procedimiento de panel serán sufragados por la Sección del Secretariado de cada Parte contendiente por partes iguales. Los costos de la traducción de una comunicación escrita de una tercera Parte en un procedimiento de panel correrán a cargo de dicha tercera Parte.
- 6. Cualquier Parte contendiente podrá proporcionar comentarios sobre la versión traducida de un documento que se prepare de conformidad con estas Reglas. En el caso de una incompatibilidad entre un documento original y una traducción preparada de conformidad con estas Reglas, prevalecerá el documento original.
Artículo 25: Paneles de Suspensión de Beneficios
- 1. Si una Parte demandada solicita que se vuelva a reunir un panel de conformidad con el Artículo 31.19.3 (Incumplimiento – Suspensión de Beneficios), la Sección responsable del Secretariado notificará con prontitud a los panelistas. Si un panelista no está disponible, las Partes contendientes seleccionarán un nuevo panelista de conformidad con el Artículo 31.9 (Composición del Panel). La Sección responsable del Secretariado notificará con prontitud a las Partes contendientes que el panel se ha reunido nuevamente o que se ha seleccionado un nuevo panelista. El panel se volverá a reunir cuando se confirme que todos los panelistas están disponibles.
- 2. Estas Reglas se aplican a un panel establecido conforme al Artículo 31.19.3 (Incumplimiento – Suspensión de Beneficios) excepto que:
- (a) la Parte que solicite el establecimiento del panel entregará su escrito inicial a su Sección del Secretariado dentro de los siete días posteriores a la fecha en que se vuelva a reunir al panel;
- (b) la Parte demandada entregará su escrito de contestación a su Sección del Secretariado dentro de los 15 días posteriores a la fecha de entrega del escrito inicial;
- (c) el panel fijará el límite de tiempo para la entrega de cualquier otra comunicación escrita, incluidos los escritos de réplica, a fin de proporcionar a cada Parte contendiente la oportunidad de presentar un número igual de comunicaciones escritas sujetas a los límites de tiempo para los procedimientos del panel establecidos en el Tratado y estas Reglas; y
- (d) el panel podrá decidir no convocar una audiencia a menos que una Parte contendiente solicite una audiencia.
Sección C: Reglas de Procedimientos para el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Estados Unidos
Artículo 26: Paneles Laborales de Respuesta Rápida México-Estados Unidos
General
- 1. Estos procedimientos se aplican a un panel establecido conforme al Artículo 31-A.5 (Solicitudes para el Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida). Para los efectos de estos procedimientos, los Estados Unidos y México son colectivamente "las Partes" e individualmente "una Parte".
- 2. Una Parte que presente cualquier documento al Secretariado presentará al mismo tiempo una copia a la otra Parte.
- 3. La presentación o transmisión de documentos por una Parte, el Secretariado o el panel se realizará por correo electrónico, salvo cuando el panel disponga de otra manera.
Selección de Panelistas
- 4. Si se ha solicitado un panel, la Sección responsable del Secretariado, en coordinación con la Sección del Secretariado de la otra Parte:
- (a) contactará inmediatamente a los individuos en las listas de panelistas para determinar su disponibilidad para servir en un panel si es necesario;
- (b) solicitará que los individuos disponibles completen la Declaración Inicial de Divulgación y la devuelvan a la Sección responsable del Secretariado dentro de dos días; y
- (c) informará a las Partes de las respuestas recibidas conforme al subpárrafo (a) y proporcionará a las Partes las declaraciones recibidas conforme al subpárrafo (b).
- 5. Después de recibir las respuestas de conformidad con el párrafo 4(a) y las declaraciones de divulgación hechas de conformidad con el párrafo 4(b), la Sección responsable del Secretariado, seleccionará a cada panelista por sorteo de conformidad con el Artículo 31-A.5.3 (Solicitudes para el Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida). La Sección responsable del Secretariado notificará y proporcionará la oportunidad para que un representante de la otra Parte o de la Sección del Secretariado de la Parte participe en la selección por sorteo. Solo los individuos que hayan confirmado su disponibilidad de conformidad con el subpárrafo 4(a) serán elegibles para ser seleccionados por sorteo.
- 6. El panelista seleccionado de la lista conjunta conforme al Artículo 31-A.5.3 (Solicitudes para el Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida) fungirá como presidente del panel.
- 7. Después de que los panelistas hayan sido seleccionados por sorteo, la Sección responsable del Secretariado transmitirá de inmediato la petición a los panelistas seleccionados y notificará a las Partes y a la Sección del Secretariado de la otra Parte la composición del panel. Después de la transmisión de la petición, el panel se considerará constituido.
- 8. Si un panelista fallece, se retira, rechaza o no puede servir en un panel, o es removido, se seleccionará un reemplazo lo más rápido posible, y en ningún caso después de tres días hábiles a partir de la fecha en que surja la vacante, de conformidad con el procedimiento de selección seguido para seleccionar al panelista.
- 9. Cualquier plazo aplicable al procedimiento del panel se suspenderá por un plazo que comienza en la fecha en que el panelista fallece, se retira, rechaza o no puede servir en un panel, o sea removido, y finaliza en la fecha en que se selecciona el reemplazo.
- 10. Si una Parte no ha designado individuos para su propia lista o si las Partes no han llegado a un consenso sobre los individuos que serán nombrados para la lista conjunta, como lo requiere el Artículo 31-A.3 (Listas de Panelistas Laborales de Respuesta Rápida), o si no hay individuos disponibles de ninguna lista, se aplicarán los siguientes procedimientos para componer un panel:
- (a)
- (i) si no hay una lista conjunta, la Parte que solicita el establecimiento del panel propondrá a dos candidatos que no sean nacionales de las Partes para servir como presidente del panel al mismo tiempo que realiza la solicitud, la otra Parte podrá proponer dos candidatos que no sean nacionales de las Partes dentro de los dos días de la solicitud de establecimiento del panel, y la Sección responsable del Secretariado utilizará la lista de dos candidatos, o cuatro si la otra Parte ha presentado una propuesta, para la selección por sorteo conforme al subpárrafo (c);
- (ii) si la Parte que solicita el establecimiento del panel no ha designado individuos para su propia lista, propondrá tres candidatos al mismo tiempo que realiza la solicitud y, en caso de no hacerlo, el panel no se establecerá;
- (iii) si la otra Parte no ha designado individuos para su lista, esa Parte podrá proponer tres candidatos dentro de los dos días a partir de la solicitud del establecimiento del panel. Si la Parte demandada no propone los tres candidatos, la Parte solicitante propondrá tres candidatos para la lista de esa otra Parte.
- (b) Una Parte que proponga candidatos conforme al subpárrafo (a) presentará los nombres y el curriculum vitae de esos candidatos por medios electrónicos a la otra Parte y a la Sección responsable del Secretariado e incluirá la Declaración Inicial de Divulgación de cada candidato.
- (c) Dentro de los tres días hábiles a la solicitud de establecimiento de un panel, la Sección responsable del Secretariado seleccionará por sorteo a los panelistas. La Sección responsable del Secretariado notificará y proporcionará oportunidad para que un representante de la otra Parte o de la Sección del Secretariado de esa Parte participe en la selección por sorteo.
- (d) Después del establecimiento de un panel, la Sección responsable del Secretariado transmitirá inmediatamente la petición a los panelistas seleccionados y notificará a las Partes contendientes sobre la composición del panel. Después de la transmisión de la petición, el panel se considerará constituido.
- (a)
Verificación
- 11. Sin limitar que el panel realice la verificación según lo dispone el Artículo 31-A.7 (Verificación), al formular una solicitud de verificación apropiada conforme al Artículo 31-A.7.1 (Verificación), el panel proporcionará una explicación sobre las acciones que pretende realizar (por ejemplo, verificación in situ, revisión en persona o virtual de evidencia documental, o testimonio directo en persona o virtual de individuos, entre otras).
- 12. Los siguientes procedimientos se aplicarán cuando un panel realice una verificación de conformidad con el Artículo 31-A.7 (Verificación):
- (a) Dentro de los tres días posteriores a la recepción del consentimiento a la solicitud de verificación:
- (i) el panel proporcionará a las Partes, al propietario de la Instalación Cubierta y al gerente, o su equivalente, de la Instalación Cubierta las fechas y horas propuestas para la verificación y notificará a la Parte demandada si se requiere asistencia o apoyo logístico; y
- (ii) cada Parte indicará si solicita que se permita a los observadores, que serán funcionarios públicos u otros designados apropiados de esa Parte, acompañar al panel en su verificación.
- (b) Si ambas Partes han solicitado que los observadores acompañen al panel en su verificación, al menos cinco días antes de la verificación, cada Parte notificará al panel los nombres de los observadores, si los hay, que asistirán a la verificación in situ en su representación.
- (c) En relación con cualquier verificación, el panel informará al propietario y al gerente, o su equivalente, de la Instalación Cubierta que la interferencia con la verificación, o la incapacidad del panel para realizar la verificación de la manera que considere más apropiada para reunir la información relevante, podrá ser tomada en cuenta por el panel al hacer su determinación. El hecho de no informar de lo anterior a las personas relacionadas con la Instalación Cubierta no afectará la capacidad del panel para tener en cuenta estos asuntos
- (a) Dentro de los tres días posteriores a la recepción del consentimiento a la solicitud de verificación:
Oportunidad de Ser Oído
- 13. A más tardar cinco días después de que el panel esté compuesto, el presidente consultará y acordará con las Partes los plazos de cualquier comunicación escrita que las Partes deseen realizar y decidirá si se debería programar una audiencia. Al establecer los plazos para cualquier comunicación o audiencia, el presidente y las Partes tendrán en cuenta la necesidad de cumplir con los plazos establecidos en el Anexo 31-A (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Estados Unidos) del Tratado y la necesidad de asegurar a las Partes la igualdad de oportunidades para presentar sus posiciones.
- 14. Si se celebra una audiencia, la Sección responsable del Secretariado se encargará de que se prepare una transcripción de la audiencia y, tan pronto como sea posible después de que sea preparada, entregará una copia de la transcripción de la audiencia a las Partes a través de sus respectivas Secciones del Secretariado, y al panel.
- 15. A menos que las Partes contendientes acuerden algo diferente, la audiencia se llevará a cabo en el territorio de la Parte demandada.
- 16. Si el panel o una Parte contendiente considera que el panel debería buscar información o asesoría técnica conforme al Artículo 31.15 (Función de los Expertos), el panel y las Partes contendientes buscarán llegar a un acuerdo lo antes posible sobre si, de quién y cómo, incluido el tiempo para, buscar dicha información o asesoría técnica. Si las Partes contendientes no lo acuerdan, no se buscará la información o asesoría técnica.
Idiomas
- 17. Cualquier documento presentado al panel podrá presentarse en inglés o español. Si el panel o una Parte solicita la traducción de cualquier documento que se le presente, la Sección responsable del Secretariado notificará a las Partes, organizará la traducción y proporcionará al panel y a ambas Partes la traducción una vez que se haya producido.
- 18. Si el panel realiza una audiencia, y las Partes y el panel no están de acuerdo en que la audiencia se lleve a cabo exclusivamente en un idioma, la Sección responsable del Secretariado se encargará de la interpretación. Si el panel realiza una verificación, la Sección responsable del Secretariado se encargará de organizar cualquier interpretación solicitada por el panel.
- 19. El panel podrá emitir su determinación escrita en inglés o español. Tan pronto como sea posible después de la emisión de la determinación escrita, la Sección responsable del Secretariado se encargará de que la determinación se traduzca al otro idioma. Cualquier Parte contendiente podrá proporcionar comentarios sobre una versión traducida de un documento que se prepare de conformidad con estas Reglas.
- 20. Si ambas Partes lo acuerdan, cualquier plazo aplicable a un procedimiento del panel se suspenderá por el plazo necesario para completar la traducción.
- 21. Los costos incurridos para preparar una traducción de una determinación escrita y todos los demás requisitos de traducción e interpretación en un procedimiento del panel serán sufragados por la Sección del Secretariado de cada Parte contendiente por partes iguales.
Publicación de Documentoss
- 22. Una Parte contendiente que presente una solicitud conforme al Artículo 31-A.5 (Solicitudes para el Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida) divulgará una copia de la solicitud al público a más tardar siete días después de que entregue esa solicitud.
- 23. Cada Parte contendiente dará a conocer al público una versión pública de sus comunicaciones escritas tan pronto como sea posible después de que esos documentos se presenten al panel, y a más tardar en el momento en que se emita la determinación.
- 24. Si la Parte requerida para divulgar un documento públicamente conforme a los párrafos 22 y 23 no lo ha hecho al final del plazo requerido, bajo la dirección de una Parte contendiente, su Sección del Secretariado o la Sección responsable del Secretariado divulgará el documento al público. Antes de que esos documentos se pongan a disposición del público, serán censurados para eliminar cualquier información designada para ser tratada confidencialmente por una Parte contendiente de conformidad con el Apéndice 1.
- 25. Si las Partes contendientes están de acuerdo, la Sección responsable del Secretariado pondrá a disposición del público la transcripción de la audiencia después de que las Partes hayan propuesto cualquier corrección. Antes de que la transcripción se ponga a disposición del público, se censurará para eliminar cualquier información designada para ser tratada confidencialmente por una Parte contendiente de conformidad con el Apéndice 1.
- 26. En la medida en que lo considere necesario para proteger la información confidencial, una Parte contendiente podrá designar confidencial, de conformidad con el Apéndice 1, cualquier información fáctica que incluya en una comunicación escrita que no sea de dominio público. En la medida de lo posible, la información confidencial debería estar contenida en un anexo a la comunicación. Cada Parte contendiente ejercerá la mayor moderación al designar la información como confidencial.
- 27. Si una Parte contendiente designa la información contenida en un documento como confidencial, también preparará y entregará una versión censurada no confidencial del documento a más tardar 10 días después de la fecha de presentación del documento que contenía la información confidencial.
- 28. Si una Parte contendiente censura información confidencial, la versión no confidencial del documento indicará claramente cada lugar en que la información ha sido censurada.
- 29. A más tardar 15 días después de la emisión de la determinación, y después de tomar cualquier medida para proteger la información confidencial, las Partes contendientes a través de la Sección responsable del Secretariado pondrán la determinación a disposición del público.
Informe sobre el Funcionamiento del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas
- 30. Un panelista de la lista conjunta, seleccionado por mutuo acuerdo de los panelistas en esa lista, coordinará la redacción del informe sobre el funcionamiento del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas requerido conforme al Artículo 31-A.3.6 (Listas de Panelistas Laborales de Respuesta Rápida).
Sección D: Reglas de Procedimientos para el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Canadá
Artículo 27: Paneles Laborales de Respuesta Rápida México-Canadá
General
- 1. Estos procedimientos se aplican a un panel establecido conforme al Artículo 31-B.5 (Solicitudes para el Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida). Para los efectos de estos procedimientos, Canadá y México son colectivamente "las Partes" e individualmente "una Parte".
- 2. Una Parte que presente cualquier documento al Secretariado presentará al mismo tiempo una copia a la otra Parte.
- 3. La presentación o transmisión de documentos por una Parte, el Secretariado o el panel se realizará por correo electrónico, salvo cuando el panel disponga de otra manera.
Selección de Panelistas
- 4. Si se ha solicitado un panel, la Sección responsable del Secretariado, en coordinación con la Sección del Secretariado de la otra Parte:
- (a) contactará inmediatamente a los individuos en las listas de panelistas para determinar su disponibilidad para servir en un panel si es necesario;
- (b) solicitará que los individuos disponibles completen la Declaración Inicial de Divulgación y la devuelvan a la Sección responsable del Secretariado dentro de dos días; y
- (c) informará a las Partes de las respuestas recibidas conforme al subpárrafo (a) y proporcionará a las Partes las declaraciones recibidas conforme al subpárrafo (b). Si, después de recibir las respuestas de conformidad con el subpárrafo (a), no hay ningún individuo disponible en ninguna de las listas referidas en el Artículo 31-B.3 (Listas de Panelistas Laborales de Respuesta Rápida), se seguirá el procedimiento del párrafo 10 de este Artículo.
- 5. Después de recibir las respuestas de conformidad con el párrafo 4(a) y las declaraciones de divulgación hechas de conformidad con el párrafo 4(b), la Sección responsable del Secretariado, seleccionará a cada panelista por sorteo de conformidad con el Artículo 31-B.5.3 (Solicitudes para el Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida). La Sección responsable del Secretariado notificará y proporcionará la oportunidad para que un representante de la otra Parte o de la Sección del Secretariado de la Parte participe en la selección por sorteo. Solo los individuos que hayan confirmado su disponibilidad de conformidad con el subpárrafo 4(a) serán elegibles para ser seleccionados por sorteo.
- 6. El panelista seleccionado de la lista conjunta conforme al Artículo 31-B.5.3 (Solicitudes para el Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida) fungirá como presidente del panel.
- 7. Después de que los panelistas hayan sido seleccionados por sorteo, la Sección responsable del Secretariado transmitirá de inmediato la petición a los panelistas seleccionados y notificará a las Partes y a la Sección del Secretariado de la otra Parte la composición del panel. Después de la transmisión de la petición, el panel se considerará constituido.
- 8. Si un panelista fallece, se retira, rechaza o no puede servir en un panel, o es removido, se seleccionará un reemplazo lo más rápido posible, y en ningún caso después de tres días hábiles a partir de la fecha en que surja la vacante, de conformidad con el procedimiento de selección seguido para seleccionar al panelista.
- 9. Cualquier plazo aplicable al procedimiento del panel se suspenderá por un plazo que comienza en la fecha en que el panelista fallece, se retira, rechaza o no puede servir en un panel, o sea removido, y finaliza en la fecha en que se selecciona el reemplazo.
- 10. Si una Parte no ha designado individuos para su propia lista o si las Partes no han llegado a un consenso sobre los individuos que serán nombrados para la lista conjunta, como lo requiere el Artículo 31-B.3 (Listas de Panelistas Laborales de Respuesta Rápida), o si no hay individuos disponibles de ninguna lista, se aplicarán los siguientes procedimientos para componer un panel:
- (a)
- (i) si no hay una lista conjunta, la Parte que solicita el establecimiento del panel propondrá a dos candidatos que no sean nacionales de las Partes para servir como presidente del panel al mismo tiempo que realiza la solicitud, la otra Parte podrá proponer dos candidatos que no sean nacionales de las Partes dentro de los dos días de la solicitud de establecimiento del panel, y la Sección responsable del Secretariado utilizará la lista de dos candidatos, o cuatro si la otra Parte ha presentado una propuesta, para la selección por sorteo conforme al subpárrafo (c);
- (ii) si la Parte que solicita el establecimiento del panel no ha designado individuos para su propia lista, propondrá tres candidatos al mismo tiempo que realiza la solicitud y, en caso de no hacerlo, el panel no se establecerá;
- (iii) si la otra Parte no ha designado individuos para su lista, esa Parte podrá proponer tres candidatos dentro de los dos días a partir de la solicitud del establecimiento del panel. Si la Parte demandada no propone los tres candidatos, la Parte solicitante propondrá tres candidatos para la lista de esa otra Parte.
- (b) Una Parte que proponga candidatos conforme al subpárrafo (a) presentará los nombres y el curriculum vitae de esos candidatos por medios electrónicos a la otra Parte y a la Sección responsable del Secretariado e incluirá la Declaración Inicial de Divulgación de cada candidato.
- (c) Dentro de los tres días hábiles a la solicitud de establecimiento de un panel, la Sección responsable del Secretariado seleccionará por sorteo a los panelistas. La Sección responsable del Secretariado notificará y proporcionará la oportunidad para que un representante de la otra Parte o de la Sección del Secretariado de esa Parte participe en la selección por sorteo.
- (d) Después del establecimiento de un panel, la Sección responsable del Secretariado transmitirá inmediatamente la petición a los panelistas seleccionados y notificará a las Partes contendientes sobre la composición del panel. Después de la transmisión de la petición, el panel se considerará constituido.
- (a)
Verificación
- 11. Sin limitar que el panel realice la verificación según lo dispone el Artículo 31-B.7 (Verificación), al formular una solicitud de verificación apropiada conforme al Artículo 31-B.7.1 (Verificación), el panel proporcionará una explicación sobre las acciones que pretende realizar (por ejemplo, verificación in situ, revisión en persona o virtual de evidencia documental, o testimonio directo en persona o virtual de individuos, entre otras).
- 12. Los siguientes procedimientos se aplicarán cuando un panel realice una verificación de conformidad con el Artículo 31-B.7 (Verificación):
- (a) Dentro de los tres días posteriores a la recepción del consentimiento a la solicitud de verificación:
- (i) el panel proporcionará a las Partes, al propietario de la Instalación Cubierta y al gerente, o su equivalente, de la Instalación Cubierta las fechas y horas propuestas para la verificación y notificará a la Parte demandada si se requiere asistencia o apoyo logístico; y
- (ii) cada Parte indicará si solicita que se permita a los observadores, que serán funcionarios públicos u otros designados apropiados de esa Parte, acompañar al panel en su verificación.
- (b) Si ambas Partes han solicitado que los observadores acompañen al panel en su verificación, al menos cinco días antes de la verificación, cada Parte notificará al panel los nombres de los observadores, si los hay, que asistirán a la verificación in situ en su representación.
- (c) En relación con cualquier verificación, el panel informará al propietario y al gerente, o su equivalente, de la Instalación Cubierta que la interferencia con la verificación, o la incapacidad del panel para realizar la verificación de la manera que considere más apropiada para reunir la información relevante, podrá ser tomada en cuenta por el panel al hacer su determinación. El hecho de no informar de lo anterior a las personas relacionadas con la Instalación Cubierta no afectará la capacidad del panel para tener en cuenta estos asuntos
- (a) Dentro de los tres días posteriores a la recepción del consentimiento a la solicitud de verificación:
Oportunidad de Ser Oído
- 13. A más tardar cinco días después de que el panel esté compuesto, el presidente consultará y acordará con las Partes los plazos de cualquier comunicación escrita que las Partes deseen realizar y decidirá si se debería programar una audiencia. Al establecer los plazos para cualquier comunicación o audiencia, el presidente y las Partes tendrán en cuenta la necesidad de cumplir con los plazos establecidos en el Anexo 31-B (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Canadá) del Tratado y la necesidad de asegurar a las Partes la igualdad de oportunidades para presentar sus posiciones.
- 14. Si se celebra una audiencia, la Sección responsable del Secretariado se encargará de que se prepare una transcripción de la audiencia y, tan pronto como sea posible después de que sea preparada, entregará una copia de la transcripción de la audiencia a las Partes a través de sus respectivas Secciones del Secretariado, y al panel.
- 15. A menos que las Partes contendientes acuerden algo diferente, la audiencia se llevará a cabo en el territorio de la Parte demandada.
- 16. Si el panel o una Parte contendiente considera que el panel debería buscar información o asesoría técnica conforme al Artículo 31.15 (Función de los Expertos), el panel y las Partes contendientes buscarán llegar a un acuerdo lo antes posible sobre si, de quién y cómo, incluido el tiempo para, buscar dicha información o asesoría técnica. Si las Partes contendientes no lo acuerdan, no se buscará la información o asesoría técnica.
Idiomas
- 17. Cualquier documento presentado al panel podrá presentarse en inglés o español. Si el panel o una Parte solicita la traducción de cualquier documento que se le presente, la Sección responsable del Secretariado notificará a las Partes, organizará la traducción y proporcionará al panel y a ambas Partes la traducción una vez que se haya producido.
- 18. Si el panel realiza una audiencia, y las Partes y el panel no están de acuerdo en que la audiencia se lleve a cabo exclusivamente en un idioma, la Sección responsable del Secretariado se encargará de la interpretación. Si el panel realiza una verificación, la Sección responsable del Secretariado se encargará de organizar cualquier interpretación solicitada por el panel.
- 19. El panel podrá emitir su determinación escrita en inglés o español. Tan pronto como sea posible después de la emisión de la determinación escrita, la Sección responsable del Secretariado se encargará de que la determinación se traduzca al otro idioma. Cualquier Parte contendiente podrá proporcionar comentarios sobre una versión traducida de un documento que se prepare de conformidad con estas Reglas.
- 20. Si ambas Partes lo acuerdan, cualquier plazo aplicable a un procedimiento del panel se suspenderá por el plazo necesario para completar la traducción.
- 21. Los costos incurridos para preparar una traducción de una determinación escrita y todos los demás requisitos de traducción e interpretación en un procedimiento del panel serán sufragados por la Sección del Secretariado de cada Parte contendiente por partes iguales.
Publicación de Documentos
- 22. Una Parte contendiente que presente una solicitud conforme al Artículo 31-B.5 (Solicitudes para el Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida) divulgará una copia de la solicitud al público a más tardar siete días después de que entregue esa solicitud.
- 23. Cada Parte contendiente dará a conocer al público una versión pública de sus comunicaciones escritas tan pronto como sea posible después de que esos documentos se presenten al panel, y a más tardar en el momento en que se emita la determinación.
- 24. Si la Parte requerida para divulgar un documento públicamente conforme a los párrafos 22 y 23 no lo ha hecho al final del plazo requerido, bajo la dirección de una Parte contendiente, su Sección del Secretariado o la Sección responsable del Secretariado divulgará el documento al público. Antes de que esos documentos se pongan a disposición del público, serán censurados para eliminar cualquier información designada para ser tratada confidencialmente por una Parte contendiente de conformidad con el Apéndice 1.
- 25. Si las Partes contendientes están de acuerdo, la Sección responsable del Secretariado pondrá a disposición del público la transcripción de la audiencia después de que las Partes hayan propuesto cualquier corrección. Antes de que la transcripción se ponga a disposición del público, se censurará para eliminar cualquier información designada para ser tratada confidencialmente por una Parte contendiente de conformidad con el Apéndice 1.
- 26. En la medida en que lo considere necesario para proteger la información confidencial, una Parte contendiente podrá designar confidencial, de conformidad con el Apéndice 1, cualquier información fáctica que incluya en una comunicación escrita que no sea de dominio público. En la medida de lo posible, la información confidencial debería estar contenida en un anexo a la comunicación. Cada Parte contendiente ejercerá la mayor moderación al designar la información como confidencial.
- 27. Si una Parte contendiente designa la información contenida en un documento como confidencial, también preparará y entregará una versión censurada no confidencial del documento a más tardar 10 días después de la fecha de presentación del documento que contenía la información confidencial.
- 28. Si una Parte contendiente censura información confidencial, la versión no confidencial del documento indicará claramente cada lugar en que la información ha sido censurada.
- 29. A más tardar 15 días después de la emisión de la determinación, y después de tomar cualquier medida para proteger la información confidencial, las Partes contendientes a través de la Sección responsable del Secretariado pondrán la determinación a disposición del público.
Informe sobre el Funcionamiento del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas
- 30. Un panelista de la lista conjunta, seleccionado por mutuo acuerdo de los panelistas en esa lista, coordinará la redacción del informe sobre el funcionamiento del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas requerido conforme al Artículo 31-B.3.6 (Listas de Panelistas Laborales de Respuesta Rápida).
Apéndice 1 – Información Confidencial
- 1. Una Parte participante o un experto identificará la información confidencial como se indica a continuación:
- (a) marcando claramente la información en los registros en papel y registros electrónicos con la anotación "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" en la portada del registro, incluido el plazo durante el cual la información se mantendrá confidencial, y en cada página donde aparece información confidencial, y encerrando la información confidencial entre corchetes dobles;
- (b) marcando claramente la información registrada en un archivo electrónico que se utiliza para almacenar un registro electrónico con la anotación "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" en el nombre del archivo electrónico y en cualquier transmisión electrónica de la información, e indicando claramente la información confidencial donde aparece en el registro electrónico que se almacena en el archivo electrónico como se describe en el subpárrafo (a); y
- (c) declarando que la información hablada es "información confidencial" antes de su divulgación.
- 2. Si una Parte participante presenta información confidencial que primero haya sido presentada por otra Parte, identificará esa información como información confidencial como se indica a continuación:
- (a) marcando claramente la información de conformidad con los párrafos 1(a) y (b); y con el nombre de la Parte que envió primero la información en la portada; y
- (b) antes de su divulgación, declarando que la información hablada es "información confidencial" e identificando a la Parte que envió primero la información.
- 3. Solo las personas autorizadas designadas de conformidad con el Apéndice 2 podrán ver o escuchar información confidencial. Ninguna persona autorizada que vea o escuche información confidencial podrá divulgarla o permitir que se divulgue a otra persona, salvo a las personas autorizadas.
- 4. Una persona autorizada tomará todas las precauciones necesarias para salvaguardar la información confidencial cuando un registro que contenga la información esté en uso o sea almacenado.
- 5. Las personas autorizadas que vean o escuchen información confidencial utilizarán esa información solo para los efectos del procedimiento del panel.
- 6. El panel no revelará información confidencial en su informe, pero podrá establecer conclusiones extraídas de esa información.
- 7. Después de la conclusión del procedimiento del panel, cada Parte participante, de conformidad con su derecho interno:
- (a) destruirá cualquier registro proporcionado por otra Parte participante que contenga la información confidencial y notificará de inmediato a la Sección responsable del Secretariado cuando la información confidencial haya sido destruida;
- (b) devolverá cualquier registro que contenga información confidencial a la Parte participante que envió la información, a menos que la Parte que primero envió la información confidencial acuerde algo diferente y notificará de inmediato a la Sección responsable del Secretariado cuando la información confidencial haya sido devuelta; o
- (c) mantendrá la confidencialidad de cualquier registro que contenga información confidencial.
- 8. Después de consultar a las Partes participantes, el panel podrá establecer procedimientos adicionales que considere necesarios para proteger la información confidencial.
- 9. El panel podrá, a solicitud de las Partes participantes, o con el consentimiento de las Partes participantes, modificar o renunciar a cualquier parte de los procedimientos establecidos en este Apéndice para el tratamiento de información confidencial. En ese caso, cada persona autorizada debe firmar y presentar al panel una Declaración de No Divulgación modificada, según corresponda.
Apéndice 2 – Personas Autorizadas
- 1. Cada Parte participante presentará al panel y a las otras Partes participantes una lista de sus representantes autorizados que necesiten acceso a la información confidencial presentada por una Parte participante y a quienes desee que el panel designe como personas autorizadas.
- 2. La Sección responsable del Secretariado presentará al panel y a las Partes participantes una lista de los empleados autorizados de la Sección responsable del Secretariado o asistentes de panelistas que necesiten acceso a información confidencial en el procedimiento del panel y a quienes desean que el panel designe como personas autorizadas.
- 3. Cada Parte participante y la Sección responsable del Secretariado mantendrán el número de personas en su lista lo más limitado posible y cada una podrá presentar enmiendas a su lista en cualquier momento. A solicitud de una Parte contendiente, el panel, en consulta con las Partes, determinará el número máximo de personas que podrá estar en la lista de personas autorizadas de cada Parte participante en cualquier momento determinado. Una Parte participante o la Sección responsable del Secretariado podrá presentar una modificación a su lista en cualquier momento.
- 4. En ninguna circunstancia una Parte participante o la Sección responsable del Secretariado nominará como persona autorizada a cualquier persona, o cualquier empleado, funcionario o agente de cualquier entidad, quién se pudiera esperar razonablemente que se beneficie fuera de los procedimientos del panel conforme al Capítulo 31 de la recepción de información confidencial.
- 5. Una Parte participante podrá oponerse a la designación por el panel de una persona como persona autorizada dentro de los siete días posteriores a la fecha de entrega de la lista o enmiendas a la lista, o dentro de los siete días posteriores a tener conocimiento de información que establecería una violación al Código de Conducta. Dentro de los siete días posteriores a la fecha de entrega de una objeción, el panel decidirá sobre la objeción, teniendo en cuenta cualquier daño potencial a los intereses de los propietarios o fuentes de información confidencial que surja de la designación.
- 6. Si el panel designa a una persona como una persona autorizada después de que una Parte participante presente una objeción, la información confidencial no podrá divulgarse a esa persona autorizada hasta que la Parte que envíe la información haya tenido una oportunidad razonable de:
- (a) retirar la información, en cuyo caso el panel devolverá cualquier registro que contenga la información a la Parte participante que la presente y, de conformidad con su derecho interno, cada Parte:
- (i) destruirá cualquier registro que contenga la información, o
- (ii) devolverá ese registro a la Parte que presentó la información; o
- (b) retirar la designación de la información como información confidencial.
- (a) retirar la información, en cuyo caso el panel devolverá cualquier registro que contenga la información a la Parte participante que la presente y, de conformidad con su derecho interno, cada Parte:
- 7. Sujeto a cualquier decisión sobre una objeción para designar a una persona como persona autorizada, el panel designará a las personas en las listas presentadas conforme a los párrafos 1 y 2 como personas autorizadas para la controversia. Cada persona autorizada debe firmar y presentar al panel la Declaración de No Divulgación establecida en el Apéndice 3.
Apéndice 3 – Declaración de no Divulgación
- 1. Reconozco haber recibido una copia de las Reglas de Procedimiento que rigen el trato de la información confidencial (los "Procedimientos").
- 2. Reconozco haber leído y entendido los Procedimientos.
- 3. Estoy de acuerdo en estar obligado y adherirme a los Procedimientos y, por consiguiente, sin limitación, tratar confidencialmente toda la información confidencial que pueda ver o escuchar de vez en cuando de conformidad con los Procedimientos y usar esa información únicamente para los efectos de los procedimientos del panel.
Suscrita el de , 20 .
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