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Solución de controversias

Visión general de las disposiciones de solución de controversias

Los principales mecanismos del T-MEC para la solución de controversias se encuentran en los siguientes capítulos:

Capítulo 10

Revisión de Resoluciones Definitivas sobre Derechos Antidumping y Compensatorios

Capítulo 10, 10.12

El Artículo 10.12 establece un mecanismo que ofrece una alternativa a la revisión judicial, por parte de los tribunales nacionales, de las resoluciones definitivas en casos de cuotas antidumping y compensatorias, al proponer una revisión a cargo de paneles binacionales independientes. Se integra un panel cuando una industria presenta una solicitud de integración de panel ante el Secretariado del T-MEC para requerir que se revise una decisión emitida por una autoridad competente relacionada con las importaciones.

En Canadá, es la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA, por sus siglas en inglés), que determina el dumping y el subsidio, mientras que el Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (CITT) lleva a cabo investigaciones de daños para determinar si el dumping o el subsidio han causado o no daño o retraso (retraso material del establecimiento de una industria nacional) o amenaza con causar daños a la industria nacional.

En los Estados Unidos de América, es el Departamento de Comercio, Administración de Comercio Internacional, el que realiza las determinaciones de dumping y subsidios, mientras que la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos realiza investigaciones por daños.

En México, es la Secretaría de Economía, Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, quien realiza las determinaciones tanto de dumping / subsidio como de daño.

Estas agencias se conocen como autoridades investigadoras. Las determinaciones de dumping, subsidio y daño de las autoridades investigadoras también pueden ser apeladas, en Canadá ante la Corte Federal de Canadá, en los Estados Unidos ante la Corte de Comercio Internacional y en México ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Procedimiento de impugnación extraordinaria

Capítulo 10, Artículo 10.12 (13) y Anexo 10-B.3

A pesar de que las determinaciones del panel del capítulo 10 son obligatorias, existe un nivel de revisión de las determinaciones de los paneles binacionales que una de las partes que conforman el T-MEC podría iniciar en circunstancias extraordinarias. Esta opción recibe el nombre de procedimiento de impugnación extraordinaria. También se le conoce con el nombre de procedimiento del Comité de Impugnación Extraordinaria (CIE). La impugnación no es una apelación de derecho, sino una garantía salvaguarda para preservar la integridad del proceso de panel. Si alguno de los dos gobiernos estima que un fallo ha sido materialmente afectado, ya sea porque un miembro del panel ha incurrido en un grave conflicto de intereses, o el panel se ha apartado de manera grave de una norma fundamental de conducta o se ha excedido ostensiblemente en sus facultades en virtud del Tratado, ese gobierno podrá recurrir al Comité de Impugnación Extraordinaria, entidad binacional conformada por tres jueces o ex-jueces. Las decisiones del Comité de Impugnación Extraordinaria, al igual que las decisiones de los paneles binacionales del capítulo 10, son vinculantes obligatorias con respecto a la materia específica de que se trate.

Salvaguarda del sistema de revisión ante el panel

Capítulo 10, Artículo 10.13

El Artículo 10.13 contempla un mecanismo dirigido a salvaguardar el sistema de revisión a cargo de paneles. En virtud de este artículo, puede establecerse un comité especial de tres miembros cuya tarea, entre otras cosas, consistirá en examinar los alegatos de una Parte y que la aplicación del derecho interno de otra de las Partes, ha impedido el adecuado funcionamiento del sistema de paneles.

Capítulo 14

Inversión

Capítulo 14

El Anexo 14-C aborda la transición entre el TLCAN y T-MEC con respecto a " Reclamaciones de Inversiones Existentes y Reclamaciones Pendientes". Dos anexos (Anexos 14-D y 14-E), solo se aplican entre México y los Estados Unidos con respecto a disputas de inversión.

Los inversionistas elegibles pueden recurrir a uno de los siguientes mecanismos arbitrales:

  • El Convenio del CIADI y las Reglas de Procedimiento del CIADI para los Procedimientos de Arbitraje;
  • Reglas de instalaciones adicionales del CIADI;
  • Las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Reglas de la CNUDMI); o
  • Si el reclamante y el demandado están de acuerdo, cualquier otra institución arbitral o cualquier otra regla de arbitraje.

Ver las disputas del Capítulo 14:

  • Canadá,
  • México, y
  • Estados Unidos de América.

Capítulo 31

Solución de Controversias,

Capítulo 31

A menos que se disponga de otra manera en este Tratado, las disposiciones de solución de controversias de este Capítulo aplican: con respecto a la prevención o solución de las controversias entre las Partes referentes a la interpretación o aplicación de este Tratado cuando una Parte considere que una medida vigente o en proyecto de otra Parte es o sería incompatible con una obligación de este Tratado o que otra Parte ha incumplido de otra manera llevar a cabo una obligación de este Tratado. Los pasos establecidos en el Capítulo 31 están destinados a resolver disputas por acuerdo, si es posible. El proceso comienza con la celebración de consultas entre los gobiernos (las Partes). Los pasos estipulados en el capítulo 31 están dirigidos a resolver las controversias mediante acuerdo, en la medida de lo posible. De no resolverse la diferencia, una de las Partes consultantes podrá solicitar la integración de un panel arbitral de cinco miembros. Las Partes contendientes también pueden acordar un panel compuesto por tres miembros.

Listas

De conformidad con el Tratado, las Partes han establecido varias listas de personas de las cuales se nombran panelistas para resolver disputas. Actualmente, hay listas de Acuerdos (una por país) para el Capítulo 10 (Cuestiones relativas a cuotas antidumping, compensatorias y procedimiento de impugnación extraordinaria) y el Capítulo 31 (Inversión y para el Mecanismo laboral de respuesta rápida).

Ver Listas

Selección de Panelistas

Cuando surge una controversia relacionada con las disposiciones del capítulo 10, se selecciona un panel de cinco miembros por los gobiernos involucrados a partir de las listas nacionales. Cada gobierno vinculado a la controversia designa (a través de la comisión de libre comercio) a dos panelistas, en consulta con el otro gobierno con quien mantiene la controversia (los paneles del capítulo 10 son siempre paneles binacionales). Las Partes involucradas normalmente deberán nombrar panelistas de la lista, pero no serán requeridos para hacerlo. El quinto panelista será elegido por acuerdo entre los Gobiernos, pero fallando esto, será seleccionado por un sorteo. El quinto panelista es de uno de los dos países y por lo general se alterna con cada controversia. En la designación del quinto panelista, los panelistas nombrarán de inmediato a un presidente de entre los abogados del panel por mayoría de votos de los panelistas. Si no hay voto mayoritario, el presidente será designado por sorteo entre los abogados del panel. En el caso de un procedimiento de Impugnación Extraordinaria o Comité Especial, cada Parte involucrada seleccionará un miembro de la lista establecida en el Anexo 10-B.3 (1) y las Partes involucradas decidirán por sorteo cuál de ellos seleccionará al tercer miembro de la lista.

Para las disputas generales de Estado a Estado bajo el Capítulo 31, las Partes contendientes se esforzarán por llegar a un acuerdo sobre el presidente del panel dentro de los 15 días de la entrega de la solicitud para establecer un panel. El presidente del panel es seleccionado por las partes en la controversia y puede ser un ciudadano de una Parte del T-MEC o de cualquier otro país. Si las Partes contendientes no pueden ponerse de acuerdo sobre un presidente, hay un proceso establecido en el Capítulo 31 para hacerlo. Para disputas generales de Estado a Estado con dos Partes contendientes, cada Parte contendiente debe seleccionar dos panelistas que sean ciudadanos de la otra Parte contendiente. Para disputas generales de Estado a Estado con más de dos Partes contendientes, la Parte demandada debe seleccionar un panelista que sea ciudadano de una Parte reclamante y un segundo que sea ciudadano de la otra Parte reclamante. Las Partes reclamantes deben seleccionar dos panelistas que sean ciudadanos de la Parte demandada. Si una Parte contendiente no elige a sus panelistas dentro de los 15 días de la selección del presidente, hay un proceso establecido en el Capítulo 31 para hacerlo.

Para las disputas bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida Específica de la Instalación Canadá-México del Capítulo 31 o el Mecanismo Laboral de Respuesta Específica de la Instalación México-Estados Unidos, la Secretariado selecciona por sorteo, un panelista de la lista de Partes reclamantes, uno de la lista de Partes demandantes y uno de la Lista Conjunta, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de una solicitud para establecer un panel.

Antes de ser nominado a un panel, los candidatos deben completar una Declaración de disponibilidad y divulgación. El código de conducta es fundamental para este proceso. El principio rector es que candidatos, panelistas, asistentes y sus miembros deben revelar cualquier interés, relación o asunto que pudiera afectar su integridad o imparcialidad o que pudiera crear apariencia de deshonestidad o parcialidad.

Los panelistas y miembros de los comités no son árbitros permanentes, sino que se designan para un propósito específico.

Remuneración y pago de gastos

Los montos de las remuneraciones y gastos que serán pagados a los panelistas, miembros de los comités y miembros de los comités de revisión científica son definidos por el Secretariado del T-MEC. El Artículo 30.6 (3) establece que el Secretariado será responsable del pago de la remuneración y los gastos de los panelistas y comités.

La remuneración de panelistas o miembros del comité y sus asistentes son soportados por T-MEC

Reglas de Procedimiento

El proceso de revisión del panel binacional del Capítulo 10 está guiado por las Reglas de Procedimiento. Las leyes y reglamentos y disposiciones del T-MEC definen plazos sumamente estrictos para la presentación de promociones y cualquier otro procedimiento con el fin de asegurar que el panel emita sus decisiones definitivas en el plazo de 315 días contados a partir de la fecha de introducción de la solicitud de revisión ante un panel (véase la Figura 1 sobre plazos ideales).

El Capítulo 31 también se orienta por las reglas modelo de procedimiento y el proceso tiene una duración prevista de cinco meses (véase la Figura 2 sobre plazos ideales). En ambos procedimientos, los participantes pueden presentar sus observaciones por escrito ante el panel, y se celebrará por lo menos una audiencia.

Para mayor información, sírvase consultar los 'textos legales'.

Decisiones e informes de los páneles

Los paneles integrados de conformidad con el capítulo 10 revisan las resoluciones finales de antidumping y derechos compensatorios con la exclusiva misión de determinar, a partir del expediente administrativo, si la entidad administrativa pertinente aplicó correctamente sus leyes sobre antidumping y derechos compensatorios. Los paneles aplicarán la misma norma de revisión y los principios jurídicos generales que un tribunal del país donde se hubiera tomado la determinación.

La decisión adoptada por un panel integrado en virtud del capítulo 10 es vinculante. En su decisión, el panel puede proceder de una de las siguientes formas: Puede confirmar el fallo definitivo o puede devolverlo a la autoridad investigadora. En este caso, el panel podrá emitir una segunda decisión a partir de la nueva determinación de la autoridad.

El informe de un panel arbitral integrado al amparo del capítulo 31 contiene determinaciones de hecho, la determinación de si la medida en cuestión es o sería incompatible con las obligaciones de una Parte en virtud del Tratado o anula o menoscaba los beneficios que el gobierno o gobiernos demandantes habrían podido razonablemente esperar obtener en razón del Tratado, así como cualquier recomendación que el panel pudiera ofrecer para solucionar la controversia.

Para la información adicional, consulte las 'decisiones e informes'.

Figura 1:
Plazos ideales para la revisión de un panel del capítulo 10 del T-MEC conforme a las reglas de procedimiento
Artículo 10.12 (14) (a) y Artículo 16 (Reglas de Procedimiento)Presentación de la solicitud de revisión ante un panelDía 0
Artículo. 10.12 (14) (b) y Artículo 18 (Reglas de Procedimiento)Presentación de reclamacionesEn 30 días a partir de la solicitud de revisión ante un panel;
Artículo 19 (Reglas de Procedimiento)Presentación de avisos de comparecenciaDentro de los 45 días siguientes a la solicitud de revisión ante un panel
Anexo 10-B.1.3Selección de panelistas a cargo de las PartesDías 55
Artículo 20 (Reglas de Procedimiento)Presentación del fallo definitivo, razones, índice y expediente administrativoDentro de los 15 días siguientes a la presentación del aviso de comparecencia
Anexo 10-B.1.3Las Partes seleccionan a un quinto panelistaDías 61
Artículo. 10.12 (14) (c)Presentación de memoriales por parte de las partes demandantesDentro de los 60 días siguientes a la presentación del expediente administrativo
Artículo. 10.12 (14) (d)Presentación de memoriales por parte de la autoridad investigadora o los participantesDentro de los 60 días siguientes a la presentación de los memoriales de las partes demandantes
Artículo. 10.12 (14) (e)Presentación de réplicas a los memorialesEn los 15 día siguientes a la presentación de los memoriales de la autoridad
Artículo 29 (4) Reglas de ProcedimientoPresentación de los anexos a los memorialesDentro de los10 días siguientes a la presentación de las réplicas.
Artículo. 10.12 (14) (f)Inicio de las audienciasDentro de los 15 a 30 días siguientes a la presentación de las réplicas
Artículo 10.12 (14) (g)DECISIÓN DEL PANEL(90 días después de la audiencia) 315 días después de presentada la solicitud de revisión a cargo de un panel
Figura 2:
Plazos ideales para la revisión de un panel del capítulo 31 del T-MEC conforme a las reglas modelo de procedimiento (dos Partes contendientes)
Artículo 31.6Presentación de solicitud de integración del panel arbitralDía 0
Artículo 31.9 (b)Selección del presidente del panel.Dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de integración del panel arbitral
Artículo 31.7 (1) (a)Presentación de los términos de referencia para las Partes.Dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la solicitud
Artículo 31.9 (d)Conclusión de la selección del panel15 días después de la selección del presidente
Artículo 7 (Reglas de Procedimiento)Presentación de las declaraciones iniciales por escrito (Parte demandante)A más tardar a los 10 días de haber concluido la selección del panel;
Artículo 7 (Reglas de Procedimiento)Presentación de las réplicas por escrito (Parte demandada)A más tardar 10 días después de recibida la declaración inicial por escrito
Artículo 13 (Reglas de Procedimiento)Presentación de la lista de las partes deliberantes y otras personas que asistirán a la audiencia5 días antes de la audiencia
Artículo 7 (Reglas de Procedimiento)Celebración de la audienciaEn fecha que determina la presidencia
Artículo 7 (Reglas de Procedimiento)Presentación de escritos complementariosDentro de los 10 días siguientes a la celebración de la audiencia
Artículo 31.17(1)Informe presentado por el PanelDentro de 150 o 120 (para productos perecederos) días después de que se complete la selección del Panel.
Artículo 31.17(3)Comentarios a la presentación del informeDentro de los 15 días siguientes a la presentación del informe
Artículo 31.17(5)PRESENTACIÓN DEL INFORME DEFINITIVODentro de los 30 días siguientes a la presentación del informe preliminar
Fecha de la última modificación: